28 de abril 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Abril 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Nota N°. 1819 Propone María Clemente que la discriminación sea considerada como daño moral
  • La diputada de Morena impulsa una iniciativa de reformar al artículo 1916 del Código Civil Federal, para que las víctimas tengan derecho a la reparación del daño

 

Palacio Legislativo, 22-02-2022 (Notilegis).- La diputada María Clemente García Moreno (Morena), integrante de la Comisión de Igualdad de Género, inscribió una iniciativa para que la discriminación sea considerada como daño moral, en el Código Civil Federal, del tal manera que las víctimas tengan derecho a la reparación del daño.

 

En conferencia de prensa, apuntó que hay personas con VIH/Sida y de la comunidad LGBTQI+ han sido discriminados en sus centros de trabajo, con hechos plenamente acreditados, pero como el marco jurídico del ámbito civil no contempla explícitamente a la discriminación como daño moral, no hay en reparación del daño.

 

Apuntó que su propuesta plantea reformar el artículo 1916 del Código Civil Federal, y la presentará la próxima semana ante el Pleno de la Cámara de Diputados.

 

Refirió que dicho precepto establece, en su primer párrafo, que “por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas”.

 

Precisó que la iniciativa modificaría la última parte del párrafo para quedar de la siguiente manera: “Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas o se discrimine por origen étnico, nacionalidad, género, edad, discapacidad, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que vulnere la dignidad humana”.

 

García Moreno agregó que en materia de compensación se propone adicionar lo siguiente: “El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y de la víctima”.

 

“Consideramos necesario apostar por una justicia restaurativa hacia las víctimas, y que les sea resarcido el daño, no sólo con disculpas que, sinceramente, no son suficientes para remediar el acto de discriminación”, externó.

 

En la rueda de prensa estuvieron los ciudadanos Armando Uri Cepeda García y Carlos Escobar Parra, quienes expusieron sus casos de discriminación en la aerolínea Volaris y en la línea de autobuses Estrella Roja, respectivamente, por ser portadores del VIH y pertenecer a la comunicad LGBTQI+.

 

Cepeda García comentó que en un proceso de reclutamiento, hace cinco años, Volaris le hizo pruebas de sangre y una de ellas, sin su consentimiento, era para la detección de VIH, por lo que interpuso una quejas de discriminación y una demanda de daño moral, sin que hasta ahora haya justicia.

 

En tanto, Escobar Parra relató que la empresa Estrella Roja lo victimizó y humilló al reveló abiertamente aspectos de su vida privada como su homosexualidad y su condición de portador de VIH/sida, lo que impactó en su salud física y psicológica, pues ello dio pie a burlas y discriminación.

 

* * * *

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Mayo | Marzo | Junio | Julio | Febrero | Enero | Abril |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación