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Boletín N°. 4826 Proponen pena adicional de hasta 5 años para quien se fugue de cárceles o durante el traslado
  • Si hay violencia física, se incrementaría la sanción hasta 7 años

 

 

  • Evasión de presos, fenómeno que se ha tornado normal en México

 

14-12-2014 El diputado Martín Alonso Heredia Lizárraga (PAN) impulsa una iniciativa para establecer penas que van de los 3 a los 5 años de prisión, al reo que se fugue estando sujeto a una sanción privativa de libertad, en detención o prisión preventiva.

 

La propuesta de reforma al artículo 155 del Código Penal Federal, precisa que en caso de que el prisionero utilice violencia física durante su escape, la sanción podría ir de los 5 a los 7 años de prisión.

 

El texto sostiene que la evasión puede tener lugar en cualquier sitio en donde el detenido se halle, ya sea en cárcel preventiva, en un vehículo oficial en el que se traslade, en una oficina pública o en el establecimiento penitenciario en donde cumple su condena.

 

Subraya que durante los últimos años, la fuga de presos ha constituido un fenómeno que se ha tornado normal en nuestro país, por lo que resulta de vital importancia que se castigue.

 

El documento destaca que aunque el Código Penal Federal contempla, en su artículo 150, el delito de “evasión de presos”, se refiere solamente a aquellas personas que favorezcan la fuga de una persona que se encuentra en un centro penitenciario, inclusive si son funcionarios públicos.

 

Es decir, no contempla una sanción para el sujeto que en su calidad de imputado, procesado o sentenciado, se fugue por su propia voluntad, empleando todos los mecanismos que tenga a su alcance.

 

La iniciativa menciona que esto ha sido confirmado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual apuntó: “Del texto del artículo 150 del Código Penal se infiere que la esencia delictiva del ilícito de evasión de presos es la acción de favorecer la evasión de algún detenido, procesado o condenado, más no contempla la hipótesis de que el mismo detenido, procesado o condenado sea el agente del delito en cuestión”.

 

“La fuga o evasión es el acto con el cual el detenido, procesado o condenado, recupera su libertad, ya sea incurriendo al engaño o a la dádiva para obtener la cooperación de sus vigilantes, o a través de la violencia física o moral sobre las personas o fracturando puertas, usando llaves falsas, horadando muros”, explica la propuesta.

 

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