22-04-2014.- La Cámara de Diputados recibió la minuta que reforma diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, a fin de incrementar las penas contra secuestradores de 40 a 80 años de prisión y, en caso de registrarse agravantes, elevarla de 50 a 140 años. El documento, enviado a la Comisión de Seguridad Pública, también adiciona un tercer párrafo al artÃculo 25 del Código Penal Federal, con el objeto de disminuir los Ãndices de este delito, pues de acuerdo con RiskMap Report 2014, México encabeza la lista de paÃses con mayor número de secuestros, con 20 por ciento de todos los casos registrados en la primera mitad de 2013. Con las reformas al artÃculo 9 de la ley se busca establecer que quien prive de la libertad a una persona, se le aplicarán de 40 a 80 años de prisión y de mil a cuatro mil dÃas multa. Mientras que en el artÃculo 10 se fija que las penas aumentarán de 50 a 90 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil dÃas multa, si se presentan agravantes como: que se realice en caminos públicos o en lugar desprotegido o solitario; participen en grupo de dos o más personas, y si se registra violencia y/o se allana el inmueble donde se encuentra la vÃctima. Otras agravantes es que la vÃctima sea menor de 18 años o mayor de 60 años de edad; si se trata de una persona sin capacidad para resistirse o comprender el significado de la privación de su libertad, o si se trata de una mujer en estado de gravidez. El artÃculo 11 apunta que la pena puede oscilar de 50 a 100 años de cárcel y de ocho mil a 16 mil dÃas multa, si en la privación de la libertad concurren: que el o los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo; si los autores tienen vÃnculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la vÃctima o persona relacionada con ésta. La minuta precisa que ese mismo artÃculo destaca que si la vÃctima es privada de la vida por los autores o partÃcipes de los mismos, se impondrá a éstos una pena de 80 a 140 años de prisión y de 12 mil a 24 mil dÃas multa. Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura De igual forma, el Pleno conoció la minuta que adiciona las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV del artÃculo 14 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para incluir como integrantes del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, a los directores generales del Fondo de Cultura Económica, del Instituto Nacional de Derecho de Autor y de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos. También al de la Comisión de Bibliotecas y Asuntos Editoriales del Senado de la República y al Presidente de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión, y asà contribuir en la producción de libros clásicos y de vanguardia a precios accesibles. Se mandó a la Comisión de Educación Pública y Servicios. Posteriormente, el presidente de la Cámara de Diputados, José González MorfÃn señaló que en términos de los artÃculos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del dÃa serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria. -- ooOoo -- |