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Boletín N°. 3531 Conocen diputados dictámenes sobre justicia militar, derecho a movilidad y vehículos de doble remolque

29-04-2014.- El Pleno conoció para trámite de declaratoria de publicidad tres dictámenes. El que permite que los integrantes de las Fuerzas Armadas que cometan un delito contra ciudadanos puedan ser juzgados en tribunales civiles.

 

El documento reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de los códigos de Justicia Militar y Federal de Procedimientos Penales, y modifica la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, en materia de justicia militar.

 

Resalta que con estos cambios se logra la armonización del fuero de guerra con las reformas constitucionales respecto a la presunción de inocencia y protección de los derechos humanos, estableciendo los límites de dicha jurisdicción, en términos del artículo 13 de la Constitución Política.

 

Respecto a los delitos del fuero común o federal cometidos por militares, queda condicionada la competencia de los tribunales militares a que el sujeto pasivo de la acción u omisión constitutiva de delito no sea civil, incluso en circunstancias de guerra o cualquier otro supuesto constitucional de suspensión o restricción de garantías.

 

Se establece la facultad otorgada a los Tribunales Federales para conocer de los delitos cometidos por militares, en los que estén implicados civiles, toda vez que son empleados federales. Además, faculta al Ministerio Público Militar que conozca de hecho delictuoso en el que se encuentre implicado un civil, hacerlo del conocimiento del Ministerio Público Civil, a efecto de que realice las diligencias correspondientes.

 

De igual modo, se incorpora al Sistema de Justicia Penal Militar el principio de presunción de inocencia; se crea la figura del Juez de Ejecución de Sentencias en el Sistema Penal Militar, ya que incide en el ámbito de la organización del Sistema Penitenciario Militar, con la finalidad de proteger los derechos y libertades de militares presos o sentenciados, con respecto al proceso instaurado en su contra.

 

El segundo dictamen, reforma y adiciona los artículos 11 y 73 de la Constitución Política, a fin de que el Estado garantice el derecho de toda persona a la movilidad universal, atendiendo a los principios de igualdad, accesibilidad, disponibilidad y sustentabilidad, y faculta al Congreso de la Unión a expedir leyes en la materia.

 

Menciona que la Ciudad de México es un claro ejemplo de que se está apostando a una cultura de movilidad, tanto en la implementación de las políticas públicas como en las de transporte, urbanidad, accesibilidad, recuperación de espacios públicos y derechos humanos, por lo que es necesario ampliar a toda la población dicha prerrogativa.

 

Con ello, resalta, se garantizará un mejor desarrollo e integración social, armonizado con el principio del bien común. Agrega que quienes viven y transitan en las grandes ciudades tienen el mismo derecho de utilizar el espacio público que el que tienen las personas que ejercen el derecho a la libre expresión y reunión en el marco de una manifestación.

 

Otro dictamen, reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para establecer que los vehículos doblemente articulados, en general, sólo podrán circular en carreteras de dos o más carriles en un mismo sentido, siempre y cuando estén clasificadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) como vías ET y A, para así disminuir los accidentes provocados por este tipo de tráilers.

 

El documento resalta que aún cuando se encuentra regulado de manera eficiente, el autotransporte de carga doblemente articulado ha causado daños irreparables tanto en vidas humanas como en la infraestructura carretera, sobre todo en caminos federales de dos carriles, donde el peligro es latente y constante debido a la cercanía de los automóviles en doble sentido.

 

Se prohíbe la transportación de sustancias, materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos en las carreteras o autopistas de jurisdicción federal, aun cuando no sean trasladados en vehículos doblemente articulados, pues un manejo inadecuado en su transportación, puede tener una reacción que ponga en riesgo la seguridad y vida de las personas que transiten por estas vías de comunicación.

 

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