- Comisión prohÃbe transportar sustancias peligrosas en vÃas federales, en cualquier tipo de unidad
- Da plazo de cinco años para que dejen de mover gasolina, diesel, turbosina y combustóleo en esos caminos
26-02-2014.- La Comisión de Transportes aprobó un dictamen para establecer que los vehÃculos doblemente articulados, en general, sólo podrán circular en carreteras de dos o más carriles en un mismo sentido, siempre y cuando estén clasificadas por la SecretarÃa de Comunicaciones y Transportes (SCT) como vÃas ET y A, para asà disminuir los accidentes provocados por este tipo de tráilers. El documento resalta que aún cuando se encuentra regulado de manera eficiente, el autotransporte de carga doblemente articulado ha causado daños irreparables tanto en vidas humanas como en la infraestructura carretera, sobre todo en caminos federales de dos carriles, donde el peligro es latente y constante debido a la cercanÃa de los automóviles en doble sentido. Con reformas al artÃculo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, aprobadas en reunión de trabajo del órgano legislativo presidido por el diputado Juan Carlos Muñoz Márquez (PAN), también quedó prohibida la transportación de sustancias, materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos en las carreteras o autopistas de jurisdicción federal, aun cuando no sean trasladados en vehÃculos doblemente articulados. El dictamen refiere que debido a un manejo inadecuado en su transportación, las sustancias pueden tener una reacción que ponga en riesgo la seguridad y vida de las personas que transiten por estas vÃas de comunicación. Para ello, la Comisión estableció en los artÃculos transitorios un plazo de diez dÃas hábiles posteriores a la publicación de la reforma, para que dejen de circular por las vÃas de jurisdicción federal, los vehÃculos articulados con un semirremolque o un remoque u otro semirremolque, que transporten sustancias, materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, clasificados como explosivos, gases inflamables, gas LP o domestico, gases tóxicos, substancias toxicas, agentes infecciosos, radiactivos y corrosivos. Además, fijó un periodo máximo de cinco años, a partir de la fecha de la publicación de este decreto, para que los vehÃculos articulados con un semirremolque y un remoque u otro semirremolque que trasporten gasolina, diesel, turbosina y combustóleo dejen de circular por las carreteras de jurisdicción federal. Concede en un periodo máximo de tres años, a partir de la fecha de la publicación de estas reformas, para que los vehÃculos articulados con un semirremolque y un remoque u otro semirremolque que transporten sustancias, materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos que no estén comprendidos, hagan lo mismo. De igual modo, la comisión estableció que los vehÃculos doblemente articulados podrán circular por vÃas generales de comunicación que no sean de dos o más carriles, siempre y cuando cuenten con permiso de conectividad otorgado por la SCT. El permiso de conectividad, añadió, deberá ser solicitado por el propietario de la carga o el usuario del servicio a la SCT, justificando su necesidad y estableciendo la ruta, la que no podrá exceder de 50 kilómetros lineales en ambos sentidos. Precisó que este permiso sólo podrá ser otorgado para vÃas generales de comunicación que estén clasificadas por la dependencia, como carretera tipo B. Además, la SCT podrá otorgar hasta 25 kilómetros adicionales, siempre y cuando se transite en caminos y puentes que reúnan las condiciones de seguridad, conforme a los pesos y dimensiones estipulados en la normatividad correspondiente. Se instituyó que el permisionario y el propietario de la carga o usuario del servicio, serán corresponsables solidariamente de los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros, asà como de las sanciones impuestas por cualquier evento o hecho que se produzca durante la circulación de vehÃculo que cuente con permiso de conectividad, debidamente autorizado por la SecretarÃa. El dictamen destaca la necesidad de contar con un marco jurÃdico adecuado que garantice la seguridad de los usuarios de las vÃas generales de comunicación y las mantenga en condiciones de adecuada operación. Conservación de tramos federales acorde a normas de la SCT Asimismo, la Comisión avaló reformas al artÃculo 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para especificar que la conservación, reconstrucción y ampliación de tramos federales que realicen las autoridades estatales o municipales, se elaboren conforme a las normas que regulen a la SecretarÃa de Comunicaciones y Transportes. Se busca impulsar una red carretera más uniforme, que cumpla con los estándares de seguridad vial, que favorezca la conectividad y articulación, con la integración de las entidades y los municipios, evitando divergencias en sus condiciones fÃsicas y estructurales a fin de evitar accidentes viales. El dictamen refiere que uno de los retos que enfrenta el sector es elevar la seguridad vial, ya que cada año se suscitan entre 3.3 y 3.8 millones de accidentes de tránsito, y el de garantizar mejores condiciones fÃsicas de la red carretera y sistema inteligentes de transporte. Propietarios de aeronaves De igual modo, se aprobó la minuta que reforma el artÃculo 47 de la Ley de Aviación Civil, a fin de modificar el doble trámite que deben efectuar los propietarios de aeronaves, respecto las pólizas de seguro y los certificados de aeronavegabilidad que requieren para poder operar, mismas que son registradas en la Unidad de Transporte Aéreo de la SecretarÃa de Comunicaciones y Transportes y en el Registro Aeronáutico Mexicano. El documento precisa que con estas modificaciones habrá un beneficio económico para las aerolÃneas al poder utilizar de manera expedita un avión nuevo por los trámites que se eliminarÃan para otorgarle el registro de aeronavegabilidad, ya que se estima que en promedio los aviones pueden estar entre 10 y 15 dÃas sin utilizarse por cubrir con este y otros trámites para obtener sus papeles. Resalta que tanto el certificado de aeronavegabilidad como la póliza de seguro en ningún momento afecta la posesión o propiedad de las aeronaves nacionales o extranjeras y, por lo mismo, resulta ocioso registrar actos celebrados entre particulares o entre el Estado y particulares, cuando el primero actúa como particular. -- ooOoo -- |