04 de diciembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Diciembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Nota N°. 2157 Propone Ivonne Cisneros garantizar acceso de las familias de militares al derecho universal de la seguridad social
  • Necesario, defender los derechos a la seguridad social y la pensión por viudez de las personas que han vivido en concubinato con personas militares, subrayó.

 

Palacio Legislativo, 26-03-2022 (Notilegis).- La diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján (Morena) presentó una iniciativa que reforma los artículos 142, 143 y 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a fin de eliminar las barreras para el acceso de las familias de militares al derecho universal de la seguridad social.

 

Dicha propuesta establece que la persona cónyuge, y a falta de ésta, quien haya vivido en concubinato con la persona asegurada, tendrán derecho a la atención médico quirúrgica, conforme a lo dispuesto en el Artículo 160 de esta ley.

 

La también presidenta de la Comisión de Seguridad Social señaló en un comunicado que la pensión por viudez es parte de la seguridad social, porque “es un derecho humano ya consagrado desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos desde 1948”.

 

En ese sentido, refirió que en México la seguridad social considera, desde luego, en sus sistemas de pensiones la protección de las familias cuando el asegurado ha perdido la vida a través, precisamente, del seguro por viudez.

 

Agregó que la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas también consideró, en su sistema de pensiones, la inclusión de la pensión por viudez para la persona cónyuge o para la persona concubinaria de un militar fallecido.

 

Sin embargo, anota como restricción para el reconocimiento de la condición civil de concubinato, el que la persona militar hubiese reconocido ante el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el ISSFAM, “la hubiese reconocido previamente, la hubiese registrado previamente”,

 

Lo anterior “deja a la persona concubinaria en estado de indefensión a la muerte de la persona militar, a pesar de que la determinación de esa condición civil, es decir, el concubinato ya está legalmente establecida por el Código Civil y por el Código Federal de Procedimientos Civiles”, señaló.

 

Al respecto, explicó que ese requisito es restrictivo, en virtud de que el acceso a esa pensión se encuentra sujeto a la voluntad de reconocimiento individual de un tercero que, por cierto, ya falleció o a la posible morosidad de esa persona que ya falleció, para realizar un trámite ante instancias de carácter administrativas.

 

Cisneros Luján indicó que con ello se limita también la concepción integral de seguridad social para garantizar el bienestar de los trabajadores y sus familias hasta el fallecimiento de los mismos, “de tal suerte que al solicitar requisitos adicionales fuera de cualquier norma establecida también menoscaba el derecho legítimo para acceder a la pensión”.

 

"Integrantes de la Junta Directiva de la Comisión de Seguridad Social venimos a defender los derechos a la seguridad social y la pensión por viudez de las personas que han vivido en concubinato con personas militares, eliminando requisitos que ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó como inconstitucionales”, expresó la legisladora.

 

La iniciativa que reforma los artículos 142, 143 y 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas se turnó a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Seguridad Social, para dictamen.

 

-0-

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Mayo | Marzo | Junio | Julio | Febrero | Enero | Abril |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación