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Boletín N°. 3940 Aprueban lineamientos para que el Gobierno federal asuma el pasivo laboral de Pemex y CFE

02-08-2014.- La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, con modificaciones el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de la Ley General de Deuda Pública. Lo remitió al Senado para sus efectos constitucionales.

Con 326 votos a favor, 113 en contra y cero abstenciones, fue aprobada la reserva que modifica el artículo 91 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, adiciona una fracción VI al artículo Segundo del decreto y modifica los Transitorios Tercero y Cuarto del decreto.

La modificación, suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios del PRI, Manlio Fabio Beltrones Rivera, del PAN, Luis Alberto Villarreal García, del PVEM, Arturo Escobar y Vega, y Nueva Alianza, María Sanjuana Cerda Franco, consiste en que el Gobierno federal asuma el pasivo laboral de las empresas productivas Pemex y CFE, bajo los siguientes lineamientos:

Primero. Las obligaciones del pago de las pensiones y jubilaciones deberán conllevar en el mediano plazo a una reducción de las obligaciones de pago de la empresa por esos conceptos.

Segundo. Se ajusta la edad de retiro a lo establecido en los demás sistemas de pensiones y jubilaciones de las instituciones del Gobierno federal.

Tercero. La Auditoría Superior de la Federación realizará una auditoría específica a los fondos de pensiones y jubilaciones para identificar las características de las obligaciones de pago y las determinantes de su evolución.

Cuarto. La Auditoría Superior de la Federación fincará responsabilidades si se detectan actos ilegales relacionados con las obligaciones de pago de pensiones y obligaciones.

La modificación establece en su artículo 91 que la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo que se realice al Fondo de Extracción de Hidrocarburos será el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.0087, y se sujetará a lo establecido en el artículo 4o-B de la Ley de Coordinación Fiscal.

El artículo del dictamen establecía que la transferencia se generaba del monto que resulte de multiplicar ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor 0.008.

También adiciona una fracción VI al artículo Segundo para establecer que para efectos de determinar el monto de la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo que se realice al Fondo de Extracción de Hidrocarburos conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en lugar de aplicar el factor previsto en dicho precepto, durante los ejercicios fiscales 2015 al 2018 se aplicarán los siguientes factores:

Para el ejercicio fiscal 2015, el factor será 0.0080, para el 2016, el 0.0082, para el 2017, el 0.0084 y para el ejercicio fiscal 2018, corresponderá al factor 0.0085.

También, aprobaron modificar el artículo tercero transitorio, el cual establece que el Gobierno federal podrá asumir una proporción de la obligación de pago de las pensiones y jubilaciones en curso de pago, así como las que correspondan a los trabajadores en activo de Pemex y sus organismos subsidiarios reconocidas a la entrada en vigor del presente decreto y registradas actuarialmente en sus estados financieros.

Lo anterior, conforme a las estipulaciones contractuales vigentes en esa misma fecha, siempre que, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, Pemex alcance un acuerdo para modificar el contrato colectivo de trabajo aplicable en la empresa y en los organismos subsidiarios, modifique el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, e Implemente un Programa de Austeridad en el Gasto.

Dichas modificaciones, sin considerar el reconocimiento de la obligación de pago de las pensiones y jubilaciones referidas por parte del Gobierno federal, deberá conllevar en el mediano plazo a una reducción de las obligaciones de pago de las pensiones y jubilaciones de la empresa.

Además, las modificaciones deberán contemplar, al menos, que las pensiones o jubilaciones de los trabajadores de nuevo ingreso sean financiadas bajo esquemas de cuentas individuales que permitan la portabilidad de derechos con el Sistema de Ahorro para el Retiro y que se contemple un ajuste gradual a los parámetros para determinar las pensiones de los trabajadores activos.

Incluyendo la edad de retiro para reflejar el cambio en la esperanza de vida, con el objeto de ajustarla a los parámetros actualmente establecidos en los demás sistemas de pensiones y jubilaciones de las instituciones del Gobierno federal.

Como requisito indispensable para que el Gobierno federal pueda asumir, en los términos del presente artículo, la proporción de la obligación de pago de las pensiones y jubilaciones a que hace referencia el mismo, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) realizará una auditoría específica respecto del pasivo laboral de Pemex y sus subsidiarias con el objeto de identificar las características de las obligaciones de pago de las pensiones y Jubilaciones referidas, y los determinantes de la evolución del mismo.

La auditoría señalada deberá concluir a más tardar dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. La ASF, en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, procederá al financiamiento de las responsabilidades que correspondan, en caso de que derivado de la auditoría practicada detecte actos ilegales relacionados con las obligaciones de pago de pensiones y jubilaciones mencionadas, incluyendo, en caso de ser procedente, el Inicio de los procedimientos en materia de responsabilidad penal.

El artículo cuarto transitorio establece que el Gobierno federal podrá asumir una proporción de la obligación de pago a cargo de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) de las pensiones y jubilaciones reconocidas y registradas actualmente en sus estados financieros que correspondan a sus trabajadores que fueron contratados hasta el 18 de agosto de 2008.

Fecha en que la empresa suscribió con el sindicato un convenio para adoptar el esquema de cuentas individuales para los trabajadores de nuevo ingreso, conforme a las estipulaciones contractuales vigentes en esta última fecha, siempre que, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, la CFE alcance un acuerdo para modificar el contrato colectivo de trabajo y el Manual de Trabajo de los Servidores Públicos de Mando de la CFE, aplicables en la empresa, e implementó un Programa de Austeridad en el Gasto.

Dicha modificación, sin considerar el reconocimiento de la obligación de pago de las pensiones y jubilaciones referidas por parte del Gobierno federal, deberá conllevar en el mediano plazo a una reducción de las obligaciones de pago de las pensiones y jubilaciones de la empresa, y contemplar, al menos, que las pensiones o jubilaciones de los trabajadores de nuevo ingreso sean financiadas bajo esquemas de cuentas individuales que permitan la portabilidad de derechos con el Sistema de Ahorro para el Retiro.

El texto del artículo señala que se establezcan los mecanismos necesarios para que los trabajadores en activo contratados hasta el 18 de agosto de 2008, se adhieran de manera voluntaria a dichos esquemas de cuentas individuales, y que se contemple un ajuste gradual a los parámetros para determinar las pensiones de los trabajadores activos.

Incluyendo para la edad de retiro, con objeto de reflejar el cambio en la esperanza de vida, con el objeto de ajustarla a los parámetros actualmente establecidos en los demás sistemas de pensiones y jubilaciones de las instituciones del Gobierno federal.

Establece que la proporción de la obligación de pago que en su caso asuma el Gobierno federal reconocido conforme al párrafo anterior, será por un monto equivalente a la reducción del pasivo laboral que resulte del acuerdo para modificar el contrato colectivo de trabajo y el Manual a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Indica que como requisito indispensable para que el Gobierno federal pueda asumir, en los términos del presente artículo, la proporción de la obligación de pago de las pensiones y jubilaciones a que hace referencia el mismo, la ASF realizará una auditoría específica respecto del pasivo laboral de la CFE con el objeto de identificar las características de las obligaciones de pago de las pensiones y jubilaciones referidas, y los determinantes de la evolución del mismo.

La auditoría señalada deberá concluir a más tardar dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. La ASF, en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, procederá al financiamiento de las responsabilidades que correspondan, en caso de que derivado de la auditoría practicada detecte actos ilegales relacionados con las obligaciones de pago de pensiones y jubilaciones mencionadas, incluyendo, en caso de ser procedente, el inicio de los procedimientos en materia de responsabilidad penal.

En términos del dictamen se aprobaron los artículos reservados: 2, 5, 17, 19, 21, 21 bis, 40, 41, 87, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como el artículo 1 de la Ley General de Deuda Pública y los Transitorios Segundo, Quinto y Sexto del decreto.

En la presentación de las reservas participaron el diputado Luis Ricardo Aldana Prieto, del PRI. Asimismo, los legisladores Jorge Salgado Parra, Roxana Luna Porquillo, Roberto López Suárez, Guadalupe Socorro Flores Salazar, Vicario Portillo Martínez, Fernando Belaunzarán Méndez, Gloria Bautista Cuevas, Carlos Augusto Morales López y Luis Ãngel Xariel Espinosa Cházaro, del PRD.

Por Movimiento Ciudadano, José Luis Valle Magaña, Gerardo Villanueva Albarrán, Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ãvila. Del PT, Héctor Hugo Roblero Gordillo y Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara.

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