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Boletín N°. 2907 Nueva dinámica democrática con iniciativas ciudadana y preferente

04-02-14.-

  • Pleno aprueba modificaciones a diversas leyes para hacerlas posibles; se turna dictamen al Senado
  • Se definen mecanismos para que mexicanos y Presidente las presenten

 

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 375 votos a favor, 34 en contra y tres abstenciones, el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de iniciativa ciudadana e iniciativa preferente.

 

El diputado Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (PRI), secretario de la Comisión de Gobernación, fundamentó que la reforma es una respuesta que abona a la transformación del sistema político, y hace posible una nueva y fortalecida dinámica democrática, cuyo afianzamiento exige el reconocimiento de figuras legales que permitan la colaboración entre los Poderes de la Unión y el ciudadano.

 

Aseguró que el objetivo es encontrar más caminos para empoderar a los mexicanos y que al regular la iniciativa ciudadana, se hará posible su derecho para presentar proyectos de iniciativas respecto de las materias de competencia del Congreso de la Unión.

 

El decreto, explicó el legislador, establece cuáles serán las formalidades para la presentación de la iniciativa popular, el mínimo de normas adjetivas sobre su trámite y el contacto institucional que los presidentes de cada mesa directiva deberán tener con la autoridad electoral, para verificar el porcentaje señalado por la fracción IV del artículo 71 de la Constitución, es decir, el .13 por ciento de la lista nominal de electores.

 

En cuanto a la iniciativa preferente, abundó, el Constituyente Permanente consideró que es un medio para que el Ejecutivo tenga la garantía constitucional de que el Congreso habrá de pronunciarse sobre las iniciativas de reforma legal que presente.

 

“El carácter de preferente no prejuzga ni condiciona la decisión que adopte el Poder Legislativo, sino asegura la atención del asunto en un plazo predeterminado en la propia norma constitucional”, subrayó.

 

El diputado Ochoa Gallegos mencionó que el propósito de la iniciativa preferente, de acuerdo al espíritu de la reforma constitucional, es que el Ejecutivo federal presente al inicio de cada periodo ordinario de sesiones hasta dos iniciativas para este trámite o dos que estén pendientes de dictamen, sin haber sido originalmente señaladas por el propio Ejecutivo como preferentes.

 

“Aquí es de destacarse la claridad con que el dictamen se ocupa de la reglamentación de la iniciativa preferente, pues se hacen reformas sobre las atribuciones de la Mesa Directiva, de su presidente; de la Junta de Coordinación Política y de las comisiones y órganos equivalentes en ambas Cámaras del Congreso de la Unión”, precisó.

 

Añadió que en la regulación de la iniciativa ciudadana y de la iniciativa preferente debe reconocerse la participación e interés de los grupos parlamentarios para cumplir con lo establecido en la Constitución, a través de las figuras que tutelan las garantías del ejercicio pleno del derecho de los ciudadanos para iniciar leyes y otorgar claridad y certezas jurídicas en su procedimiento.

 

En la discusión en lo general, el diputado Luis Antonio González Roldán, de Nueva Alianza, destacó que con las reformas a estos cuerpos normativos se atiende un sensible reclamo de la sociedad, que demanda más participación en la conformación del futuro de nuestro país.

 

Ambas figuras, dijo, comparten por tanto el objetivo de extender las atribuciones y la vinculación del Poder Legislativo al brindar el acceso ciudadano a la función esencial del órgano productor de leyes y al establecer un vínculo legal directo con los objetivos específicos del gobierno del Ejecutivo federal.

 

El diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (PT) propuso considerar el retiro de la modificación al Cofipe y que se devolviera a las comisiones, para efectos de que fuera parte de la nueva Ley General de Procedimientos Electorales.

 

Señaló que “esta reforma está inscrita en las baratijas que se le entregaron a los partidos del Pacto, mismo que se sigue ocultando, pero que continúa por la entrega del petróleo del cual hicieron gala en el mes de diciembre, del cinismo con el cual traicionaron a la patria”.

 

El diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño (Movimiento Ciudadano) se manifestó en contra al considerar que no se plantea una solución de fondo a la participación ciudadana, o que modifique las relaciones entre gobierno y gobernados.

 

Consideró que en la Ley de Consulta Popular hay una serie de trucos y limitaciones que diluyen en la práctica la utilización de este instrumento como posibilidad de participación ciudadana.

 

A su vez, el diputado Antonio Cuéllar Steffan (PVEM) al pronunciarse a favor, destacó que la reforma plantea de manera afortunada la intervención del Instituto Nacional Electoral en el proceso de iniciativa ciudadana.

 

Además, resaltó que la reforma a la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral contiene mecanismos para permitir el pronto acceso a los tribunales de todos aquellos ciudadanos inconformes con la determinación de las autoridades electorales.

 

La diputada Amalia Dolores García Medina (PRD) señaló que la iniciativa ciudadana es una demanda de por lo menos 20 años atrás.

 

“Hoy, la iniciativa ciudadana se convierte en un instrumento para que de manera directa, los ciudadanos y las ciudadanas puedan presentar sus iniciativas de ley”, dijo. No obstante, consideró que se tiene que ir más lejos, ya que no es suficiente que los ciudadanos presenten iniciativas de ley, sino que deberían, incluso, presentar iniciativas de reforma constitucional, lo que se tendrá que analizar y discutir en el Congreso.

 

Se manifestaron en contra del dictamen, los diputados Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (PT) y Ricardo Mejía Berdeja (Movimiento Ciudadano).

 

A favor, los diputados Marino Miranda Salgado y Fernando Belaunzarán Méndez, del PRD y Lilia Aguilar Gil, del PT, quienes coincidieron en que estas dos figuras que se dictaminan no son producto del Pacto por México, sino que provienen de las demandas ciudadanas.

 

Se reservaron para su discusión en lo particular los artículos: 20, 23, 34, 43, 66, 67, 82, 104, 130, 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 128 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Tras ser discutidos en lo particular, fue aprobada la propuesta de modificación al artículo 131 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar:

 

  1. La iniciativa ciudadana, además de los requisitos que establecen los reglamentos de las cámaras, según corresponda, deberá:

 

a) Presentarse por escrito ante el Presidente de la Cámara de Diputados o de Senadores y en sus recesos ante el Presidente de la Comisión Permanente. La Cámara que reciba el escrito de presentación de la iniciativa ciudadana será la cámara de origen, salvo que el proyecto respectivo se refiera a empréstitos, contribuciones, impuestos o reclutamiento de tropas. En estos casos, la cámara de origen será siempre la de diputados. Durante los recesos del Congreso, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente determinará la Cámara de origen, en caso de que la iniciativa no lo especifique.

 

b) Contener los nombres completos de los ciudadanos, clave de elector y el número identificador al reverso de la credencial de elector derivados del reconocimiento óptimo de caracteres ODR de la credencial para votar con fotografía vigente y su firma.

 

c) Nombre completo y domicilio del representante para oír y recibir notificaciones.

 

d) Toda la documentación deberá estar plenamente identificada señalando en la parte superior de cada hoja el nombre del proyecto de decreto que se propone someter.

 

Cuando la iniciativa no cumpla con los requisitos señalados en los incisos a), c) o d) el Presidente de la Cámara prevendrá a los promoventes para que subsanen los errores u omisiones en un plazo de dos días hábiles a partir de la notificación. En caso de no subsanarse en el plazo establecido, se tendrá por no presentada.

 

Asimismo, se aprobó la reserva para modificar el artículo 128, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, complementario del artículo 131 de la Ley General del Congreso. Ambas modificaciones se incorporaron al dictamen.

 

Se rechazaron las propuestas de modificación de los artículos 20, 23, 34, 43, 66, 67, 82, 104, 130 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y fueron aprobados en los términos del dictamen.

 

En lo particular, el dictamen obtuvo 365 votos a favor, 45 en contra y 1 abstención. Se turnó al Senado para sus efectos constitucionales.

 

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