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Boletín N°. 4770 Proponen obligar a casas de empeño a tener un seguro para cubrir daños y perjuicios al público
  • También negarles el registro si presentan un dato falso: Doger Guerrero

 

07-12-2014 Para dar mayor certidumbre a quienes acuden a las casas de empeño, el diputado José Enrique Doger Guerrero (PRI) propuso que en la Ley Federal de Protección al Consumidor se establezcan la negación del registro a estos negocios si presentan tan solo un dato falso, y la obligación de tener una póliza de seguro para garantizar daños y perjuicios a los pignorantes.

 

A través de una iniciativa, Doger Guerrero refirió que a las casas de empeño acude la mayoría de la población de menores recursos; sin embargo, dijo, este tipo de negocios no realiza operaciones bajo leyes financieras, por lo que las condiciones de trato, reglas y penas convencionales con el consumidor quedan a su decisión.

 

Por ello, afirmó, es necesario elaborar un padrón de estas empresas, saber si cuentan con solvencia económica y moral y con las garantías para responder a sus consumidores y contribuir a su fiscalización, porque de lo contrario, advirtió, se expone a la población a abusos.

 

En particular, precisó, los negocios que no tienen un antecedente de operación, ya sea porque cobren intereses muy superiores a los bancarios, vendan prendas antes de vencer los plazos de pago, acepten prendas sin identificar al pignorante o de las que se dude su procedencia, porque no contraten un seguro de robo de las prendas, cobren cargos distintos a los fines del empeño y acepten bienes inmuebles como prendas, entre muchas otras.

 

Refirió que de acuerdo con un muestreo realizado en la Ciudad de México y zona conurbada por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) sobre los hábitos de consumo en las casas de empeño, de mil encuestados, el 57.2 por ciento empeñó al menos una vez en el último año y el 71.5 por ciento eran alhajas.

 

Además, 38.7 por ciento empeñó a un plazo de tres meses; a 30.3 por ciento le prestaron el 50 por ciento del avalúo; a 16.2 por ciento le cobraron 4 por ciento mensual; el 73.6 por ciento de los pignorantes firmó algún documento al empeñar; el 23.4 por ciento usó el dinero para pagar otras deudas y el 7.8 por ciento mencionó que tuvo algún problema con la casa de empeño.

 

El diputado José Enrique Doger sostuvo que es necesario crear una legislación federal para regular las casas de empeño mercantiles, así como la apertura, instalación y funcionamiento de los establecimientos cuyo propósito sea el de ofrecer servicios al público de mutuo interés y garantía prendaria.

 

Mencionó que diversos legisladores han presentado iniciativas sobre el tema, pero hasta la fecha no han sido aprobadas por el Congreso de la Unión, como sí se ha hecho en Baja California, Tamaulipas, Coahuila, Chiapas, Nayarit, Quintana Roo, Tabasco y Sonora, entre otras entidades, que han emitido sus propias leyes en la materia.

 

Con reformas al artículo 65 Bis 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, aclaró, se busca establecer que cuando una casa de empeño presente un dato falso en la solicitud de registro, sea motivo suficiente para resolverla negativamente y desecharla de plano. En caso de que dicha falsedad haya sido sin dolo alguno o mala fe, el interesado podrá iniciar nuevamente el procedimiento de solicitud de permiso.

 

También se plantea que estas instituciones cuenten con una póliza de seguro otorgada por compañía autorizada, cuyo monto sea el suficiente para garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a los pignorantes, misma que tendrá vigencia mínima de un año y deberá ser refrendada anualmente.

 

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