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Nota N°. 1812 En vigor, reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
  • Se reforman los artículos 14, fracción II; 21, fracción I; la denominación del título "ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA NACIONAL" para quedar como "ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LA DEFENSA NACIONAL"

 

Palacio Legislativo, 22-02-2022 (Notilegis).- Desde el pasado sábado 19 de febrero entraron en vigor reformas y adiciones de diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, publicados en la edición vespertina del viernes 18 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

 

Artículo Único.- Se reforman los artículos 14, fracción II; 21, fracción I; la denominación del título "ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA NACIONAL" para quedar como "ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LA DEFENSA NACIONAL"; 22; 23; 32; 34; 35; 43; 75 y se adicionan los artículos 54, fracciones I, II, III y IV; 54 BIS; 54 TER y 54 QUATER de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

 

Artículo 14. Son facultades del Mando Supremo:

 

I. ...

 

II. Nombrar al Subsecretario; al Oficial Mayor; al Inspector y Contralor General del Ejército y Fuerza Aérea; al Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional; al Fiscal General de Justicia Militar y al Presidente así como a los Magistrados del Tribunal Superior Militar;

 

III. a IX. ...

 

Artículo 21. El Alto Mando, para el cumplimiento de sus funciones, contará con los siguientes órganos:

 

I. Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;

 

II. a IV. ...

 

ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LA DEFENSA NACIONAL

 

Artículo 22. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional es el órgano técnico operativo, colaborador inmediato del Alto Mando, a quien auxilia en la Planeación y coordinación de los asuntos relacionados con la Defensa Nacional y con la organización, adiestramiento, operación y desarrollo de las Fuerzas Armadas de tierra y aire y transforma las decisiones en directivas, instrucciones y órdenes, verificando su cumplimiento.

 

Artículo 23. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional estará formado por personal Diplomado de Estado Mayor perteneciente al Ejército y Fuerza Aérea y por aquel otro que sea necesario.

 

Artículo 32. Las Direcciones Generales de las Armas, de los servicios y de otras funciones administrativas de la Secretaría de la Defensa Nacional, tendrán a su cargo las actividades relacionadas con el asesoramiento al Alto Mando y a los Comandantes del Ejército y de la Fuerza Aérea, así como la dirección, manejo y verificación de todos los asuntos militares no incluidos en los de carácter táctico o estratégico, que tiendan a la satisfacción de la moral militar y de las necesidades sociales y materiales del Ejército y Fuerza Aérea; de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional u ordenamiento que haga sus veces.

 

Artículo 34. Los Mandos Superiores Operativos recaerán en:

 

I. El Comandante del Ejército;

 

II. El Comandante de la Fuerza Aérea;

 

III. Los Comandantes de Regiones Militares o Aéreas;

 

IV. Los Comandantes de Zonas Militares;

 

V. Los Comandantes de las Grandes Unidades Terrestres o Aéreas;

 

VI. Los Comandantes de las Unidades conjuntas o combinadas, y

 

VII. Los Comandantes de las Unidades Circunstanciales que el Alto Mando determine implementar.

 

Artículo 35. El Secretario de la Defensa Nacional ejercerá el Mando de las Fuerzas a través del Comandante del Ejército, del Comandante de la Fuerza Aérea, de los Comandantes de las Regiones Militares y Aéreas, de las Zonas Militares y de los Comandantes de Unidades, sin perjuicio de ejercerlo directamente, cuando así sea requerido por motivos del Servicio.

 

Artículo 43. El Comandante del Ejército, el de la Fuerza Aérea y los Comandantes de Regiones Militares y Aéreas; Zonas Militares y Grandes Unidades, dispondrán de un Cuartel General, según sus planillas, conforme a su nivel jerárquico; los Estados Mayores que formen parte de estos Cuarteles Generales estarán subordinados técnicamente a los Estados Mayores de la Defensa Nacional, del Ejército y Aéreo, según corresponda.

 

Artículo 54. El Ejército Mexicano se compone de Unidades organizadas y adiestradas para las operaciones militares terrestres y está constituido por:

 

I. Comandancia del Ejército;

 

II. Estado Mayor del Ejército;

 

III. Unidades de Armas, y

 

IV. Unidades de Servicios.

 

Artículo 54 BIS. El mando del Ejército recae en un General de División del Ejército, al que se denominará Comandante del Ejército, quien será responsable de la operación y administración del mismo, así como del empleo de sus Unidades, de conformidad con las directivas, instrucciones, órdenes y demás disposiciones del Alto Mando.

 

Artículo 54 Ter. El Estado Mayor del Ejército es el órgano técnico operativo, colaborador inmediato del Comandante del Ejército, a quien auxilia en la planeación y coordinación de los asuntos de su competencia y de las misiones que le sean conferidas y transforma las decisiones en órdenes, directivas e instrucciones, verificando su cumplimiento.

 

Artículo 54 Quater. El Estado Mayor del Ejército, estará formado por personal Diplomado de Estado Mayor perteneciente al Ejército, así como de aquel otro personal que le sea necesario.

 

Artículo 75. Las direcciones generales, direcciones y jefaturas, previa autorización del Secretario de la Defensa Nacional y del Comandante del Ejército o de la Fuerza Aérea, según corresponda, mantendrán estrecha colaboración con órganos afines, oficiales y particulares, a efecto de obtener los datos necesarios que sirvan de fundamento a sus informes y opiniones de carácter técnico, para controlar las obras, instalaciones y organizaciones de la misma naturaleza, cuya importancia lo amerite desde el punto de vista militar y para llevar a cabo investigaciones en los campos científico y tecnológico, relativas a sus respectivos servicios.

 

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