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Boletín N°. 3804 Proponen reformar ley para proteger a indígenas de tortura, y darles asesoría y asistencia profesional

 

  • En 2013 había ocho mil 486 en centros penitenciarios

 

01-07-2014.- Con el fin de evitar que las personas indígenas involucradas en un proceso penal sean víctimas de tortura y de tratos crueles y degradantes, y asegurar que cuenten con orientación y asistencia profesional a través de defensores e intérpretes especializados para garantizar sus derechos humanos, la diputada Martha Edith Vital Vera (PVEM) impulsa cambios a la ley en la materia.

Mediante una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Tortura, la secretaria de la Comisión de Derechos Humanos señala que en México ese delito es un fenómeno recurrente utilizado por servidores públicos encargados de la seguridad pública en el ámbito de la prevención del delito, procuración de justicia y en la ejecución de penas, con el fin de obtener información, una confesión o castigar, intimidar o coaccionar a una persona, incurriendo en atentados en contra de su integridad personal.

Sostiene que uno de los sectores más vulnerables es el de los pueblos indígenas, pues tienen mayor marginación, sufren discriminación, se les estigmatiza, se menosprecia su diversidad cultural y, “como consecuencia, se violan sus derechos humanosâ€.

Precisa que en los últimos años aumentaron las detenciones arbitrarias a indígenas por agentes judiciales o elementos de las policías federal, estatal o municipal, por "revisión y vigilancia rutinarios" o supuestas denuncias "anónimas", sin fundamento legal de una autoridad competente; posteriormente, son recluidas y encarceladas por delitos que no cometieron, “siendo en todo momento víctimas de tortura física y psicológica y de tratos crueles e inhumanos que vulneran su integridad personalâ€.

Reiteró que es necesario evitar esta clase de acciones en su contra, en nombre de los usos y costumbres de las comunidades indígenas.

Considera que el indígena es uno de los sectores más marginados y vulnerables ante el sistema penal, pues enfrentan grandes dificultades de administración y acceso a la justicia, al no ser considerada su cultura, usos y costumbres; carecen de traductores, intérpretes y una adecuada defensa que les explique el proceso y los derechos que tienen al ser acusados de un delito.

En el documento, enviado a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, señala la necesidad de coadyuvar para que reciban información y comunicación adecuada “y de esta manera el lenguaje no sea un obstáculo para tener acceso a la justica; y que sus derechos humanos no se vean vulneradosâ€.

Explica que al no dominar el español les resulta imposible participar y defenderse, lo que ocasiona que pasen más tiempo en las cárceles esperando ser juzgados, “porque cuando rindieron su declaración se limitaron a contestar un ‘sí’ o ‘no’ trayendo como consecuencia que sean procesados injustamente con penas máximas por delitos que no cometieronâ€.

Mencionó que de acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en 2013 había 8 mil 486 personas indígenas recluidas en los centros penitenciarios del país, de las cuales ocho mil 196 eran hombres y 290 mujeres. Además, afirmó, “hay un número deficiente de defensores indígenas, y por el hecho de ser considerados indígenas se enfrentan a prejuicios cuando se ven inmersos en procesos judicialesâ€.

Propone que los órganos de procuración de justicia implementen programas de orientación y asistencia a personas indígenas con defensores bilingües, traductores e intérpretes debidamente certificados en la lengua materna que corresponda, con conocimiento de usos, costumbres y especificidades culturales.

Estipula que se garantice la reparación del daño, para lo cual deberán cubrirse los gastos de asesoría legal y de servicios lingüísticos cuando sean requeridos, pues la falta de recursos económicos pone a las personas indígenas en condiciones de desigualdad por no poder asumir los costos que se derivan de la comisión del delito en su contra.

Además, que no se consideren causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura, la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad, ni cuando se haga referencia a usos, costumbres y sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas.

Entre otras cosas estipula que las personas pertenecientes a un pueblo o comunidad indígena tienen derecho a solicitar reconocimiento médico y, si lo requiere, que sea por la persona que en su comunidad ejerza la medicina tradicional. Además, que el responsable de alguno de los delitos previstos en la ley deberá cubrir los gastos de asesoría lingüística, además de los ya establecidos, en los que haya incurrido la víctima o sus familiares como consecuencia del delito.

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