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Nota N°. 2913 Es necesario incluir en la ley la revocación de mandato para los integrantes de ayuntamientos: Araceli Celestino
  • Importante, implementar este mecanismo de participación democrática; la ciudadanía no debe soportar un mal gobierno, sostiene la diputada del PT
  • Plantea reforma al artículo 115 de la Constitución Política

 

Palacio Legislativo, 12-06-2022 (Notilegis).- La diputada Araceli Celestino Rosas (PT) propuso reformar el artículo 115 de la Constitución Política, a fin de incluir como derecho de los habitantes de todos los municipios del país la revocación de mandato.

 

En un comunicado, la legisladora explicó que la nación está conformada por 2 mil 471 municipios, incluidas las 16 alcaldías de la Ciudad de México; no obstante, la actual ley no contempla esta figura para ratificar o remover de su cargo a los integrantes de los ayuntamientos.

 

Ante ello, señaló la importancia de que los ciudadanos cuenten con esa herramienta porque no deben soportar un mal gobierno. “En muchos casos las personas electas se desentienden totalmente de las necesidades de la gente, olvidándose que llegaron ahí para ejercer un mandato popularâ€.

 

La diputada detalló que para establecer el procedimiento de revocación de mandato a los integrantes de los ayuntamientos, éste deberá ser solicitado dentro del mes posterior a la conclusión de la primera mitad del ejercicio de gobierno y tendrá que ser pedido por un número equivalente, al menos, del 10 por ciento de la lista nominal de electores, al último corte que proporcione el Instituto Nacional Electoral (INE).

 

“Los organismos públicos locales de los estados deberán dar amplia difusión del proceso de revocación de mandato de los integrantes de los ayuntamientos donde se haya solicitado, con el propósito de que la ciudadanía tenga conocimiento de dicho proceso y pueda participarâ€, agregó.

 

Asimismo, indicó que para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, cuando menos, el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. “La revocación de mandato solo procederá por mayoría absoluta de los votos emitidos en favor de la mismaâ€.

 

Finalmente, aseveró que las y los legisladores de la Cuarta Transformación tienen claro que “el pueblo pone y el pueblo quita, porque es el titular único e indiscutible de la soberanía; por ello, es necesario dotar de los instrumentos jurídicos que le permitan ejercer el control respecto de sus gobernantes, como es la figura de revocación de mandatoâ€.

 

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