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Boletín N°. 3874 En comisión se aprueba minuta para expedir leyes de Industria Eléctrica y de Energía Geotérmica
  • Transmisión y distribución de energía eléctrica, quedarán reservadas al Estado: diputado Javier Treviño

 

  • Se crea fondo para financiar obras y asegurar servicio a 2 millones de mexicanos que carecen de electricidad

 

  • Ley de Energía Geotérmica aprovechará este recurso a nivel nacional para generar electricidad

 

22-07-2014.- Con 20 votos a favor y 5 en contra, la Comisión de Energía aprobó la minuta que expide las leyes de la Industria Eléctrica y de Energía Geotérmica, y reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

 

La discusión en lo particular, recordó el presidente de esta instancia, diputado Marco Antonio Bernal Gutiérrez (PRI), se llevará a debate en el pleno camaral, conforme al acuerdo de análisis y discusión de las minutas en materia energética.

 

Previo a los posicionamientos de los grupos parlamentarios, el secretario de la comisión, diputado Javier Treviño Cantú (PRI), destacó que la Ley de la Industria Eléctrica adopta un modelo que ha permitido reducir los costos del sector en economías avanzadas y en América Latina.

 

Agregó que este ordenamiento permite la participación de particulares y de otras empresas públicas como Petróleos Mexicanos (Pemex) en la generación del sector eléctrico, y establece que la transmisión y distribución de la energía eléctrica quedarán reservadas al Estado.

 

En este último aspecto, añadió, “no se darán concesiones, pues el Estado directamente a través de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) podrá celebrar contratos con particulares”.

 

Mencionó que se crea un nuevo organismo encargado del control operativo del sistema eléctrico nacional, denominado Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), el cual garantizará la imparcialidad en el despacho y planeación del sector.

 

Treviño Cantú indicó que también se dota de un órgano de gobierno con al menos un tercio de consejeros independientes y habrá un comité de evaluación de su desempeño; se crea un mercado eléctrico mayorista en el cual confluirán generadores y usuarios, calificados, suministrados y comercializadores donde la competencia determinará precios que retribuyan a cada generador de acuerdo con su contribución al sistema.

 

Expresó que las empresas de generación podrán contribuir a atender las necesidades de grandes usuarios o usuarios calificados, o de los pequeños a través de un suministrador de servicio básico por medio del mercado eléctrico mayorista.

 

Resaltó que los pequeños consumidores serán atendidos por un suministrador de servicio básico que tendrá tarifas fijadas por el Ejecutivo federal, y para asegurar los costos más reducidos a los usuarios de menor tamaño, deberá adquirir su energía a través de subastas.

 

También se fortalece a la Secretaría de Energía (Sener) dándole la responsabilidad de emitir el Programa de Desarrollo del Sector Eléctrico documento que concentrará la planeación del sistema eléctrico. La planeación y generación será indicativa, mientras que la transmisión y distribución será vinculatoria, precisó.

 

Se robustece a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que será responsable de las modificaciones necesarias a las reglas del mercado, de establecer las tarifas de trasmisión, distribución y de los demás servicios necesarios para el buen funcionamiento del sistema cuando no sean provistos por el mercado.

 

Asimismo, se establecen los certificados de energías limpias, mecanismo vinculatorio que trasforme en obligaciones individuales los objetivos nacionales de energías limpias. Estos deberán anunciarse por la Sener con tres años de anticipación a su fecha de entrada en vigor.

 

Se crea un Fondo de Servicio Universal para financiar las obras de electrificación necesarias para dar acceso a los más de 2 millones de mexicanos que todavía carecen de energía eléctrica.

 

Conforme a la minuta publicada en la Gaceta Parlamentaria, la nueva Ley de la Industria Eléctrica busca regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás actividades de la Industria Eléctrica.

 

Plantea promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y universal, de energías limpias y de reducción de emisiones contaminantes.

 

Resalta que el suministro eléctrico es un servicio de interés público. La generación y comercialización de energía eléctrica son servicios que se prestan, actualmente, en un régimen de libre competencia. El Estado establecerá y ejecutará la política, regulación y vigilancia de la industria a través de la Sener y la CRE. Además, las actividades de la industria eléctrica son de jurisdicción federal.

 

En la minuta se precisa que el gobierno federal promoverá la electrificación de comunidades rurales y zonas urbanas marginadas. Para ello, la Sener establecerá y supervisará la administración de un Fondo de Servicio Universal Eléctrico, con el propósito de financiar las acciones de electrificación, así como el suministro de lámparas eficientes y el suministro básico a usuarios finales en condiciones de marginación.

 

Se argumenta que el Fondo se integrará por el excedente de recursos que resulte de la gestión de pérdidas técnicas en el mercado eléctrico mayorista y podrá recibir donativos de terceros para cumplir sus objetivos.

 

Los proyectos de infraestructura de los sectores público y privado de la industria eléctrica atenderán los principios de sostenibilidad y respeto de los derechos humanos de las comunidades y pueblos de las regiones en los que se pretendan desarrollar.

 

También, la Sener implementará mecanismos que permitan cumplir la política en materia de diversificación de fuentes de energía, seguridad energética y la promoción de fuentes limpias. Establecerá las obligaciones para adquirir los Certificados de Energías Limpias.

 

La CRE expedirá las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas, las tarifas máximas de los suministradores de último recurso y las tarifas finales del suministro básico.

 

El Ejecutivo federal podrá determinar, mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales para determinados grupos de usuarios del suministro básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere establecido la CRE.

 

El documento resalta que la determinación y aplicación de las metodologías y tarifas deberán promover el desarrollo eficiente de la industria eléctrica, garantizar la continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, así como proteger los intereses de los participantes del mercado y de los usuarios finales.

 

Se faculta a la Sener y a la CRE para prevenir, investigar, identificar, denunciar y, en su caso, sancionar a los contratistas, permisionarios, servidores públicos, así como toda persona física o moral, pública o privada, nacional o extranjera que participe en el sector energético, cuando realicen actos que tengan por objeto influir en la toma de decisión de un servidor público, del personal o de los consejeros de las empresas productivas del Estado en esta industria para obtener un beneficio económico personal.

 

Indica que con multa de 2 al 10 por ciento de los ingresos brutos percibidos se sancionará a quien suspenda el servicio de transmisión o distribución en forma generalizada, sin causa justificada; incumpla las obligaciones relacionadas con la interconexión de nuevas centrales eléctricas y la conexión de los nuevos centros de carga; de inicio a la construcción de obras de transmisión o distribución sin autorización de la Sener.

 

Con multa de 50 mil a 200 mil salarios mínimos se sancionará a quien no realice las ofertas del mercado eléctrico mayorista; niegue o impida el acceso a los verificadores o inspectores autorizados para comprobar que los medidores y demás instalaciones funcionen de manera adecuada y cumplan con los requisitos aplicables.

 

Además, se castigará con multa de 10 mil a 50 mil salarios mínimos a quien suspenda u ordene la suspensión del suministro eléctrico a un usuario final sin causa justificada y consuma energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impiden el funcionamiento normal de los instrumentos de medición o control.

 

La Ley de Energía Geotérmica tiene por objeto regular el reconocimiento, la exploración y explotación de recursos geotérmicos para el aprovechamiento de la energía térmica del subsuelo dentro de los límites del territorio nacional, con el fin de generar energía eléctrica.

 

Para ello, la Sener podrá regular y promover la explotación y exploración de las áreas geotérmicas; expedir registros, permisos y títulos de concesión geotérmica; asegurar que la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía promueva proyectos de generación de energía eléctrica.

 

Se prohíbe efectuar actividades de reconocimiento de recursos geotérmicos en zonas urbanas, así como en áreas donde se localicen instalaciones estratégicas en materia de seguridad nacional y sobre bienes de uso común.

 

Además, se instituye que la Sener mantendrá estrecha relación con la Comisión Nacional del Agua (Conagua), a efecto de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se trabaje para proteger la sustentabilidad e integridad de los acuíferos, durante la exploración y explotación de los recursos geotérmicos.

 

El documento precisa que las infracciones a esta ley y sus disposiciones reglamentarias podrán ser sancionadas con multas de dos mil 500 a 25 mil veces el importe del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.

 

Mientras que a quien realice actividades de exploración y explotación con fines geotérmicos, sin contar con el permiso o concesión perderá, en beneficio de la Nación, los bienes, instalaciones y equipos empleados para realizar dichas actividades, sin que medie indemnización alguna.

 

De igual modo, la minuta reforma diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales, en donde se propone que la explotación, uso y aprovechamiento de aguas del subsuelo, contenidas en yacimientos geotérmicos hidrotermales, requiere de concesión de agua otorgada por la Conagua y de autorización en materia de impacto ambiental.

 

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