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Boletín N°. 3890 En comisiones se avala expedir leyes de Ingresos sobre Hidrocarburos y del Fondo Mexicano del Petróleo
  • Se crean nuevos impuestos que las empresas deberán enterar a estados y municipios por afectar el ambiente y por el pago de superficie a explorar

 

  • Excedentes del petróleo se podrán destinar a ahorro, inversión productiva, becas, investigación, desarrollo tecnológico y pensiones

 

  • Las normas son gran paso en el fortalecimiento financiero de Petróleos Mexicanos: Bueno Torio

 

26-07-2014.- Las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Energía aprobaron el dictamen que expide las leyes de Ingresos sobre Hidrocarburos, y del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y reforma diversas disposiciones de las leyes Federal de Derechos y de Coordinación Fiscal.

 

El dictamen aprobado en lo general con 22 votos a favor y 9 en contra por los integrantes de la Comisión de Hacienda, así como 20 en pro y 5 en contra de los diputados de la de Energía, forma parte de las iniciativas que envió el Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados, derivadas de la legislación secundaria en materia energética.

 

La discusión en lo particular será en el Pleno, en el cuarto periodo extraordinario de sesiones que inicia este lunes 28 de julio, en San Lázaro.

 

Previo a los posicionamientos de los grupos parlamentarios, el secretario de la Comisión de Energía, diputado Juan Bueno Torio (PAN), explicó que el dictamen fortalece las finanzas públicas y establece mecanismos claros para garantizar el mejor ingreso para la nación, derivado de la renta petrolera, por un lado, y al mismo tiempo pone el piso parejo para todos los participantes.

 

Con la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, dijo, se concibe un nuevo régimen fiscal para Petróleos Mexicanos (Pemex), pues reduce de manera notable la carga fiscal que va a tener y elimina el límite de costo que se le pone a la empresa.

 

“Teníamos un costo únicamente de 6.50 dólares por barril, se elimina ese tope y se establece un mecanismo vinculado como límite en el porcentaje de los ingresos de Pemex, permitiendo deducir en periodos posteriores lo que no pueda deducir en un año determinado. Esto es un gran esfuerzo para que la empresa se fortalezca financieramente”, precisó.

 

Además, relató, contiene elementos comunes a los del régimen de los contratos, para que Pemex esté en condiciones de competir al igual que las otras empresas que vengan a realizar actividades productivas, con lo que se cambia el sentido de la iniciativa que consideraba un régimen diferenciado para Petróleos Mexicanos.

 

Contempla la simplificación de la carga administrativa de la empresa, “pues en lugar de que como hoy paga 11 derechos que debe de cubrir en todo el proceso, solamente en el futuro le aplicarán tres”, añadió.

 

Bueno Torio mencionó que se modificó la propuesta del Ejecutivo sobre el régimen fiscal de los contratos, ya que ahora permitirá que un contratista que registre pérdidas en un contrato de exploración y producción pueda acreditarla contra las ganancias de otro que esté ya en etapa de producción. “Se relaja en cierta medida el cerco fiscal que se había establecido únicamente contrato por contrato”.

 

Reveló que se mantiene la prohibición para que un contratista pueda acreditar las pérdidas generadas por otras actividades que realice dentro del país.

 

Es decir, ejemplificó, si un contratista genera utilidades en un pozo o en actividad productiva y también esa empresa se dedica a acciones de refinación o de petroquímica en el país, no podrá cargarle o deducir las pérdidas de refinación, por ejemplo, en sus utilidades que tenga por la explotación o la producción de recursos petroleros.

 

“No va a poder consolidar ese resultado de actividades distintas, ya que ello minaría la capacidad del Estado para capturar la mayor renta petrolera en nuestro país”, agregó.

 

Expresó que habrá distintas variables para la adjudicación de los contratos. Para salvaguardar los principios de claridad y transparencia en las licitaciones, se aclara que dichas variables deberán estar asociadas solamente al monto o porcentaje de recursos que reciba el Estado, así como el monto que el contratista comprometa en la inversión.

 

Juan Bueno detalló que al incorporar la inversión como variable de adjudicación se busca tomar en cuenta no sólo a quien ofrezca el menor costo, sino quien brinde mayor inversión a valor presente, para desarrollar de manera eficiente los campos, reforzando la capacidad del Estado para capturar mayor renta petrolera.

 

Se establece, indicó, un impuesto a favor de las entidades federativas y municipios petroleros: el derecho de explotación de hidrocarburos.

 

“Es un derecho que pagarán las empresas por la ocupación que hagan de tierras en los estados en donde se está desarrollando la actividad productiva y que por esta actividad le paguen un derecho a los estados y a los municipios, reconociendo que en las entidades y ayuntamientos en donde se realizan actividades para explorar y extraer hidrocarburos, se generan afectaciones al ambiente y necesidades adicionales de infraestructura”, abundó.

 

Además, relató, el dictamen propone una nueva contribución, el cual será aplicable a las áreas en exploración y producción y consiste, en el pago de la superficie por el contratista o el asignatario, que en este caso es Petróleos Mexicanos.

 

Manifestó que la recaudación de este impuesto se destinará de manera proporcional a la producción de hidrocarburos en cada estado y municipio, y se canalizará íntegramente a las entidades y ayuntamientos en donde se efectúen actividades productivas.

 

Respecto a la Ley que expide el Fondo Mexicano del Petróleo, resaltó que será el encargado de recibir toda la renta petrolera, en particular de realizar los cálculos correspondientes para determinar la contraprestación que sea en favor de los contratistas, mientras que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público únicamente será la responsable de verificar dichos cálculos.

 

El diputado Bueno Torio puntualizó que se establece un vehículo financiero para que el público en general pueda invertir en proyectos del sector; se establece que el Fondo será el encargado de la administración de los aspectos financieros de los contratos y generar el vehículo financiero que le permitirá a la sociedad en general poder participar en el sector.

 

Se crea, agregó, un mecanismo para que Nacional Financiera cree un fondo de inversión que pueda asociarse a los recursos que vaya a invertir la Secretaría de Energía, a través de un vehículo financiero, en los proyectos de exploración y producción de crudo, que considere pertinentes el Estado mexicano ir asociado con cualquiera de las empresas, ya sea Pemex o cualquiera otra de las empresas que quieran invertir recursos en el país.

 

Aseguró que con estas modificaciones se da un gran paso en el fortalecimiento financiero de Petróleos Mexicanos; se abre la posibilidad a que nuevos operadores participen en la producción de hidrocarburos; se garantiza que los excedentes del petróleo, se administren de una forma distinta a como ha venido sucediendo.

 

“Los excedentes del petróleo se podrán destinar a la parte de ahorro, de inversión productiva, a becas, al fortalecimiento de la investigación y el desarrollo tecnológico y, desde luego, un 10 por ciento de ese sobrante a las pensiones. Este paquete de reformas es benéfico para el desarrollo del país”, consideró.

 

El dictamen de las comisiones precisa que la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos establece el régimen de los recursos que recibirá el Estado derivados de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos que se realicen a través de las asignaciones y contratos, así como las contraprestaciones que se establezca en los contratos.

 

Además, instituye las disposiciones sobre la administración y supervisión de los aspectos financieros de los contratos, y las obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas.

 

Indica que el régimen fiscal de Pemex vigente para las asignaciones resulta atractivo, pues permite al Estado obtener ingresos en relación con la producción; sin embargo, dicho sistema es impositivo, ineficiente y genera distorsiones en las decisiones de los asignatarios que pueden perjudicar el resultado que obtiene la Nación al inhibir el desempeño óptimo de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.

 

Por ello, plantea modificar el régimen fiscal, con el objeto de permitir a Pemex operar bajo un régimen más objetivo y equitativo, a fin de asimilar los derechos con las contraprestaciones de aquellas que deban cubrirse por las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos conforme a un contrato.

 

La Secretaría de Hacienda y Crédito Públicos será quien determine las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los contratos derivados de la licitación o de un proceso de migración de asignación a contrato.

 

Establece que el derecho por la utilidad compartida se determinará aplicando una tasa porcentual del 68 por ciento a la utilidad operativa de las actividades realizadas al amparo de las asignaciones, es decir, la tasa se aplicará sobre una base que se determina disminuyendo al valor total de los hidrocarburos producidos.

 

Además, instituye el pago del Impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos, a los contratistas y asignatarios por el área contractual y de asignación, la cual se calculará mensualmente aplicando por cada kilómetro cuadrado con una cuota en la fase de exploración de mil 500 pesos y en la de extracción 6 mil pesos.

 

Menciona que el Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos se integrará con los recursos por el impuesto de la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos.

 

Los recursos recaudados se distribuirán entre las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus municipios. La totalidad de los montos deberá destinarse a inversión en infraestructura para resarcir las afectaciones al entorno social y ecológico.

 

En los artículos transitorios, menciona que el gobierno deberá, a través de la banca de desarrollo, establecer vehículos o mecanismos de financiamiento, incluyendo fondo, fideicomisos y/o sociedades, pudiendo contar con la participación del sector privado, que permitan a cualquier persona física o moral invertir recursos para financiar actividades de reconocimiento, exploración, extracción, transporte, almacenamiento y comercialización de productos relacionados con hidrocarburos.

 

A su vez, la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo tendrá como fin recibir, administrar, invertir y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y los contratos. Además, los recursos que conformen el Fondo serán considerados de naturaleza federal, imprescriptible e inembargable.

 

Resalta que el Fondo formará parte del Federación y no será considerado entidad paraestatal. Contará con un Comité integrado por tres representantes del Estado (titulares de las secretarías de Hacienda y de Energía, y el gobernador del Banco de México) y cuatro miembros independientes, nombrados por el Ejecutivo y ratificados por el Senado de la República.

 

El Comité del Fondo Mexicano del Petróleo recomendará a la Cámara de Diputados, cuando su reserva sea mayor al 3 por ciento del Producto Interno Bruto del año previo, por conducto de su presidente el secretario de Hacienda, la asignación de recursos a los siguientes rubros:

 

Al fondo para el sistema de pensión universal; a financiar proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación, y en energías renovables; fondear un vehículo de inversión especializado en proyectos petroleros, coordinado por la Secretaría de Energía y, en su caso, en inversiones en infraestructura para el desarrollo nacional; a becas para la formación de capital humano en universidades y posgrados, y en proyectos de mejora a la conectividad, así como para el desarrollo regional de la industria.

 

Conforme al dictamen, las disposiciones que regulan a los fideicomisos públicos de la Administración Pública Federal no serán aplicables al Fondo Mexicano del Petróleo.

 

El Banco de México, en su carácter de fiduciario, quedará sujeto a lo dispuesto por la ley y al régimen que le es aplicable al propio Instituto central tratándose de la administración del patrimonio fideicomitido y, en general, de la realización de la encomienda fiduciaria.

 

Además, el patrimonio del Fondo se constituirá por los ingresos derivados de las asignaciones y los contratos; el producto de las inversiones que se deriven de los recursos del Fondo, y las donaciones o cualquier tipo de aportación provenientes de cualquier persona física o moral, sin que por ese hecho se consideren como fideicomitentes o fideicomisarios o tengan derecho alguno sobre el patrimonio fideicomitido.

 

Una de las funciones del Comité será administrar los aspectos financieros y cálculos de las contraprestaciones de los contratos, a través de un coordinador ejecutivo y demás personal -los cuales tendrán que ser trabajadores del Banco de México-, quienes deberán realizar el cálculo e informar bimestralmente al Comité de la situación financiera del Fondo, incluyendo ingresos, egresos, inversiones y demás información.

 

Menciona que los recursos entregados al Fondo serán destinados a los pagos derivados de las asignaciones y los contratos; transferencias ordinarias a los fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, de Extracción de Hidrocarburos, al sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Hidrocarburos, y al sectorial CONACYT-Secretaría de Energía-Sustentabilidad Energética, y a la Tesorería de la Federación.

 

Una vez realizados los pagos y transferencias, el fiduciario administrará los recursos remanentes en la Reserva del Fondo para generar ahorro de largo plazo del Gobierno federal, incluyendo inversión en activos financieros, y los recursos correspondientes a la reserva del Fondo podrán ser transferidos de manera extraordinaria a la Tesorería para cubrir erogaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

La política de inversiones y de administración de riesgos para la Reserva del Fondo deberá buscar el máximo retorno a la inversión con un nivel adecuado de riesgo; una diversificación del riesgo alineada con la política macroeconómica del país, y establecer límites de exposición por tipo de activo, países, regiones y sectores económicos.

 

Al derogar diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, se podrá concentrar en un único ordenamiento legal todas las disposiciones relativas al régimen de ingresos que obtenga el Estado por las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, incluyendo a los que se obtengan al amparo de una asignación.

 

Las modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal, permitirán actualizar el sistema nacional para establecer la participación que corresponda a las haciendas públicas de las entidades federativas, así como de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

 

Se especifica que el Impuesto Sobre la Renta derivado de las asignaciones también se excluye del concepto de recaudación federal participable, así como los ingresos que provengan de la recaudación del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos.

 

De igual modo, se fija un coeficiente para que tanto los ingresos de los contratos y asignaciones, sean participables en un 79.73 por ciento, para minimizar el impacto sobre el monto que se transfiere a las entidades federativas por sus participaciones en los ingresos petroleros.

 

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