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comunicaciónsocial
Nota N°. 2868 Publica DOF nueva Ley de los Impuestos Generales de Importaci贸n y de Exportaci贸n
  • Se abroga la Ley de Impuestos Generales de Importaci贸n y de Exportaci贸n publicada en el DOF el 1 de julio de 2020
  • Se establece la prohibici贸n de importaci贸n y exportaci贸n de los cigarrillos electr贸nicos y vaporizadores

 

Palacio Legislativo, 07-06-2022 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federaci贸n (DOF) public贸 un decreto que expide la Ley de los Impuestos Generales de Importaci贸n y de Exportaci贸n, a fin de modernizar el ordenamiento vigente en la materia y adecuarlo a los flujos del comercio internacional actuales.

 

El 9 de diciembre de 2021 el Pleno de la C谩mara de Diputados aprob贸 la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de los Impuestos Generales de Importaci贸n y de Exportaci贸n, con la cual se establecen las cuotas que, atendiendo a la clasificaci贸n de la mercanc铆a, servir谩n para determinar dichos impuestos.

 

El documento pas贸 a la C谩mara de Senadores, donde tuvo cambios y fue devuelto a la C谩mara de Diputados, que aprob贸 la minuta en la sesi贸n del 27 de abril de 2022, la cual se envi贸 al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

 

Este decreto incorpora un esquema que faculta a la Secretar铆a de Econom铆a para publicar los n煤meros estad铆sticos de las fracciones arancelarias que permitan una identificaci贸n m谩s precisa de las mercanc铆as para fines estad铆sticos.

 

En la fracci贸n arancelaria 8543.40.01 se establece la prohibici贸n de importaci贸n y exportaci贸n de los cigarrillos electr贸nicos y dispositivos personales de vaporizaci贸n el茅ctricos y electr贸nicos similares.

 

Lo anterior, incluye aquellos dispositivos novedosos y emergentes que utilicen tabaco calentado, los Sistemas Electr贸nicos de Administraci贸n de Nicotina, Sistemas Similares Sin Nicotina y Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina similares.

 

Tambi茅n armoniza los n煤meros para la clasificaci贸n e identificaci贸n de mercanc铆as con mayor detalle, y de acuerdo con la codificaci贸n que les corresponden en el comercio internacional, en beneficio de las personas y a la propia autoridad aduanera, al facilitar el seguimiento y el cumplimiento de la ley.

 

Indica que se considerar谩n como mercanc铆as y, en consecuencia, no se gravar谩n los ata煤des y las urnas que contengan cad谩veres o sus restos, las piezas postales obliteradas que los convenios postales internacionales comprenden bajo la denominaci贸n de correspondencia.

 

El documento expone que la finalidad es incorporar nuevos impuestos como son: clasificaci贸n e identificaci贸n de insectos no vivos comestibles, subproductos de pescado, crust谩ceos y moluscos aptos para la alimentaci贸n humana, impresoras 3D, drones multiprop贸sito, smartphones, basura tecnol贸gica, gases con elevado potencial en el calentamiento global, kits de diagn贸stico r谩pido para algunas enfermedades; adem谩s, de los art铆culos para consumo de tabaco y nicotina, vapeadores, cigarrillos electr贸nicos y similares.

 

La nueva ley facilitar谩 a productores nacionales, importadores, exportadores y a las autoridades en la materia, la operaci贸n diaria de sus actos de comercio exterior, poniendo a M茅xico dentro de las econom铆as que est谩n cumpliendo con sus compromisos de facilitaci贸n comercial, para el incremento de su competitividad en el 谩mbito nacional e internacional.

 

Los art铆culos transitorios establecen que el presente decreto entrar谩 en vigor a los 10 d铆as h谩biles siguientes a aqu茅l en el que el Servicio de Administraci贸n Tributaria, mediante disposiciones de car谩cter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley que se emite, lo cual deber谩 suceder dentro de los 180 d铆as siguientes a su publicaci贸n.

 

Asimismo, con la entrada en vigor del presente decreto se abroga la Ley de Impuestos Generales de Importaci贸n y de Exportaci贸n publicada en el DOF el 1 de julio de 2020.

 

Tambi茅n, la metodolog铆a a la que hace referencia el art铆culo 2, fracci贸n II, regla 10陋 de la Ley que se emite mediante el presente ordenamiento, se publicar谩 en el DOF dentro de los 20 d铆as naturales posteriores a la publicaci贸n del presente decreto.

 

Se se帽ala que la Secretar铆a de Econom铆a dentro de los 40 d铆as naturales posteriores a la publicaci贸n del presente decreto, deber谩 publicar en el DOF los n煤meros de identificaci贸n comercial, as铆 como las tablas de correlaci贸n de las fracciones arancelarias de la Tarifa y de los n煤meros de identificaci贸n comercial, a los que se refiere el art铆culo 2, fracci贸n II, regla 10陋, p谩rrafo tercero, incisos a) y b) de la Ley de los Impuestos Generales de Importaci贸n y de Exportaci贸n que se emite.

 

La Secretar铆a de Econom铆a, en conjunto con la Secretar铆a de Hacienda y Cr茅dito P煤blico, dentro de los 60 d铆as naturales posteriores a la publicaci贸n del presente decreto, deber谩 publicar en el DOF las Notas Nacionales contempladas en el art铆culo 2, fracci贸n II, Regla 3陋 de la Ley de los Impuestos Generales de Importaci贸n y de Exportaci贸n.

 

La Secretar铆a de Econom铆a y las dem谩s dependencias competentes, dentro de los 90 d铆as naturales posteriores a la publicaci贸n del presente decreto, deber谩n publicar en el DOF los instrumentos jur铆dicos cuyo contenido deba actualizarse como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley de los Impuestos Generales de Importaci贸n y de Exportaci贸n.

 

Asimismo, las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y dem谩s disposiciones de observancia general, respecto a la ley que se abroga por virtud de la presente, se entender谩n referidas a esta ley que se emite.

 

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