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Boletín N°. 4771 Sentencias más duras para los delitos de trata de personas y secuestro en cualquier modalidad: Adriana Fuentes Téllez
  • Son 30 años de prisión para trata y 140 para secuestro

 

 

  • Se penaliza también la mendicidad inducida

 

 

  • Nuevos tipos penales se adicionan a la Leyes

 

 

  • Son delitos que no prescriben y de “Lesa Humanidad”

 

07-12-2014 Con las recientes reformas que ha llevado a cabo el Congreso de la Unión en materia de secuestro y trata de personas, la policía, ministerios públicos y jueces en todo el país contarán con elementos jurídicos sólidos para sentenciar a penas mayores a quienes cometan este tipo de delitos, afirmó la diputada Adriana Fuentes Téllez.

 

Manifestó que de esta manera el Estado responde frontalmente y combate la delincuencia en todo el territorio, ya que Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos, aprobada por la Cámara de Diputados, contempla penalidades más duras.

 

Fuentes Téllez detalló que la minuta que pasó al Senado para su pronta ratificación, sustituye la denominación de dicha norma por la de Ley General en Materia de Trata de Personas.

 

Entrevistada en la Cámara de Diputados, precisó que ahora la Ley advierte que “cometerá el delito de trata quien explote a una persona, ya sea mediante amenaza, uso de la fuerza, engaño, seducción, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, ofrecimiento, concesión o recepción de un pago o beneficio a un tercero que ejerza dirección, influencia o autoridad sobre otra”.

 

Con ello, dijo Adriana Fuentes, los delincuentes enfrentarán condenas que van de 10 a 25 años de prisión y de mil a 20 mil días multa a quien, para sí o para un tercero, consiga, capte, enganche, transporte, traslade, aloje, reciba, retenga, entregue, oculte, reclute o transfiera a una persona con fines de explotación, en cualquier modalidad.

 

Señaló que esa misma pena –de 10 a 25 años- se impondrá a quien tenga o mantenga a una persona en condición de servidumbre, a través de cualquier acción dolosa, ya sea mediante amenaza, uso de la fuerza, engaño, abuso de poder, entre otras.

 

Para la diputada federal por Distrito Uno, de Ciudad Juárez, Chihuahua, estos son tipos penales que se contempla en la legislación para impedir que haya impunidad para cualquiera que participe en cualquier forma o modalidad de este tipo de delitos.

 

Para que no quede duda de que se perseguirá este tipo de delitos con toda la fuerza de la Ley, se añadió otra sanción con pena de 15 a 30 años de prisión y de mil a 30 mil días multa, a quien explote la prostitución ajena, a través de cualquier acción dolosa como la oferta de matrimonio o empleo falsa.

 

Destacó que además se impondrá de 10 a 25 años de prisión y de 5 mil a 50 mil días multa, a quien explote a una persona para realizar actos de mendicidad forzosa, que es una forma socorrida de abusar de niños y personas mayores en pobreza extrema, de zonas suburbanas.

 

Las modificaciones a la ley establecen que el delito de trata no prescribe cuando es cometido contra menores de 18 años, ni cuando se dé en condiciones que permitan calificarlo como de “lesa humanidad”.

 

Fuentes Téllez, explicó que para las víctimas la Ley contempla un periodo de ayuda para su estabilización física, emocional y psicológica previo a que rindan su declaración. Además, habrá un fondo económico para atender a las víctimas de trata con recursos presupuestales etiquetados.

 

Recordó que en abril pasado, el Congreso mexicano aprobó la reforma que duplica las penas de prisión para secuestradores hasta 140 años. La Cámara de Diputados avaló la reforma enviada por el Senado con 293 votos a favor y se turnó al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

 

Con la reforma, advirtió Adriana Fuentes, los secuestradores que asesinen a sus víctimas recibirán una pena de 80 a 140 años de prisión. Antes de esta reforma era de 40 a 70 años de cárcel.

 

En caso de que el secuestrador torture o ejerza violencia sexual contra la víctima, la pena será de 50 a 100 años de prisión. Y si la víctima es menor de 18 años o mayor de 60, la pena será de 50 a 90 años de cárcel. Las menores penas previstas en la ley van de 40 a 80 años de prisión.

 

“Con ello se responde a una justa demanda de la sociedad, que está cansada de la violencia y la inseguridad. Son medidas que buscan una justicia más expedita, y se pretende que la víctima sea resarcida por el daño infringido. No hay vuelta atrás, la impunidad será combatida, y el Poder Judicial contará con sólidas bases legales para ser implacables con los delincuentes”, expresó Fuentes Téllez.

 

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