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comunicaciónsocial
Bolet铆n N°. 3310 Avalan aumento de multas por posesi贸n, portaci贸n y acopio ilegal de armas de fuego
  • Respecto a este tema, desde 1972 no se hab铆a reformado la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
  • Evoluci贸n de din谩micas delictivas obliga actualizaciones legales

 

01-04-2014.- Con el objetivo de prevenir su uso indebido en territorio nacional y salvaguardar la seguridad p煤blica, la C谩mara de Diputados aprob贸 con 386 a favor, 22 abstenciones y un voto en contra, aumentar las multas por posesi贸n, portaci贸n, acopio, fabricaci贸n e importaci贸n ilegales de armas de fuego, cartuchos y explosivos.

 

Se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para especificar las ilegalidades de aquellas exclusivas para uso de las fuerzas del orden nacional y de las que no est谩n calificadas como tales, as铆 como de los actos irregulares vinculados con ambas.

 

En la fundamentaci贸n del dictamen, el diputado Genaro Ru铆z Arriaga (PRI) destac贸 que desde la expedici贸n de esta ley, en 1972, 煤nicamente se han hecho reformas para tipificar nuevas conductas como delitos; sin embargo, 鈥渓as diversas sanciones establecidas en ella, la pena corporal y la sanci贸n pecuniaria, se han mantenido iguales鈥.

 

En ese sentido, 鈥渓a evoluci贸n de las din谩micas delictivas requiere de cambios y actualizaciones legales para enfrentarlas con mayor eficacia, pues se afecta o pueden afectar bienes jur铆dicos fundamentales para las personas, como son la vida y la seguridad鈥, sostuvo.

 

Afirm贸 que existe evidencia de que la propagaci贸n de armas tiene impacto negativo en la seguridad, en los derechos humanos y sociales, y en la vida de las personas, sobre todo en zonas con elevados niveles de criminalidad y violencia, adem谩s de que el tr谩fico de armas es una amenaza a la seguridad de las personas y un reto para las instituciones del orden.

 

Asimismo, subray贸 la necesidad de revisar las sanciones econ贸micas dispuestas en la ley, toda vez que con motivo de la amplia disponibilidad de armas de fuego en poder de los particulares, inclusive para su propia seguridad, los 铆ndices de criminalidad aumentan, 鈥渕谩xime que las sanciones en materia de portaci贸n de armas son de poca cuant铆a, con relaci贸n al da帽o que pueden provocar a la sociedad鈥.

 

El dictamen, elaborado por la Comisi贸n de Defensa Nacional, surge de la minuta enviada por el Senado de la Republica para reformar los art铆culos 77, 78, 79, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 90 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se conservan las penas carcelarias especificadas, pero aumentan las sanciones pecuniarias conforme a lo siguiente:

 

Se precis贸 una multa de hasta 120 d铆as de salario m铆nimo a quienes posean armas sin haberlas declarado ante la Secretar铆a de la Defensa Nacional (Sedena), a los que almacenen armas, cartuchos o municiones en lugares no autorizados, y a quienes posean cartuchos en cantidades superiores a lo debido.

 

Las sanciones respecto a las armas de uso exclusivo del Ej茅rcito, Armada o Fuerza A茅rea, ser谩n: de 60 a 720 d铆as de multa a quien las porte sin el permiso correspondiente, de 40 a 600 d铆as a quien las posea en tales condiciones, y de 360 a 720 a quien acopie de igual forma armas de la misma categor铆a. El rigor de la multa depender谩 del tipo de artefacto involucrado.

 

Para el caso de las que no son de uso exclusivo de las fuerzas de la defensa nacional, se establecen sanciones de 120 a 240 d铆as de multa -dependiendo del tipo-, a quien las porte sin tener la licencia correspondiente.

 

Se multar谩 de 60 a 180 d铆as al funcionario p煤blico que no informe cuando asegure o recoja un arma ilegal, y de 180 a 720 d铆as a quien, obligado por sus funciones, no evite la introducci贸n al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ej茅rcito, Armada y Fuerza A茅rea.

 

Una sanci贸n de hasta 720 d铆as de multa a quien participe en la introducci贸n clandestina de armas de uso exclusivo del Ej茅rcito, Armada y Fuerza A茅rea, y de 180 a 360 a aquellos que cometan el mismo il铆cito con armas que no sean de esta categor铆a.

 

A los comerciantes que no comprueben la procedencia legal de las armas, municiones y explosivos que venden, se les aplicar谩 una multa de 100 a 500 d铆as, y a quienes fabriquen, exporten o hayan hurtado armas de las fuerzas de la seguridad y de la defensa nacional, de 250 a 650 d铆as.

 

Por 煤ltimo, se impondr谩 una sanci贸n de 50 a 300 d铆as de multa a los que, sin permiso, compren explosivos, y hasta 180 a quienes manejen f谩bricas y almacenes legales de armas que no implementen las condiciones de seguridad a que est茅n obligados.

 

En el turno de posicionamientos, el diputado por Nueva Alianza, Fernando Bribiesca Sahag煤n, afirm贸 que en M茅xico existen 20 millones de armas ilegales, adem谩s de las 5.5 millones registradas en la Sedena, lo que representa un potencial da帽ino.

 

Asimismo, subray贸 que el f谩cil acceso a estos artefactos y cartuchos, su tr谩fico e introducci贸n ilegal a territorio nacional, abastece a los c谩rteles de la droga y a la delincuencia organizada, por lo que este dictamen 鈥渞esponde a las voces que claman un mayor control por parte de la autoridad sobre las armas que alimentan los il铆citos鈥.

 

Por parte de Movimiento Ciudadano, los diputados Jos茅 Francisco Coronato Rodr铆guez y Ricardo Mej铆a Berdeja, sostuvieron que la posesi贸n ilegal de armas incide en el avance de delitos como secuestro y extorsiones, y en la formaci贸n de las polic铆as comunitarias e intervenciones como las de la Secretar铆a de Gobernaci贸n en las entidades federativas.

 

Sostuvieron que el tr谩fico de armas, que representa un negocio de m谩s de 35 mil millones de d贸lares al a帽o, es un problema muy complejo, vinculado directamente con la capacidad operativa de la delincuencia organizada, la corrupci贸n y colusi贸n de los funcionarios p煤blicos, que no se solucionar谩 aumentando las multas.

 

Detallaron que, seg煤n la Conferencia de las Naciones Unidas, por las fronteras de M茅xico ingresan diariamente alrededor de dos mil armas de grueso calibre y un n煤mero no determinado de municiones que van a parar a manos del crimen organizado. Asimismo, existen seis mil 700 traficantes en 12 mil puntos de venta a lo largo de la frontera norte.

 

Reiteraron que esta reforma es insuficiente ante tales cifras, pero tambi茅n reconocieron que 鈥渆s un insumo para generar un uso debido y control de las armas鈥.

 

En su turno en tribuna, Mario Francisco Guill茅n Guill茅n, del Verde Ecologista de M茅xico, destac贸 que el hecho de que los ciudadanos, por derecho, se encuentren armados, 鈥渘o es lo m谩s adecuado, pues ello va en detrimento del monopolio leg铆timo del uso de la fuerza de parte del Estado, lo cual se traduce en desconfianza de la poblaci贸n hacia las instituciones pol铆ticas y civiles de nuestro pa铆s鈥.

 

En consecuencia, dijo, resulta primordial para la seguridad p煤blica que todas las armas en posesi贸n de civiles sean declaradas y registradas ante la autoridad correspondiente, a efecto de tener un adecuado control sobre las mismas, evitando con ello que 茅stas sean utilizadas con el prop贸sito de atentar en contra de la vida y el patrimonio de la ciudadan铆a.

 

Por parte del PRD, el diputado Francisco Tom谩s Rodr铆guez Montero asegur贸 que la toma de armas estos artefactos para proteger la integridad f铆sica propia, de familias y bienes, emana de una justicia que 鈥渘o es eficiente, no es expedita y mucho menos es un derecho que el Estado mexicano garantice a cabalidad鈥.

 

Ante ello, explic贸 que el voto a favor del PRD de estas enmiendas son 鈥渦na muestra de voluntad para coadyuvar con las autoridades en el restablecimiento de la seguridad鈥; no obstante, se pronunci贸 por implementar estrategias integrales para garantizarla y record贸 que su grupo parlamentario har谩 鈥渓os se帽alamientos que correspondan con el objeto de contribuir en el restablecimiento de la paz social鈥.

 

Por Acci贸n Nacional, el diputado Sergio Augusto Chan Lugo coincidi贸 en que el establecimiento de una multa no inhibe al delincuente para cometer una infracci贸n ni al que reta al Estado de una manera sistem谩tica.

 

Sin embargo, 鈥渋nhibe el que se haga mal uso de un derecho y que el acceso al ejercicio del mismo se haga con pleno orden cuando la sanci贸n que pudiera enfrentar cualquier ciudadano sea cada vez m谩s grave o proporcional a la falta que se pudiera estar cometiendo鈥, aclar贸.

 

El decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos fue devuelto al Senado de la Rep煤blica para los efectos de la fracci贸n E del art铆culo 72 constitucional.

 

-- ooOoo 鈥

 
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