- La diputada de Morena se帽ala que el objetivo es que se lleve a cabo una previa solicitud de la autoridad judicial competente, siempre y cuando medie la debida valoraci贸n judicial fundada y motivada del caso concreto; busca reformar la fracci贸n VI del art铆culo 48 de la Ley de Migraci贸n
Palacio Legislativo, 20-05-2022 (Notilegis).- La diputada Blanca Araceli Narro Paname帽o (Morena) impulsa una iniciativa a fin de que se restrinja a las personas deudoras alimentarias salir del territorio nacional, con el objetivo de que se lleve a cabo previa solicitud de la autoridad judicial competente, siempre y cuando medie la debida valoraci贸n judicial fundada y motivada del caso concreto. En un comunicado, indic贸 que busca reformar la fracci贸n VI del art铆culo 48 de la Ley de Migraci贸n. Explic贸 que la fracci贸n VI del art铆culo 48 de la Ley de Migraci贸n vigente restringe la salida del territorio nacional a las personas deudoras alimentarias que dejen de cumplir con sus obligaciones por un per铆odo mayor de sesenta d铆as, previa solicitud de la autoridad judicial competente. Sin embargo, dijo que esta disposici贸n ha sido materia de controversia constitucional al considerarse desproporcional por no tomar en cuenta las particularidades jur铆dicas de cada caso. Argument贸 que se debe restringir la salida del pa铆s a los deudores alimentarios de personas menores de edad que pretendan evadir la responsabilidad alimentaria y no a quienes comprueben que ir al extranjero es indispensable para generar los recursos necesarios y cumplir con su obligaci贸n. Destac贸 que el derecho a recibir los alimentos es la principal prerrogativa que permite garantizar la subsistencia y el desarrollo integral de ni帽as, ni帽os y adolescentes y agreg贸 que este derecho implica para sus progenitores una obligaci贸n ineludible, por lo que el Estado mexicano es el responsable de proveer los mecanismos id贸neos para que sean proporcionados. Refiri贸 que, de acuerdo con la Secretar铆a de Relaciones Exteriores (SRE) al 31 de diciembre de 2021, se registraron dos mil 308 solicitudes activas por pensi贸n alimenticia hechas por M茅xico a diversos condados de Estados Unidos a trav茅s del Programa Rec铆proco para el Cobro de Pensiones Alimenticias M茅xico-Estados Unidos. Mientras que, las solicitudes activas registradas a la misma fecha hechas por nuestro pa铆s a diversas naciones de Am茅rica Latina, Europa, Asia y Ocean铆a por medio de las Convenciones Organizaci贸n de las Naciones Unidas (ONU) 1956 y Montevideo 1989, fue de 97. Narro Paname帽o coment贸 que es com煤n que el tr谩nsito transfronterizo de miles de personas deudoras alimentarias genere el incumplimiento de sus obligaciones con sus hijas e hijos menores de edad. "Siendo este el principal motivo por el que el 21 de abril de 2016, se public贸 en el Diario Oficial de la Federaci贸n, la reforma por la que se adicion贸 una fracci贸n VI al art铆culo 48 de la Ley de Migraci贸n, con la finalidad de restringir la salida del territorio nacional a las personas deudoras alimentarias que dejen de cumplir con sus obligaciones por un per铆odo mayor de sesenta d铆as, previa solicitud de la autoridad judicial competente", dijo. Sin embargo, explic贸 que esa disposici贸n ha sido considerada inconstitucional al considerarse desproporcional por no tomar en cuenta las particularidades jur铆dicas de cada caso. Mencion贸 que en su iniciativa refiere que la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n concluy贸 que la restricci贸n dispuesta por la norma impugnada en la Ley de Migraci贸n frente al derecho de alimentos de un menor de edad, cumple con los requisitos de legalidad, finalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad, y para su valoraci贸n debe mediar una debida fundamentaci贸n y motivaci贸n judicial que tome en cuenta los derechos en juego, las circunstancias particulares y las medidas m谩s id贸neas en el asunto concreto para el cumplimiento de la obligaci贸n de pagar alimentos. Dijo que en el caso de imponerse la limitaci贸n, establecer una temporalidad proporcional para su debida revisi贸n. En ese sentido, la diputada tamaulipeca explic贸 que la iniciativa que ha presentado tiene por objeto restringir la salida del territorio nacional a las personas que, en su car谩cter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislaci贸n civil en materia de alimentos por un per铆odo mayor de sesenta d铆as previa solicitud de la autoridad judicial competente, siempre y cuando medie la debida valoraci贸n judicial fundada y motivada del caso concreto. Lo anterior, con la finalidad de asentar los criterios de la Corte en la Ley de Migraci贸n, y aplicar la restricci贸n a aquellas personas que pretendan evadir la responsabilidad alimentaria y no as铆 a quienes comprueben que la salida al extranjero es un factor indispensable para generar los recursos necesarios para cumplir con dicha obligaci贸n, con lo que se asegura el inter茅s superior de la ni帽ez. ----0---- |