22 de diciembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Diciembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Boletín N°. 3827 Diputados aprueban en lo general leyes secundarias en materia de telecomunicaciones y radiodifusión
  • Se regulan las redes públicas de telecomunicaciones y se crea el Sistema Público de Radiodifusión

 

  • También se establecen medidas para evitar discriminación de género, respetar el interés superior de la niñez y la no violencia contra las mujeres

 

  • Los agentes económicos preponderantes no podrán tener libertad tarifaria

 

08-07-2014.- La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular los artículos no reservados, con 340 votos a favor, 129 en contra y 1 abstención, el dictamen a la minuta que contiene las leyes reglamentarias de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

 

Con este documento se expiden las leyes Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones.

 

El objetivo es regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores.

 

De igual modo, se crea el organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, denominado Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión.

 

Su finalidad será proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades federativas a contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, y la igualdad entre mujeres y hombres.

 

También la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, independencia editorial y dar espacio a las obras de producción independiente, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.

 

La minuta se enfoca a crear y actualizar normas jurídicas que impulsen el desarrollo del sector de las telecomunicaciones y radiodifusión, como áreas esenciales para fomentar el crecimiento económico, la competitividad del país, la creación de empleos, la innovación tecnológica y el fortalecimiento de la democracia.

 

Conforme al dictamen, se refrenda la autonomía y las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), conferidas desde la Constitución; se elimina todo lo referente a una posible censura de Internet; se faculta al IFT para declarar agentes económicos preponderantes en sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, y se crea la concesión única, con el objetivo de que los concesionarios, de manera más rápida y eficaz, puedan ofrecer servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión.

 

Además, se aprueba que las concesiones de uso social, incluyendo las comunitarias e indígenas, coadyuven a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

 

De igual modo, se integran capítulos de derechos de los usuarios y de las audiencias, los cuales denotan elementos que fomentan la provisión de mejores servicios y contenidos; se establecen derechos específicos de los usuarios, tales como recibir saldo en servicios de prepago, la protección de sus datos, la portabilidad del número telefónico, elegir libremente a su proveedor y el no bloqueo de equipos.

 

En el capítulo de personas con discapacidad, se establece que los concesionarios deberán ofrecer equipos nuevos, con funcionalidades para personas con debilidad visual, motriz y auditiva y que las páginas de Internet de las entidades gubernamentales deberán ofrecer funcionalidades de accesibilidad y recibir asesorías sobre los servicios de telecomunicaciones, entre otros.

 

En materia de neutralidad de la red, se esclareció que los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet, deberán sujetarse a los lineamientos de carácter general que expide el IFT conforme a las características de libre elección, no discriminación, transparencia e información, calidad y desarrollo sostenido de la infraestructura.

 

Se elimina el pago de la larga distancia a partir del 1 de enero de 2015, lo cual traerá beneficios inmediatos en los bolsillos de los ciudadanos, y agilizará la competencia en el sector de telecomunicaciones.

 

Las reformas secundarias plantean dos cadenas adicionales de televisión abierta digital, con cobertura nacional. Además, se impulsará la producción nacional de contenidos y se establecen medidas para evitar la discriminación, principalmente de género; se respetan principios de interés superior de la niñez, la no violencia contra las mujeres y el desarrollo integral de los niños y jóvenes.

 

El dictamen establece en el artículo 204 de la Ley de Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que los concesionarios del servicio de telecomunicaciones para uso comercial o social fijarán libremente las tarifas a los usuarios de los servicios que presten.

 

Mientras que el artículo 205, destaca que los concesionarios del servicio de telecomunicaciones para uso comercial o social deberán presentar solicitud electrónica de registro de sus tarifas a los usuarios, previo a su entrada en vigor. Dicha solicitud deberá contener la descripción del servicio que se presta, reglas de aplicación y, en su caso, penalidades conforme a los formatos que establezca el IFT.

 

Argumenta que el Instituto deberá establecer un mecanismo electrónico para el registro de dichas tarifas, las cuales entrarán en vigor, a partir de la fecha de solicitud de las mismas.

 

En el artículo 206 se precisa que el concesionario de telecomunicaciones que haya sido declarado como agente preponderante no podrá otorgar trato preferencial a los servicios que ofrecen, consistentes con los principios de competencia, por sí o a través de sus empresas subsidiarias, filiales, afiliadas o que pertenezcan al mismo grupo de interés económico.

 

Además, el artículo 207 precisa que en el caso de servicios de telecomunicaciones que se ofrecen al público consumidor con cargos por concepto de la duración de las comunicaciones, los concesionarios y los autorizados deberán incluir dentro de su oferta comercial, planes y tarifas, el cobro por segundo, sin perjuicio de otros planes que se basen en el cobro por minuto, por evento, por capacidad o cualquier otra modalidad.

 

Se resalta que la libertad tarifaria, no aplicará a los concesionarios de telecomunicaciones que sean declarados como agentes económicos preponderantes en el sector de las telecomunicaciones o con poder sustancial, en cuyo caso, deberán cumplir con la regulación específica que en materia de tarifas le imponga el IFT. Estas tarifas deberán ser aprobadas por el Instituto, el cual deberá llevar un registro de las mismas, a efecto de darles publicidad.

 

Conforme al artículo 222, se establece que el derecho de información, de expresión y de recepción de contenidos a través del servicio público de radiodifusión y de televisión y audio restringidos, es libre y consecuentemente no será objeto de ninguna persecución o investigación judicial o administrativa ni de limitación alguna ni censura previa, y se ejercerá en los términos de la Constitución, los tratados internacionales y las leyes aplicables.

 

El dictamen aclara que el 1 por ciento del presupuesto que destinarán los entes públicos federales de sus áreas de comunicación social, a las concesiones de uso social, comunitarios e indígenas se deberán distribuir de forma equitativa entre las concesiones existentes.

 

Además, los concesionarios y los autorizados deberán prestar el servicio de acceso a Internet respetando la capacidad, velocidad y calidad contratada por el usuario, con independencia del contenido.

 

Señala que los concesionarios que presten servicio de televisión o audio restringido deberán retransmitir de manera gratuita la señal radiodifundida multiprogramada que tenga mayor audiencia y en tanto que los concesionarios de televisión restringida vía satélite, sólo deberán retransmitir obligatoriamente las señales radiodifundidas multiprogramadas de cobertura de 50 por ciento o más del territorio nacional de mayor audiencia.

 

Se destaca la importancia de contar con servicios de subtitulaje o doblaje al español y lengua de señas para la accesibilidad a personas con debilidad auditiva y deberán estar disponibles en algún segmento de al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia.

 

En la prestación de los servicios de telecomunicaciones estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, de salud, religión, preferencia sexual o estado civil.

 

De igual forma, se establece que no se podrá recibir llamadas del concesionario o autorizado sobre la promoción de servicios o paquetes a menos que expresamente manifieste su consentimiento a través de medios electrónicos.

 

Se establece que a las personas que por razón de su cargo o empleo en empresas de telecomunicaciones, ilícitamente proporcionen informes acerca de las personas que hagan uso de esos medios de comunicación, se les impondrá pena de tres meses a tres años de prisión y serán destituidos de su cargo.

 

Además, aumentará la pena hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones. De igual modo, se le impondrán, además de las penas, la destitución del empleo y se le inhabilitará de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos.

 

Los ordenamientos que se actualizan son las leyes de Inversión Extranjera Directa; Federal del Derecho de Autor; Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; de Amparo; del Sistema de Información Estadística y Geográfica; Federal sobre Metrología y Normalización; Orgánica de la Administración Pública Federal Gubernamental; Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; de Asociaciones Público Privadas; Federal de las Entidades Paraestatales y el Código Penal Federal.

 

Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Comunicaciones, diputado Héctor Gutiérrez De la Garza (PRI), expresó que con la aprobación de esta minuta se abroga una Ley Federal de Telecomunicaciones que tiene 19 años de haberse publicado, y una Ley Federal de Radio y Televisión de 54 años de haber entrado en vigor.

 

Con este dictamen, dijo, se faculta al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para que en un plazo de 180 días realicen determinadas acciones, entre ellas, la determinación de cuáles serían los agentes económicos preponderantes.

 

Mencionó que la Ley de Amparo precisa de manera muy clara cuáles son las atribuciones que se tienen sobre el particular, y los agentes económicos que se han sentido afectados por las resoluciones del IFT.

 

Gutiérrez De la Garza argumentó que una de las grandes conquistas es la creación del Sistema Público de Radiodifusión del Estado mexicano, organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal y no sectorizado, por lo que este nuevo ente no está sectorizado a ninguna de las secretarías de Estado.

 

Se han fortalecido, dijo, los derechos de los usuarios, como el de la telefonía móvil. Además, explicó, la portabilidad numérica será gratuita y podrá realizarse en un plazo de 24 horas, o en su caso, que el agente preponderante debe dar a los usuarios, sus competidores, roaming obligatorio.

 

Señaló que se impulsa la producción nacional de contenidos y se establecen medidas para combatir la discriminación, principalmente de género.

 

Añadió que una lucha fue la del cuidado a la niñez. “Fuimos sumamente claros y enfáticos en el cuidado de los contenidos de telecomunicaciones y radiodifusión para proteger el daño que se causa a la población infantil. Hay la posibilidad de la suspensión precautoria por parte del IFT cuando se violente el derecho de los usuarios o se afecte la población infantil. Ése sí es un cambio de fondoâ€.

 

El diputado resaltó que hoy se dará un gran debate. “Un debate honesto; que piensa primero en el país y primero en los mexicanos; que lucha por tener una competencia efectiva en telecomunicaciones y radiodifusión; que construye; que efectivamente luche contra los monopolios; que busque que exista una verdadera competencia en este país que ayude a crecer, y al mismo tiempo el ciudadano tenga la oportunidad de recibir beneficios inmediatosâ€.

 

Previo a la fundamentación del dictamen, el diputado Andrés Eloy Martínez Rojas (PRD) leyó un oficio que le hizo llegar a la Mesa Directiva, en el que solicitó excusarse de la discusión, votación y en su caso aprobación de la legislación secundaria en materia de telecomunicaciones. “Esto, en razón de que al provenir de una familia integrada al sector de la radiodifusión en el estado de Morelos, no veo prudente participarâ€.

 

Antes de iniciar el debate, el Pleno rechazó las mociones suspensivas de los diputados del PRD, Aleida Alavez Ruiz y Fernando Belaunzarán Méndez, así como las de Loretta Ortíz Ahlf (PT) y Ricardo Monreal Ãvila (MC), quienes proponían que el dictamen a la minuta se devolviera a comisiones, toda vez que consideraron que el procedimiento para su votación fue violentado y la reglamentación secundaria trasgrede la letra de la Constitución.

 

-- ooOoo --

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación