23 de noviembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Noviembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Boletín N°. 3304 Urge tipificar el delito de feminicidio en Chihuahua: Comisión de Igualdad de Género

01-04-2014.- La Comisión de Igualdad de Género aprobó un punto de acuerdo para exhortar al Congreso de Chihuahua a discutir y, en su caso, aprobar la tipificación del feminicidio en el Código Penal local, ya que la entidad registró mayor frecuencia de este delito en el país, después del estado de México.

 

En el 2010, refirió que Chihuahua ocupó el primer lugar de incidencia con 32.8 defunciones con presunción de homicidio por cada 100 mil mujeres, es decir, 8.1 veces mayor al promedio nacional.

 

La propuesta presentada por la diputada Crystal Tóvar Aragón (PRD), precisa que en ese año, más de un cuarto del total de los feminicidios ocurrieron en tan sólo cinco municipios del país, equivalentes al 27.2 por ciento.

 

Destaca, en primer término, el impresionante crecimiento de ese crimen en Ciudad Juárez, Chihuahua, con 389 defunciones femeninas con presunción de homicidio (uno de cada seis casos ocurridos en el país), lo que refleja un panorama de gran concentración del fenómeno.

 

La instancia legislativa, presidida por la diputada Martha Lucía Mícher Camarena (PRD), afirma que “ante el hecho de que en el estado de Chihuahua no se encuentra tipificado el delito de feminicidio, y existiendo la responsabilidad del Estado de garantizar el derecho al acceso a la justicia, a la vida y a la dignidad de las mujeres, considera necesario y de urgente atención se armonice el marco legal estatal en materia de feminicidio”.

 

El documento, avalado durante la onceava reunión ordinaria de la comisión, refiere que el delito de feminicidio fue incorporado en el Código Penal Federal en la Legislatura LXI, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio del 2012. Desde el 2009 se ha incluido de forma paulatina en diversos Códigos Penales la figura de feminicidio; hasta la fecha son 29 entidades federativas que consideran este delito.

 

Además, en los Códigos Penales de once entidades federativas aún se contemplan como atenuantes de la pena la “infidelidad conyugal/razón de honor” o el “estado de emoción violenta”, lo que implica que se enfrentan contextos en los que la violencia contra las mujeres es condonada desde el Estado.

 

Señala que el Estado de México registró entre 2001 y 2010 la mayor cantidad de asesinatos contra mujeres, con 2 mil 954 muertes, equivalente al 19.7 por ciento de las observadas en el país.

 

Le sigue el estado de Chihuahua con mil 415 muertes por homicidio en mujeres, el 9.44 por ciento de las observadas a nivel nacional; dentro de esta entidad, Ciudad Juárez ocupó el primer lugar con un promedio cercano a 57 por ciento de todas las muertes, seguido por la capital Chihuahua con un 15 por ciento; también aportaron los municipios de Guachochi, Guadalupe, Cuauhtémoc, Calvo y Delicias.

 

El documento apunta que todos los niveles de gobierno en México están obligados a garantizar a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia, al haber ratificado una serie de instrumentos internacionales de protección a esta población, los cuales son obligatorios y adquieren rango constitucional a partir de la reforma en materia de derechos humanos de junio de 2011.

 

Por otra parte, la instancia legislativa aprobó también un punto de acuerdo mediante el que exhorta a los gobernadores, a los congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a realizar “la debida armonización de su legislación en materia electoral en base a la ley federal y a los instrumentos internacionales en la materia”.

 

De esta manera garantizarán el acceso de las mujeres a espacios de representación popular mediante cuotas de género paritarias, a fin de que dejen de ser “buenas intenciones, dádivas y prácticas simuladoras. La ingeniería electoral debe contribuir al cambio de patrones culturales y generar un efecto multiplicador en otros espacios para las mujeres”.

 

Destacó la necesidad de que los partidos políticos aseguren la participación política de las mujeres bajo el criterio de paridad y con pleno respeto a los derechos humanos, lo cual se logrará en la medida en que la legislación nacional sea armónica con criterios homólogos, para respetar y visibilizar los derechos humanos de las mujeres.

 

Asimismo, la comisión avaló un punto de acuerdo que exhorta a los congresos de Coahuila, Durango, Jalisco, Estado de México y San Luis Potosí a revisar con perspectiva de género sus legislaciones en materia penal y, en su caso, deroguen los delitos de adulterio y los que sancionan con una penalidad menor los homicidios que se cometan por cónyuges cuando sorprendan al otro en el acto carnal.

 

La instancia legislativa emitió opinión sobre la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y, para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos.

 

Solicitó que las comisiones dictaminadoras de Justicia y de Derechos Humanos, revisen detalladamente las inquietudes de diversas voces, desde la perspectiva de género y de derechos humanos, y en apego a la técnica legislativa y la interpretación sistémica del derecho, de manera que el marco jurídico dé certidumbre jurídica y sobre todo propicie la debida diligencia, y permita a las víctimas el ejercicio pleno de sus derechos.

 

-- ooOoo --

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación