29 de marzo 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Marzo 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 31

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Boletín N°. 3907 Aprueba comisión minuta que prohíbe a funcionarios no puedan usar sufrimiento físico y mental como medio de investigación
  • Será considerado como delito en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura

 

29-07-2014 La Comisión de Derechos Humanos que preside la diputada Miriam Cárdenas Cantú (PRI) aprobó la minuta que modifica la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, a fin de promover y proteger los derechos humanos ciudadanos, por lo que establece que cometen este delito los funcionarios que inflijan a una persona sufrimiento físico o mental con fines de investigación criminal.

 

De igual modo, se busca cambiar la denominación de esa ley para quedar como Ley Federal para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura.

 

La minuta que reforma los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la ley, tiene la intención de que esta norma jurídica sea de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional en materia de fuero federal.

 

La reforma especifica que comete el delito de tortura el servidor público que intencionalmente realice cualquier acto u omisión por el cual se inflija a una persona sufrimiento físico o mental con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin.

 

Asimismo, establece que se entenderá como tortura cualquier acto u omisión tendente a disminuir o anular la personalidad de la víctima o su capacidad física o mental

 

De igual manera, estipula que no se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean únicamente consecuencia de medidas legales impuestas por autoridad competente o las inherentes a éstas, o de actos legítimos de autoridad, siempre y cuando no incluyan la realización de actos prohibidos por la Constitución, por los tratados internacionales o por esta Ley.

 

El dictamen puntualiza que con esta modificación se evitará el uso indiscriminado de esta figura la potestad punitiva del Estado para justificar violaciones a los derechos humanos.

 

Además, se determina que no se considerarán como causas excluyentes de responsabilidad del delito de tortura el que se invoquen como justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad.

 

La legisladora señaló que con estas reformas se actualizarán y armonizarán conforme a normas del Derecho Internacional de los Derechos humanos, las disposiciones legales que garanticen el derecho de toda persona a no ser torturado, y sancionen la violación del mismo.

 

-- ooOoo --

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación