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Nota N°. 2655 Publica DOF decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de diversas leyes, en materia de paridad de género
  • El documento entra en vigor mañana jueves 12 de mayo

 

Palacio Legislativo, 11-05-2022 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación publicó el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, de la Ley General de Salud, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de la Ley General de Cambio Climático, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, de la Ley de la Industria Eléctrica, de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, de la Ley de la Casa de Moneda de México, de la Ley de Concursos Mercantiles, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley de Asistencia Social, de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley Federal de Variedades Vegetales, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, de la Ley Federal de Sanidad Animal, de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, de la Ley de Ciencia y Tecnología, en materia de paridad de género.

 

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

 

Estas reformas y adiciones a diversas leyes tienen el objetivo de que los mecanismos selectivos de las instituciones, la conformación de grupos de trabajo y designaciones de gabinete, estén obligados a garantizar y observar el principio de paridad de género.

 

Se busca lograr la presencia de mujeres en órganos de gobierno y en la titularidad de cargos públicos de alta relevancia, en la toma de decisiones, además de que se incorpora el lenguaje incluyente.

 

Artículo Primero. Se reforman los artículos 23; 27; 28; 30; 31, primer y último párrafo y las fracciones I, III y IV; 32, primer párrafo y las fracciones II, III, IV, V, VI y XI; 33, primer párrafo y las fracciones I y IV y la denominación del Capítulo III de la Ley Federal de Defensoría Pública.

 

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 15 y 17 bis 2 de la Ley General de Salud.

 

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 80, párrafos segundo, tercero y cuarto de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

 

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 51 de la Ley General de Cambio Climático.

 

Artículo Quinto. Se reforman los artículos 8, primer párrafo y fracción III; 9; 10 y 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

 

Artículo Sexto. Se reforma el artículo 3o. de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana.

 

Artículo Séptimo. Se reforman los artículos 27, primer párrafo, y 34 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

 

Artículo Octavo. Se reforman los artículos 14, párrafo primero, segundo, tercero, quinto y sexto, así como las fracciones I, II, III y IV; 40; 41; 62, párrafos primero, segundo y tercero, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.

 

Artículo Noveno. Se reforma el artículo 11 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

 

Artículo Décimo. Se reforman los artículos 6, primer párrafo y 22 de la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano.

 

Artículo Décimo Primero. Se reforman los artículos 14; 23; se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 26 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.

 

Artículo Décimo Segundo. Se reforma el primer, segundo y quinto párrafos, así como las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 368 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

 

Artículo Décimo Tercero. Se reforma el segundo, tercer y cuarto párrafos del artículo 6 de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.

 

Artículo Décimo Cuarto. Se reforma el inciso e) del artículo 90 de la Ley de la Industria Eléctrica.

 

Artículo Décimo Quinto. Se reforma el artículo 25, fracciones I, II y III, así como los párrafos segundo y tercero de Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía.

 

Artículo Décimo Sexto. Se reforma el artículo 8 de la Ley de la Casa de Moneda de México.

 

Artículo Décimo Séptimo. Se reforma el artículo 314 de la Ley de Concursos Mercantiles.

 

Artículo Décimo Octavo. Se reforman los artículos 20 y 21 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

 

Artículo Décimo Noveno. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 10 de la Ley de Aguas Nacionales.

 

Artículo Vigésimo. Se reforma el artículo 40 de la Ley de Asistencia Social.

 

Artículo Vigésimo Primero. Se reforma el artículo 83 de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Artículo Vigésimo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

 

Artículo Vigésimo Tercero. Se reforman el tercer y quinto párrafos del artículo 80 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

 

Artículo Vigésimo Cuarto. Se reforma el artículo 29 de la Ley Federal de Variedades Vegetales.

 

Artículo Vigésimo Quinto. Se reforma el primer párrafo del artículo 17 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

 

Artículo Vigésimo Sexto. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 141 de la Ley Federal de Sanidad Animal.

 

Artículo Vigésimo Séptimo. Se reforman las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 27 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

 

Artículo Vigésimo Octavo. Se reforman los artículos 5; 6, fracciones IV, IX y X, y 10, primer párrafo de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

 

Artículo Vigésimo Noveno. Se reforma el primer y segundo párrafos del artículo 75 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

 

Artículo Trigésimo. Se reforman los artículos 15 y 16, fracción V de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

 

Artículo Trigésimo Primero. Se reforma el artículo 1, fracción IV; 5, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, así como los párrafos segundo y tercero; 6, fracción VIII; 12, fracción V; 36, fracciones II y V; 42; 43 y 55 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

 

En el segundo artículo transitorio señala que de acuerdo con el artículo transitorio tercero del decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94, y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros, se deberá observar el principio de paridad de manera progresiva, a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con la ley.

 

Asimismo, en el artículo tercero transitorio se indica que todas las obligaciones que se generen con la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto responsables para el ejercicio fiscal en curso y subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos y, en caso de que se realice alguna modificación a su estructura orgánica, está también deberá ser cubierta con su presupuesto autorizado y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

 

Las reformas y adiciones a estas leyes fueron aprobadas en la Cámara de Diputados en una sesión extraordinaria celebrada el 29 de julio de 2020; se devolvieron al Senado de la República para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.

 

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