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comunicaciónsocial
Bolet铆n N°. 3518 Magistrados del Tribunal Electoral se subordinan al poder pol铆tico: Huerta Ladr贸n de Guevara
  • Considera que son incompetentes para hacer cumplir sus sentencias

 

29-04-2014 Con la sentencia que notific贸 el pasado 24 de marzo el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci贸n (TEPJF) a la C谩mara de Diputados, los Magistrados Electorales de la Sala Superior confirman que se subordinan al poder pol铆tico, afirm贸 Manuel Huerta Ladr贸n de Guevara, secretario de la Comisi贸n de Gobernaci贸n, tras analizar la nueva resoluci贸n emitida por esa dicha instancia judicial.

 

鈥淓s de sorprenderse, y a la vez no, por la forma en que act煤an los magistrados electorales adscritos al Poder Judicial Federal, pues se observan con toda claridad violaciones al ejercicio de la funci贸n jurisdiccional que la Constituci贸n les ha encomendado鈥, sostuvo Huerta.

 

Consider贸 inconcebible que el TEPJF --y as铆 se describe en la narrativa de su resoluci贸n-- se haya declarado incompetente para hacer cumplir sus sentencias, a pesar de m煤ltiples quejas formales por el incumplimiento a sus resoluciones, en particular la que emiti贸 para cubrir la vacante del consejero electoral del Instituto Federal Electoral (IFE), Sergio Garc铆a Ram铆rez, quien renunci贸 en febrero de 2013鈥.

 

El diputado del Partido del Trabajo describi贸 la ruta jur铆dica 鈥撯渁ccidentada鈥, dijo- del procedimiento judicial seguido ante el TEPJF, el cual es preciso tener cuenta:

 

1) Tras la salida de Garc铆a Ram铆rez (por cercan铆a con patrocinadores de la campa帽a de Enrique Pe帽a), la C谩mara de Diputados abri贸 en 2013 una convocatoria para elegir un Consejero Electoral que sustituyera al renunciante, de la cual resultaron electos 5 finalistas. El PRI se inconform贸 por que no se eligi贸 a alguno de ellos y el Tribunal Electoral le dio la raz贸n. No obstante, el Poder Legislativo no cumpli贸 su sentencia, motivo por el que presenta un incidente de incumplimiento que tambi茅n le es favorable al PRI. Despu茅s un servidor presenta dos incidentes adicionales en los que denunci贸 al Tribunal Electoral que los Diputados se niegan reiteradamente a cumplir con la sentencia judicial.

 

2) Sin embargo, el Tribunal se queda inm贸vil y decide no exigir el cumplimiento de la ley (con medidas de apremio que la Ley les concede), escud谩ndose en la C谩mara de Diputados, a trav茅s de la Junta de Coordinaci贸n Pol铆tica y mediante 鈥渃omunicado鈥 inform贸 que no se logr贸 鈥渁lcanzar los consensos necesarios para dar a conocer al Pleno de la C谩mara de Diputados la propuesta de candidato a cargo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, y que la Junta continuar铆a durante el receso legislativo, los esfuerzos de di谩logo y construcci贸n de acuerdos para concluir el proceso de selecci贸n鈥 (sentencia SUP-JDC-896-/2013 y acumulados. Inc. de cump., p谩g. 16).

 

3) Por lo anterior, el Tribunal Electoral 鈥渆stima鈥 que la ejecutoria (de la sentencia) 鈥渟e encontraba en v铆as de cumplimiento鈥 (sic). Esto 煤ltimo, es verdaderamente grave para los procesos electorales, es decir que ante los instrumentos que la ley concede a los magistrados, ellos deciden motu proprio no hacer uso de ellos, seguramente por temor pol铆tico.

 

4) Peor a煤n, no es hasta que comienza el segundo a帽o legislativo de la actual LXII legislatura en septiembre pasado 2013, que se percatan que sigue sin cumplirse la multicitada sentencia, por lo que 鈥減reguntan鈥 a la C谩mara de su estado. Ante ello, el Presidente de la C谩mara les inform贸 tard铆amente (24 de octubre de 2013) que derivado de un acuerdo de la Junta de Coordinaci贸n Pol铆tica, se declar贸 concluido el proceso para cubrir la vacante en el Consejo General del IFE y se 鈥渋nici贸 un nuevo proceso para elegir a cuatro Consejeros Electorales y Presidente鈥 del IFE, 鈥渆n donde se incluy贸 la elecci贸n del Consejero materia de la ejecutoria鈥, es decir, la vacante original para el cargo que ocupaba de Garc铆a Ram铆rez, motivo de la impugnaci贸n original.

 

5) En ese contexto, se da la reforma constitucional en materia pol铆tico-electoral, que transforma al IFE en Instituto Nacional Electoral (INE), mismo que incluye en sus transitorios nueva integraci贸n la cual deber谩 darse 鈥渄entro de los ciento veinte d铆as naturales a la entrada en vigor del presente decreto鈥 (publicada en el Diario Oficial de la Federaci贸n el pasado 10 de febrero de 2014).

 

6) Finalmente, al Tribunal Electoral no le quedan m谩s remedio que reconocer que la m谩s reciente reforma constitucional en la materia 鈥渢rasciende a los efectos de la ejecutoria de veintinueve de mayo de dos mil trece (鈥) la cual se fundament贸 en el marco constitucional y legal vigente en ese momento, en tanto que ahora se prev茅 un modelo de autoridad electoral con un consejo General que se integrar谩 en forma distinta a aqu茅l que regulaban las disposiciones normativas que sirvieron de fundamento constitucional a la sentencia dictada鈥 (la que en su momento orden贸 cubrir la vacante de Garc铆a Ram铆rez). Sentencia SUP-JDC-896/2013 y acumulados. Inc. sobre cump. de sentencia, p谩g. 21.

 

7) Igualmente, contin煤a el Tribunal Electoral en su injustificable valoraci贸n; 鈥渆n ese contexto, de frente a la reforma constitucional en materia electoral que se analiza, quedaron superadas las normas para la designaci贸n de Consejeros Electorales en que se apoy贸 el fallo emitido por este 贸rgano jurisdiccional (el 29 de mayo de 2013); incluso, como se vio, llev贸 a cabo y concluy贸, con los respectivos nombramientos de la nueva autoridad encargada de la funci贸n electoral, el renovado procedimiento para designaci贸n delinea por el Poder Reformador de la Constituci贸n鈥, refiri茅ndose el Tribunal al nuevo Consejo General presidido por Lorenzo C贸rdova). Sentencia SUP-JDC-896/2013 y acumulados. Inc. sobre cump. de sentencia, p谩g. 23.

 

En consecuencia, coment贸 el diputado, ante los incidentes de inejecuci贸n de sentencia que presentamos conjuntamente con el PRI, el Tribunal Electoral resolvi贸 dar por 鈥渃oncluido鈥 el juicio e incidentes presentados ante ellos, y con los que se exig铆a que se cubriera la vacante del ex consejero electoral Garc铆a Ram铆rez, resolviendo que fue 鈥渋nfundada la pretensi贸n del incidentista鈥, es decir, que nunca tuvieron fundamento nuestras peticiones, esto es que se cumpliera una sentencia dictada por el Tribunal.

 

En otras palabras, 鈥渃omo lo denunci茅 en su momento, el acuerdo pol铆tico mat贸 la legalidad鈥, ya que los magistrados se prestaron ilegalmente a ello, por lo que debe ser denunciado p煤blicamente. Ahora los magistrados, incluso, han marcado un nuevo criterio judicial: no importa que no se cumpla una sentencia鈥. Usted, como parte en un juicio ante ellos, informe que est谩 en 鈥榲铆as de cumplimiento鈥 y el Tribunal lo dar谩 por v谩lido y no lo sancionar谩 con apercibimiento, multa u otros, libr谩ndose de cumplir una sentencia judicial federal鈥, concluy贸 Manuel Huerta Ladr贸n de Guevara.

 

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