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Nota N°. 2993 Plantea Gabriela Sodi “tasa cero†a venta directa de objetos artísticos y actualizar padrón de creadores para activar al sector
  • Con la crisis derivada de la Covid-19 se han dejado ver afectaciones a las artes y la cultura, particularmente en la protección social y económica de artistas y profesionales, señala la diputada del PRD

 

Palacio Legislativo, 22-06-2022 (Notilegis).- La diputada Gabriela Sodi Miranda (PRD) presentó un punto de acuerdo ante la Comisión Permanente para que se aplique “tasa cero†a la venta directa de objetos artísticos entre el creador y el adquiriente y, adicionalmente, la posibilidad de que la o el comprador, puedan acreditar hasta el 30 por ciento del valor del objeto artístico a su pago de IVA.

 

Todo ello, expuso, a partir de la inscripción en un “Padrón de Creadores†cuya administración y resguardo se encontrará a cargo del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

 

Adicionalmente, se propone que todas las transacciones se hagan mediante el sistema bancario nacional, para evitar operaciones tendientes a ‘lavado de dinero’, en virtud de que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita considera a ésta como una actividad vulnerableâ€.

 

En un comunicado, la también presidenta de la Comisión de Grupos Vulnerables señaló que la labor artística figura como uno de los sectores menos protegidos por los gobiernos del mundo y México no ha sido excepción.

 

Explicó que “uno de los sectores que más ha sufrido la disminución de la actividad económica y la consecuente crisis por la reclusión social a causa de la pandemia, es la producción de objetos artísticos y su venta al públicoâ€.

 

Por ejemplo, de acuerdo con el Global Art Market Report, en 2019 el valor generado por el mercado internacional de arte y bienes culturales, fue de unos 64 mil millones de dólares; no obstante, el encierro que la crisis derivada de la Covid-19, hizo evidentes afectaciones a las artes y la cultura, particularmente en lo concerniente a la protección social y económica de las y los artistas y profesionales.

 

Sodi Miranda detalló que si bien la Organización de las Naciones Unidas para el Arte y la Cultura ha promovido acciones no sólo para la reactivación de los mercados culturares, sino para generar condiciones de vida digna en favor de las y los creadores, países como el nuestro no se han sumado.

 

“La UNESCO ha planteado garantizar a las y los profesionales de la cultura, la percepción de ingresos; Compensar las pérdidas de ingresos y apoyar la nueva producción; además de Fomentar la creatividad como medio de resiliencia del sector culturaâ€.

 

En diversos países, detalló, se han adoptado dos tipos de medidas. Las de carácter urgente, encaminadas a satisfacer las necesidades apremiantes mediante ayudas salariales, compensar pérdidas, eximir temporalmente el pago de cargas fiscales y desembolsar rápidamente las subvenciones otorgadas.

 

También se ha dado seguimiento a lo ya establecido como ayudas a la generación de competencias, inversiones en infraestructura, creación de mercados, etcétera. Todo lo cual no se ha visto en nuestro país; de ahí la importancia de su propuesta para que se acepte una tasa cero por ciento a la venta de objetos artísticos de manera directa entre el creador y el adquiriente y, adicionalmente, la posibilidad de que la o el adquiriente pueda acreditar hasta el 30 por ciento del valor del objeto artístico a su pago de IVA.

 

“Todo ello se podrá realizar a partir de la inscripción del o la creadora en un padrón, cuya administración y resguardo se encontrará a cargo del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. Adicionalmente, proponemos que todas las transacciones se hagan a través del sistema bancario nacional, para evitar operaciones tendientes a ‘lavado de dinero, en virtud de que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita la considera como actividad vulnerableâ€.

 

De esta manera, la propuesta es:

 

Primero. Se adiciona una fracción IV Bis al artículo 2 de la Ley del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, y un artículo 17 para establecer:

 

Artículo 2º (IV BIS). La creación, resguardo y actualización del Padrón de

 

Creadores de Objetos Artísticos.

 

Artículo 17.- El Instituto creará, resguardará y actualizará el Padrón de Creadores de Objetos Artísticos, que tendrá por objetivo, la acreditación del Impuesto al Valor Agregado, en los términos del artículo 2°-A Bis de la Ley en la materia.

 

Artículo 2º-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a los que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

 

1.- La enajenación de: (k) Objetos artísticos de los creadores registrados en el Padrón para de Creadores de Objetos Artísticos, del Instituto Nacional de Bellas Artes, únicamente en venta directa y a través del Sistema Bancario Nacional.

 

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