- Se adicionan los artÃculos 23 y 25 de la Ley General de Partidos PolÃticos y un artÃculo 19 Ter a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se publica en el Diario Oficial de la Federación
Palacio Legislativo, 28-02-2022 (Notilegis).- A partir de hoy entra en vigor el decreto por el que se adicionan los artÃculos 23 y 25 de la Ley General de Partidos PolÃticos y un artÃculo 19 Ter a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del pasado domingo 27 de febrero. Con estas modificaciones los partidos polÃticos podrán renunciar parcialmente y, en su caso reintegrar, en cualquier tiempo, su financiamiento para actividades ordinarias permanentes, en el caso de catástrofes sufridas en territorio nacional por cualquier desastre o fenómeno contemplado en la Ley General de Protección Civil o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro. ArtÃculo Primero.- Se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto al inciso d) del numeral 1 del artÃculo 23, y un último párrafo al numeral 1 del artÃculo 25 de la Ley General de Partidos PolÃticos, para quedar como sigue: ArtÃculo 23. 1. Son derechos de los partidos polÃticos: a) a c) ... d) ... ... Los partidos polÃticos podrán renunciar parcialmente y, en su caso reintegrar, en cualquier tiempo, su financiamiento para actividades ordinarias permanentes, siempre que no se vea afectado el cumplimiento de dichas actividades y prevalezcan en su financiamiento los recursos públicos sobre los de origen privado, en el caso de catástrofes sufridas en territorio nacional por cualquier desastre o fenómeno contemplado en la Ley General de Protección Civil o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro. El reintegro de recursos correspondientes a financiamiento para actividades ordinarias permanentes de los partidos polÃticos también será aplicable tratándose de remanentes del ejercicio respecto de este tipo de financiamiento. Los recursos a que se refiere el párrafo anterior deberán reintegrarse a la TesorerÃa de la Federación por acuerdo del Consejo General de la autoridad electoral, cuando no hayan sido entregados a los partidos polÃticos y a solicitud del Comité Ejecutivo Nacional o instancia equivalente que ostente la representación legal del partido. En el caso de recursos que ya se hubieran entregado a los partidos polÃticos o de remanente del ejercicio, por concepto de financiamiento para actividades ordinarias permanentes, el Comité Ejecutivo Nacional o instancia equivalente que ostente la representación legal del partido tramitará su reintegro ante la TesorerÃa de la Federación e informará al Consejo General de la autoridad electoral la decisión correspondiente. El reintegro de los remanentes del ejercicio se podrá realizar hasta en tanto no sea presentado a la Unidad Técnica, el informe anual previsto en el artÃculo 78, numeral 1, inciso b), de la presente Ley. e) a l) ... ArtÃculo 25. 1. Son obligaciones de los partidos polÃticos: a) a y) ... No constituirá una falta al inciso n) del presente numeral la renuncia o reintegro del financiamiento público que en su caso realicen los partidos polÃticos en los términos del inciso d) del numeral 1, del artÃculo 23 de esta Ley. ArtÃculo Segundo.- Se adiciona un artÃculo 19 Ter a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue: ArtÃculo 19 Ter. Los ingresos, por concepto de aprovechamientos, que correspondan a las disponibilidades o remanentes de recursos que los partidos polÃticos enteren a la TesorerÃa de la Federación en términos del artÃculo 23, numeral 1, inciso d), cuarto párrafo, de la Ley General de Partidos PolÃticos, podrán ser destinados por la SecretarÃa preferentemente para atender los efectos de cualquier desastre o fenómeno contemplado en la Ley General de Protección Civil o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro. -0- |