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Bolet铆n N°. 4877 Tipificar y sancionar violencia obst茅trica y agresiones a mujeres mediante uso de tecnolog铆as de la informaci贸n

27-12-2014 La diputada Martha Luc铆a M铆cher Camarena (PRD), presidenta de la Comisi贸n de Igualdad de G茅nero, impulsa una iniciativa para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el prop贸sito de perfeccionar los mecanismos orientados a brindar a este sector refugios de protecci贸n, partos humanizados y la salvaguarda de im谩genes o datos personales que da帽en su integridad.

 

La legisladora indic贸 que la propuesta, suscrita por las integrantes de la comisi贸n, busca corregir las dificultades en la aplicaci贸n que presenta la ley vigente, la cual ha sido un instrumento parteaguas de gran relevancia para la concreci贸n de pol铆ticas en materia de atenci贸n, prevenci贸n y erradicaci贸n de la violencia; sin embargo, luego de siete a帽os de vigencia, ha tenido que ser revisada en sus aciertos y deficiencias.

 

Sostuvo que con las nuevas adecuaciones se pretende ampliar y armonizar principios rectores como la igualdad sustantiva, inter茅s superior de la ni帽ez, libre desarrollo de la personalidad, la no revictimizaci贸n, reparaci贸n integral del da帽o y el principio pro persona, para atender de forma eficaz a las mujeres.

 

Indic贸 que con estas modificaciones tambi茅n se incluyen t茅rminos como androcentrismo, misoginia, empoderamiento, relaci贸n afectiva o de hecho, parto humanizado, con la intenci贸n de generar estrategias de intervenci贸n sociol贸gica, educativa y cultural basadas en valores de respeto e igualdad sustantiva y con ello disminuir relaciones asim茅tricas entre los g茅neros.

 

De igual manera, se busca tipificar la violencia obst茅trica cometida por el personal m茅dico o administrativo del sistema nacional de salud. Al respecto, coment贸, la Comisi贸n Nacional de Arbitraje M茅dico inform贸 que del a帽o 2000 al 2012 se han presentado 2 mil 877 quejas en materia de ginecobstetricia.

 

Por tanto, explic贸, se sancionar谩 como violencia obst茅trica cuando no se atienda o no brinde atenci贸n oportuna y eficaz a las mujeres y adolescentes en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obst茅tricas; que se altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, sin que medie causa m茅dica justificada, mediante el uso de t茅cnicas de aceleraci贸n, sin informar a la mujer y sin obtener el consentimiento informado, voluntario y expreso de la misma.

 

Tambi茅n considera los casos donde, existiendo las condiciones para el parto natural, se practique la ces谩rea, sin causa m茅dica justificada, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado. Igualmente, si se ejerce presi贸n psicol贸gica, se ofenda o amenace a una mujer durante el proceso de embarazo, o cuando se niegue la posibilidad de amamantar al beb茅 inmediatamente despu茅s de nacer.

 

Asimismo, cuando aun existiendo los medios necesarios para la realizaci贸n del parto humanizado, se obligue a la mujer a parir acostada sobre su columna y con las piernas levantadas o en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obst茅tricas, siempre que no supongan un riesgo para la salud de la mujer o del producto.

 

La reforma tambi茅n plantea tipificar y sancionar las conductas que, mediante el uso de tecnolog铆as de la informaci贸n y comunicaci贸n, acosen, hostiguen o amenacen a las mujeres, as铆 como el uso o manipulaci贸n, sin su consentimiento, de im谩genes, de informaci贸n privada o datos personales, que causen da帽o a su integridad psicol贸gica, dignidad, imagen, identidad o su seguridad.

 

Actualmente, comenta, se ha documentado que diferentes tipos de violencia en contra de mujeres y ni帽as se ha empezado a ejercer a trav茅s del uso de las tecnolog铆as de la informaci贸n y la comunicaci贸n, como son los tel茅fonos celulares, el internet o redes sociales.

 

Se observa que los principales actos de violencia que se detectan son el acoso y el hostigamiento, generalmente con connotaci贸n sexual, pero tambi茅n con componentes de discriminaci贸n basada en estereotipos y roles de g茅nero, indica.

 

Por otra parte, se contempla armonizar la ley en materia de feminicidio, considerando que existen razones de g茅nero cuando la v铆ctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, se le hayan infligido lesiones infamantes o degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privaci贸n de la vida.

 

Adem谩s, observar que existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el 谩mbito familiar, laboral, escolar, institucional o comunitario o cualquier otro 谩mbito del sujeto activo en contra de la v铆ctima y establecer como norma procedimental que toda muerte violenta de mujer deber谩 ser investigada como feminicidio, y en caso de que no se acredite, se investigar谩 como homicidio.

 

Otro punto que se prev茅 atender en esta propuesta de ley es garantizar medidas de resguardo y prevenci贸n, pues en la actualidad se brinda protecci贸n a una mujer tan solo por 72 horas, lo cual la coloca en un mayor riesgo frente a la persona agresora, sobre todo al considerar que la v铆ctima ya ha denunciado; por ello, es conveniente que se d茅 este apoyo mientras persista la situaci贸n de riesgo.

 

La diputada explic贸 que tambi茅n se propone que las autoridades policiales irrumpan en el domicilio cuando est茅 ocurriendo un evento de violencia contra mujeres.

 

Finalmente la propuesta establece los par谩metros para la instalaci贸n y funcionamiento de los refugios, as铆 como la obligaci贸n que tiene el Estado frente a estos espacios, ya que entidades federativas no cuentan con ellos debido a la falta de recursos para su operaci贸n.

 

Al respecto, se帽al贸 que los espacios asociados a la Red Nacional de Refugios operan con gran discreci贸n, para resguardar la seguridad de las v铆ctimas de violencia y del personal que las atiende. La ubicaci贸n y recursos humanos constituyen informaci贸n que se tutela bajo estricta confidencialidad.

 

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