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Nota N°. 2966 Piden diputadas del PAN a INAI e IFT revisar legitimidad del tratamiento de datos biométricos por parte de telefónicas
  • Paulina Rubio Fernández y María Elena Pérez-Jaén Zermeño también solicitan al Sistema Nacional de Transparencia promover prácticas que fortalezcan el principio de indivisibilidad del derecho a la protección de datos personales

 

Palacio Legislativo, 18-06-2022 (Notilegis).- Las diputadas Paulina Rubio Fernández y María Elena Pérez-Jaén Zermeño, ambas del PAN, presentaron un punto de acuerdo ante la Comisión Permanente para exhortar al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), para que verifique el cumplimiento de licitud, lealtad, consentimiento, proporcionalidad, información y responsabilidad en el tratamiento de datos biométricos que recaban empresas de telefonía móvil.

 

Asimismo, para que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) investigue el cumplimiento a lo dispuesto en los títulos de concesión otorgados en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, por parte de concesionarios y autorizados, de modo que se garantice la prestación de los servicios de telefonía móvil, sin que se condicione o niegue, cuando no se permita por algún titular el tratamiento de sus datos biométricos.

 

También solicitaron al Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales promover, entre todas las entidades federativas y la Ciudad de México, estándares y prácticas que fortalezcan el principio constitucional de indivisibilidad del derecho a la protección de datos personales.

 

Lo anterior, ya que estas empresas acreditan a sus clientes mediante el servicio de verificación del Instituto Nacional Electoral, expusieron las legisladoras en un comunicado.

 

Los datos biométricos tales como las huellas dactilares, el iris, la voz y el rostro deben considerarse como datos sensibles, lo que implica que requieren de una protección reforzada, que su tratamiento debe limitarse a casos particulares y solo por excepción pueden solicitarse, señalaron.

 

Los datos biométricos con la calidad de sensibles, en atención a que en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, no existe una referencia expresa para considerar los datos biométricos como sensibles, mientras que en 15 legislaciones del orden estatal es posible encontrar referencias expresas a los datos biométricos como datos sensibles.

 

Así también, manifestaron que la asimetría legislativa existente plantea una problemática delicada al provocar que un derecho fundamental se proteja, injustificadamente, de forma desigual en nuestro país, en perjuicio de las personas.

 

Las legisladoras recordaron que el 25 de abril de 2022 la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la cual habilitaba la posibilidad de que las empresas telefónicas recabaran datos biométricos para su integración en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, conocido como el PANAUT.

 

Apuntaron que el hecho de que los datos biométricos resulten altamente eficaces para cumplir con determinados objetivos, como la identificación de las personas, no justifica, por sí misma, la necesidad de su tratamiento.

 

“En realidad, en el ámbito de los datos personales, el tratamiento de los datos biométricos, para lograr la identificación unívoca de su titular, les confiere la consideración de datos especialmente protegidos o sensibles. Esa alta eficacia de los datos biométricos puede representar, en contrapartida, un alto riesgo para sus titulares de desviarse las finalidades para los que se obtuvieron”, explicó la diputada Pérez-Jaén Zermeño.

 

Por su parte, la diputada Paulina Rubio Fernández agregó que “en el tratamiento de datos biométricos los responsables deben ser especialmente cuidadosos en el cumplimiento de los principios de proporcionalidad, información, consentimiento, lealtad, licitud y responsabilidad”.

 

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