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Boletín N°. 3936 Diputados acuerdan incrementar porcentaje de ingresos petroleros para entidades y municipios
  • También reforman Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos para disminuir, de 68 a 65 por ciento, el derecho por la utilidad compartida con los asignatarios

 

01-08-2014.- La Cámara de Diputados aprobó las reservas suscritas por los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI), Luis Alberto Villarreal García (PAN), Arturo Escobar y Vega (PVEM) y María Sanjuana Cerda Franco (NA), para incrementar del 79.73 a 80.29 el porcentaje de recaudación federal participable de los ingresos petroleros.

 

En el debate en lo particular, y en el tema “Ley de Coordinación Fiscalâ€, el diputado Carlos Octavio Castellanos Mijares (PVEM) explicó que la reserva de los coordinadores de los grupos parlamentarios del PRI, PAN, PVEM y NA busca garantizar que las entidades federativas cuenten con mayores recursos.

 

La diputada María Sanjuana Cerda Franco (NA) argumentó que por medio de esta adenda, el sistema de coordinación fiscal incrementa el porcentaje de recaudación federal participable de un 79.73 a un 80.29 por ciento de los ingresos petroleros, medida que repercutirá en el incremento de los ingresos de estados y municipios.

 

De igual modo, la reserva disminuye de 68 a 65 por ciento, el pago que los asignatarios (Pemex) hagan del derecho por la utilidad compartida.

 

Con 333 votos a favor, 102 en contra y 1 abstención, el Pleno acordó reformar los artículos 39, 41, 42, 63 y eliminó el 62, recorriéndose los subsecuentes de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, así como las fracciones VII y VIII del artículo 2 del decreto. También, los artículos 2 y 4-B, la fracción II del artículo Sexto del Decreto y adicionó un Transitorio Segundo a la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público enterará a las entidades federativas las cantidades correspondientes mensualmente, de forma provisional y, en su caso, efectuará el ajuste anual que corresponda, conforme a las disposiciones que al efecto emita.

 

Además, fija un límite de 11 mil 800 millones de pesos de los recursos que se entreguen a las entidades y municipios en el ejercicio correspondiente, los cuales deberá entregar a más tardar en el mes de febrero del ejercicio siguiente al que corresponda.

 

Se eliminó el artículo 62 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos recorriéndose los subsecuentes, que establecía: “Las utilidades de los contratistas y asignatarios no se repartirán entre sus trabajadores. Lo anterior, sin perjuicio de que conforme a la legislación laboral, puedan otorgar a sus trabajadores cualquier incentivo, compensación, bono, gratificación o comisión por el desempeño de sus laboresâ€.

 

De igual modo, se modificó el nuevo artículo 62 para que la cobertura de los seguros y fianzas que garanticen la indemnización de daños que causen los servidores públicos por el desempeño de sus funciones, no aplique cuando éstos hayan actuado con dolo, mala fe o cometido algún ilícito.

 

Lo anterior, toda vez que se trata de los servidores públicos que tendrán la responsabilidad de establecer las condiciones económicas de los contratos y adjudicar las asignaciones y la conducción de las licitaciones de dichos contratos.

 

Además, en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos se modifican las fracciones VII y VIII del artículo Segundo Transitorio, relativas a las tasas del derecho por la utilidad compartida y al porcentaje máximo aplicable en la deducción de costos, gastos e inversiones para el cálculo del derecho por la utilidad.

 

En la Ley de Coordinación Fiscal, se precisaron los porcentajes para los ejercicios fiscales de 2015 a 2018 de la recaudación: 73 por ciento, en 2015; 74.82, en 2016; 76.65, en 2017; y 78.47 por ciento, en 2018.

 

De igual forma, se modifica una fracción II al artículo Sexto del Decreto, para que durante los ejercicios del 2015 al 2018 la recaudación federal participable que provenga de los ingresos petroleros del gobierno federal, así como de los ingresos excedentes, esté integrada por los ingresos que resulten de los derechos y de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos que se determinen conforme a las proporciones previstas en la Ley de Ingresos de la Federación del año de que se trate.

 

Para determinar la recaudación federal participable se deberá considerar la proporción de ingresos por derechos y la proporción de ingresos por contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos.

 

Con esa misma votación de 333 votos a favor, 102 en contra y 1 abstención, se aprobaron en términos del dictamen, las reservas de diputados del PRD, MC y PT a los artículos 2-A y 4-A, así como a los transitorios: Primero y Segundo de la Ley de Coordinación Fiscal, las cuales fueron rechazadas.

 

En la presentación de las reservas participaron los diputados Javier Salinas Narváez, José Humberto Vega Vázquez, Yesenia Nolasco Ramírez, Verónica García Reyes, Alliet Mariana Bautista Bravo, Mario Alejandro Cuevas Mena, Antonio García Conejo y Julisa Mejía Guardado, del PRD.

 

Por Movimiento Ciudadano, Rodrigo Chávez Contreras, Luisa María Alcalde Luján, Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ãvila.

 

Del PT, Loretta Ortíz Ahlf, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara y Héctor Hugo Roblero Gordillo.

 

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