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Boletín N°. 3856 Juicio de amparo y controversia constitucional, recursos para garantizar armonización de leyes secundarias con la Carta Magna
  • No hay división pura de poderes; Ejecutivo y Judicial también participan en la construcción de leyes

 

17-07-2014.- El juicio de amparo y la controversia son mecanismos claves para garantizar la armonización de las leyes secundarias con la Carta Magna, para no transgredirla, respetarla irrestrictamente y dar certeza jurídica.

 

Así lo destacó Rogelio Aviña Martínez, maestro en Derecho Procesal Constitucional e investigador del Tecnológico de Monterrey, al dictar la conferencia magistral “Control preventivo de inconstitucionalidadâ€, organizada por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (Cedip), que preside Sami David David, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

 

En el marco del ciclo de ponencias del nuevo sistema de justicia basado en la presunción de inocencia y el pleno respeto de los derechos humanos, el expositor precisó que el nuevo reto no es sólo hacer compatible la Constitución con las nuevas leyes, sino también con los tratados internacionales de los que México forma parte, en especial los regulados por la Convención Americana.

 

Refirió que el control constitucional más conocido es el juicio de amparo; por excelencia, uno de los principales mecanismos para la defensa de la Ley Máxima, ya que regula la constitucionalidad de las leyes cuando se aplican o es emitida, sin ejecutarse aún.

 

Precisó que a partir del 2005 se incorporó la figura de inconstitucionalidad, la cual funciona todavía en casos abstractos, cuando se revisa la norma sin aplicación para compararla con la Constitución, a fin de verificar su congruencia y evitar que se genere un mal o que una norma viole la Carta Magna.

 

Aviña Martínez indicó que a nivel federal no ha existido control preventivo en México, salvo un caso en Coahuila. Resaltó que esta figura sería “una defensa anticipada de la Constituciónâ€.

 

Comentó que los controles no son muy bien vistos por los órganos que crean las leyes, al igual que la aceptación de tratados, por el posible aspecto político que conlleva. Además, porque puede generar una manipulación del proceso legislativo.

 

Estimó que no hay división pura de Poderes, ya que el Judicial como el Ejecutivo también participan en la construcción de las leyes.

 

Mencionó el recurso de inconstitucionalidad presentado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a los matrimonios del mismo sexo en el Distrito Federal, cuya sentencia se tardó ocho meses, lapso en el que se registraron más de 300 bodas uniones.

 

Cuestionó lo que hubiera pasado de haber sido negativo el laudo del Poder Judicial. Esta coyuntura se puede resolver si se acotan los plazos para atender estos controles, estimó.

 

Sugirió la aplicación de este tipo de controles preventivos en temas sensibles como el aborto y otras reformas polémicas, que eviten problemas futuros.

 

Por su parte, el doctor Luis Mendoza Cruz, director de Estudios Parlamentarios del Cedip, sostuvo que el control de inconstitucionalidad es un tema novedoso en México.

 

“Se han realizado discusiones preliminares, pero legislativamente todavía no ha prosperado ninguna de ellas. Por eso es un tema no sólo novedoso sino muy importante para evaluarlo desde la perspectiva de la academia y del Derecho Comparado, para intentar imaginar cómo pudiera a llegar a funcionar un esquema así en nuestro paísâ€, dijo.

 

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