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Nota N°. 2965 Impulsa Yolanda de la Torre reformas al c贸digo penal para mejorar procesos judiciales
  • La diputada del PRI presenta tres iniciativas para que se adecuen las normas procesales de las comparecencias, los acuerdos reparatorios y las detenciones en flagrancia

 

Palacio Legislativo, 18-06-2022 (Notilegis).- La diputada Yolanda de la Torre Valdez (PRI) present贸 ante la Comisi贸n Permanente del Congreso de la Uni贸n tres iniciativas que reforman el C贸digo Nacional de Procedimiento Penales, a fin de adecuar y armonizar las normas procesales en materia de comparecencia, acuerdos reparatorios y detenciones en flagrancia.

 

En las propuestas de reformas se acent煤a la necesidad de adecuar las normas procesales, ya que representa una tarea imprescindible para lograr el pleno acceso a la justicia y para dotar a las autoridades de las herramientas necesarias para la investigaci贸n, integraci贸n e impartici贸n de la misma, detall贸 en un comunicado.

 

Por ello, en primera instancia, se pretende modificar el contenido del art铆culo 141, p谩rrafo primero, fracci贸n II, del C贸digo referido, con la finalidad de desvincular la emisi贸n de la orden de comparecencia por medio de la fuerza p煤blica a la incomparecencia a una citaci贸n judicial a pesar de estar debidamente notificada la persona en t茅rminos de la fracci贸n I del mismo precepto legal.

 

Adem谩s, busca tomar en cuenta que tanto para la emisi贸n de una orden de comparecencia o aprehensi贸n, se justifique la necesidad de cautela, sin embargo, la primera se emitir谩 en aquellos casos en los cuales el delito por el cual se inicia el proceso contemple una pena alternativa o privativa de libertad incluyendo sus modalidades.

 

Con relaci贸n a las soluciones alternas, la diputada afirm贸 que, contrario a lo se帽alado en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Soluci贸n de Controversias el art铆culo 167 del C贸digo Penal, impide que a una persona se le modifique la prisi贸n preventiva cuando pretenda iniciar los trabajos con el especialista para concretar un acuerdo reparatorio con la v铆ctima y ofendido e incluso cuando ya lo haya alcanzado, por lo que es indispensable armonizar estas leyes.

 

Sobre la llamada detenci贸n en flagrancia, la cual es considerada como una de las formas de excepci贸n en donde se faculta a cualquier persona el detener a otra sin una orden emitida por parte de la autoridad judicial, subray贸 que se exigen requisitos en forma conjunta y no separada, lo cual implica que muchas de las detenciones efectuadas por los cuerpos de seguridad, sean declaradas ilegales por parte de la autoridad judicial al momento de calificar de legal la detenci贸n.

 

Para dar soluci贸n a lo anterior, plantea a帽adir al art铆culo 146 del C贸digo Nacional de Procedimiento Penales que se podr谩 detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con informaci贸n o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo, para que este tipo de detenci贸n opere materialmente como una verdadera excepci贸n a la afectaci贸n del derecho humano a la libertad personal.

 

Las tres iniciativas de Yolanda de la Torre fueron turnadas de manera directa a la Comisi贸n de Justicia de la C谩mara de Diputados, para su dictaminaci贸n.

 

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