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Boletín N°. 3059 Jueces decidirán cuál de los padres se queda con custodia de hijos, con base en pruebas sociales y psicológicas
  • La alienación parental puede desembocar en resoluciones equivocadas

 

25-02-2014.- El Pleno camaral aprobó, por 427 votos a favor y seis abstenciones, una enmienda al artículo 416 del Código Civil Federal para fijar que en el caso de separación de los padres, si no hubiese acuerdo, los jueces en la materia resolverán quién tendrá la custodia directa de los hijos considerando la opinión tanto de los menores como del Ministerio Publico.

Su fallo también se dará con base en las pruebas periciales de trabajadores sociales y psicólogos familiares que se realicen a ambos padres, así como de las que estime favorables para el bienestar de los menores.

Asimismo se reforma el artículo 80 de del Código Federal de Procedimientos Civiles, con el objetivo de establecer que en todos los asuntos del orden familiar, los jueces y tribunales estarán facultados para recabar y desahogar de oficio las pruebas necesarias para preservar el interés superior de la niñez.

En la fundamentación del dictamen, la diputada Landy Margarita Berzunza Novelo (PRI) refirió que durante la realización de los juicios de divorcio es común observar el fenómeno de la alienación parental, principalmente en el contexto de conflictos de custodia entre los padres.

La alienación parental, dijo, “es un proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos mediante distintas estrategias con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitorâ€.

Consideró necesario identificar dicha conducta y subsanarla en la legislación federal, ya que existen casos severos en los que el padre rechazado, quien alguna vez fue amado y tuvo una buena relación con su hijo, ve destruido permanentemente el vínculo de afecto.

El que un padre manipule y programe a sus hijos y los ponga en contra del otro progenitor, es un fenómeno cada vez más frecuente y acontece a la par de un juicio de divorcio, advirtió.

Explicó que la prueba pericial en trabajo social contiene un estudio socioeconómico sobre dos aspectos: las condiciones materiales, para evaluar las características físicas del hogar a elegir, y las condiciones ambientales, para considerar las circunstancias donde se desarrolla el menor.

Estas condiciones “son las idóneas y las mínimas en el trabajo del juzgador, pero no excluyen de algunas otras que se requieran de acuerdo al caso, para dilucidar el conflicto puesto en juicio y, en caso de ser pertinente, se realicen otras másâ€, señaló Berzunza Novelo.

Por ello, dijo, es conveniente llevar a cabo las adecuaciones correspondientes, ya que permitirán garantizar el pleno desarrollo afectivo y social de los niños, así como una vida digna.

“Estableceremos que con la opinión de los niños y niñas, y las periciales en materia de psicología familiar y de trabajo social, se permita determinar de mejor forma la custodia de los menoresâ€, anunció.

En la manifestación de posicionamientos, la diputada de Nueva Alianza, Sonia Rincón Chanona, señaló que en tres décadas la cantidad de divorcios en la sociedad mexicana ha aumentado considerablemente: de 4.4 por cada 100 en 1980, a 16 por cada 100 en 2011, según Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Esta situación, continuó, obliga a tomar cartas en el asunto y considerar la problemática que se presenta con la separación de las parejas, sus descendientes y patrimonio. “Es necesario actualizar leyes e instituciones a fin de que sus mandatos y programas den respuesta satisfactoria a una sociedad en constante transformaciónâ€, sostuvo.

Lilia Aguilar Gil (PT) agregó que de 2010 a 2011, se dio un incremento de cinco mil divorcios en el país, lo que dio una suma de 91 mil 285 en total. “Es una muestra de que la alienación es una realidad, en la que los padres pueden usar a los hijos para dañar a su cónyuge, sin percatarse de que se infringe daño a la ex pareja al igual que al menorâ€.

Advirtió que el derecho de las niñas y los niños es el que más se presenta en el tribunal; sin embargo, también es el que más se vulnera en los juicios de divorcio, custodia y alimento. México, comentó, ha firmado tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos de los Niños, lo que obliga a nuestro país a velar por el interés superior de los menores.

Por Movimiento Ciudadano, Zuleyma Huidobro González subrayó que hoy en día se observan los índices más altos de divorcio y otras situaciones que derivan en la convivencia interrumpida de los menores con sus progenitores.

Acusó que la alienación parental puede desembocar no sólo en la ejecución de resoluciones equivocadas por parte de las instancias jurisdiccionales, sino en el quebranto emocional y económico de los sujetos tutelados.

“La aptitud socio-emocional debe ser motivo de orientación jurídica para construir criterios que promuevan la valoración objetiva de los desacuerdos emergidos de las relaciones matrimonialesâ€, consideró.

En tanto, la legisladora Bárbara Gabriela Romo Fonseca (PVEM) sostuvo que este dictamen llegará a ser efectivo al implementarlo, pues da instrumentos a los jueces para determinar la custodia de los menores en caso de divorcio, además de que se cumple el cometido de diseñar los instrumentos jurídicos a los que “estamos obligados a proveer, en pro de los máximos cuidados a niños y niñas, su desarrollo e integridadâ€.

Anotó que la falta de acuerdo para determinar cuál de los padres ejercerá la custodia del menor hace necesario garantizar el pleno desarrollo afectivo y social, además de una vida digna a este sector de la población. “Así se fortalece el régimen de cuidado y asistencia de la comunidad a favor de los niñosâ€, dijo.

En su turno en tribuna, Verónica Beatriz Juárez Piña (PRD) consideró que con esta reforma se podrá velar por los derechos de las niñas y niños, que deben verse “como garantías plenas, tomando en cuenta las características propias de su edad y etapa en crecimientoâ€.

Su grupo parlamentario, precisó, legisla a favor de los menores, para que tengan derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, y la garantía de un crecimiento libre de violencia familiar.

Por Acción Nacional, la diputada Karina Labastida Sotelo recordó que esta iniciativa se apega a lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado.

Las nuevas disposiciones, aclaró, no autorizan al gobierno para interferir en la vida íntima de los integrantes de la familia, sino sólo para asistirla, fortalecerla y conservarla, privilegiando el bienestar de los menores de edad por tratarse de un grupo que necesita del cuidado y protección especial.

Por último, la legisladora Sonia Catalina Mercado Gallegos (PRI) sostuvo que las leyes mexicanas han sido reformadas con la intención de preservar el interés superior del menor, lo que se traduce en un deber a cargo del Estado, así como de los particulares, entre los que se incluye a los padres, para que salvaguarden el desarrollo y ejercicio pleno de sus derechos.

Las enmiendas “representan un avance en la protección de los derechos de los menores, ya que al establecer que será obligatoria la práctica de periciales de trabajo social y de psicología familiar cuando no sea posible llegar a un acuerdo para determinar quién de los padres ejercerá la custodia del menor, permitirá a los juzgadores determinar mejor esta decisiónâ€, afirmó.

A favor del dictamen se pronunció Ricardo Mejía Berdeja (Movimiento Ciudadano), en virtud de que en casos de separación, los hijos son objeto de abuso emocional programado para hacerles pensar que el otro progenitor es su enemigo.

“Es una forma, sin duda, de maltrato infantil psicológico, pues al fomentar el odio y el resentimiento contra un padre ausente se causan daños emocionales al niño y se le puede privar de llevar una vida común y una relación sana con ambos progenitores y sus familiasâ€, argumentó.

El proyecto de decreto que reforma los artículos 416 del Código Civil Federal, y 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles, fue turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

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