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Nota N°. 1814 Se publican en el DOF sancionces de tres meses a siete años de prisión a quienes dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación
  • Mañana entra en vigor la reforma al primer párrafo del artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación

 

Palacio Legislativo, 22-02-2022 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó la reforma al primer párrafo del artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, la cual mañana entra en vigor.

 

La modificación al artículo referido quedó de la siguiente manera:

 

Artículo 533. A quienes dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpan la construcción de dichas vías, o para obtener un lucro interrumpan el tránsito de los medios de transporte y la operación de los servicios de peaje, o total o parcialmente interrumpan o deterioren los demás servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, se impondrá sanción de tres meses a siete años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

 

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