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comunicaciónsocial
Bolet铆n N°. 3925 Diputados aprueban leyes para operaci贸n de 贸rganos que vigilar谩n y sancionar谩n actividades en el sector energ茅tico
  • Se crea Agencia Nacional de Seguridad Industrial; estar谩 obligada a denunciar ante la PGR delitos contra el ambiente

 

  • Indispensable tener entes reguladores fuertes y aut贸nomos, para asegurar mercados competitivos: Bernal Guti茅rrez

 

31-07-2014.- El Pleno aprob贸, en lo general, el dictamen que expide las leyes de los 脫rganos Reguladores Coordinados en Materia Energ茅tica y de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci贸n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

 

Con 333 votos a favor y 125 en contra, se aval贸 el cuarto dictamen a las minutas del Senado derivadas de las iniciativas del Ejecutivo sobre la legislaci贸n secundaria en materia energ茅tica, el cual tambi茅n reforma diversas disposiciones de la Ley Org谩nica de la Administraci贸n P煤blica Federal.

 

Los 脫rganos Reguladores Coordinados en Materia Energ茅tica ser谩n: La Comisi贸n Nacional de Hidrocarburos y la Comisi贸n Reguladora de Energ铆a. En tanto, la Agencia Nacional podr谩 prevenir y contener derrames y fugas de hidrocarburos.

 

En la fundamentaci贸n, el presidente de la Comisi贸n de Energ铆a, diputado Marco Antonio Bernal Guti茅rrez (PRI), resalt贸 que el documento plantea una serie de enmiendas que constituyen un cambio de paradigma respecto al aprovechamiento sustentable de los hidrocarburos y el desarrollo del sector el茅ctrico, con base en una s贸lida rector铆a del Estado sustentada en la funci贸n de 贸rganos reguladores aut贸nomos y de alta capacidad profesional.

 

Subray贸 que con el nuevo modelo de desarrollo y seguridad energ茅tica que establece esta reforma, se vuelve indispensable la existencia de 贸rganos fuertes y suficientemente s贸lidos para vigilar a los entes regulados y asegurar la operaci贸n de mercados competitivos que beneficien el inter茅s p煤blico.

 

Explic贸 que los 贸rganos tendr谩n autonom铆a t茅cnica, operativa y de gesti贸n. Contar谩n con personalidad jur铆dica y podr谩n disponer de ingresos derivados de los derechos y los aprovechamientos que se establezcan por los servicios que presten conforme a sus atribuciones y facultades.

 

Indic贸 que se crea el Consejo de Coordinaci贸n del Sector Energ茅tico, como un mecanismo que d茅 coherencia a la acci贸n de las dependencias del Ejecutivo federal y fundamente la rector铆a del Estado en el sector energ茅tico.

 

Los 贸rganos reguladores, dijo, contar谩n con facultades para vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables a quienes realicen actividades en materia energ茅tica, as铆 como emitir las disposiciones de car谩cter general necesarias para el cumplimiento de sus funciones e imponer las sanciones que se desprendan de hechos que contravengan los ordenamientos vigentes.

 

Mencion贸 que la Comisi贸n Nacional de Hidrocarburos tendr谩 a su cargo regular y supervisar el reconocimiento y la exploraci贸n superficial, as铆 como la exploraci贸n y extracci贸n de hidrocarburos y licitar y suscribir los contratos que sean celebrados en este rubro.

 

En tanto, la Comisi贸n Reguladora de Energ铆a, explic贸, deber谩 regular y promover, entre otras actividades, el desarrollo eficiente de actividades como la de transporte, almacenamiento y distribuci贸n de petr贸leo, gas natural y licuado, petrol铆feros y petroqu铆micos.

 

Bernal Guti茅rrez detall贸 que la Agencia de Seguridad Industrial tendr谩 por objeto la protecci贸n de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector de hidrocarburos a trav茅s de la supervisi贸n y regulaci贸n de la seguridad industrial y operativa.

 

Tambi茅n, las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones y el control de los residuos y emisiones contaminantes, 鈥渃on lo cual se asegura la gesti贸n sustentable de los recursos energ茅ticos y del desarrollo del sector el茅ctrico鈥, agreg贸.

 

Precis贸 que con la finalidad de promover la transparencia y evitar la corrupci贸n de los entes reguladores, 茅stos funcionar谩n bajo el principio de m谩xima publicidad y sus actos y acuerdos de voluntad estar谩n protegidos por la Ley Federal Anticorrupci贸n en Contrataciones P煤blicas.

 

Cada ente, relat贸, tendr谩 su propio 贸rgano interno de control para establecer responsabilidades, recibir quejas y efectuar auditorias, lo cual se traducir谩 en una mejor transparencia y rendici贸n de cuentas y en la dignificaci贸n del servicio p煤blico.

 

El diputado Marco Antonio Bernal destac贸 que para evitar la judicializaci贸n sobre las resoluciones tomadas por 茅stos 贸rganos, se contempla que estos actos no ser谩n objeto de suspensi贸n por parte de los juzgados de distrito y, en ning煤n caso, se admiten recursos ordinarios o constitucionales en contra de actos intraprocesales.

 

Agreg贸 que con la finalidad de involucrar a la sociedad civil en la formulaci贸n de reglas administrativas de car谩cter general, se crea la figura del Consejo Consultivo para cada uno de los 贸rganos reguladores, el cual tendr谩 como objetivo contribuir a los procesos de consulta p煤blica en este 谩mbito.

 

Consider贸 que estas leyes reglamentarias afianzan la rector铆a del Estado en el sector energ茅tico y su funci贸n reguladora en un mercado donde las empresas productivas del Estado como las entidades privadas, habr谩n de competir para proveer bienes y servicios p煤blicos esenciales para alcanzar el bienestar de la poblaci贸n y la competitividad del aparato productivo.

 

鈥淣os impulsa trascender la coyuntura inmediata y modernizar el sector de energ铆a con la instrumentaci贸n de un modelo de desarrollo energ茅tico sustentable y de largo alcance adaptado a las condiciones y necesidades del siglo XXI鈥, afirm贸.

 

El dictamen precisa que los 脫rganos Reguladores Coordinados en Materia Energ茅tica, deber谩n coordinarse con la Secretar铆a de Energ铆a (Sener) y dem谩s dependencias, a fin de que sus actos y resoluciones se emitan de conformidad con las pol铆ticas p煤blicas del Ejecutivo federal.

 

Menciona que el Ejecutivo ejercer谩 sus facultades de regulaci贸n t茅cnica y econ贸mica en materia de electricidad e hidrocarburos, a trav茅s de dichos 贸rganos para promover el desarrollo eficiente del sector energ茅tico.

 

Dichos instrumentos tendr谩n un 贸rgano de gobierno integrado por siete comisionados, incluido su presidente y con una Secretar铆a Ejecutiva. Los comisionados ser谩n designados por periodos escalonados de siete a帽os de sucesi贸n anual, con posibilidad de ser nombrados, nuevamente, por 煤nica ocasi贸n por un periodo igual. Para elegir a cada comisionado, el Presidente de la Rep煤blica someter谩 una terna a consideraci贸n de la C谩mara de Senadores.

 

Tales institutos deber谩n hacer p煤blicas todas sus decisiones incluyendo, en su caso, los votos particulares; hacer p煤blicas las actas de las sesiones; sistematizar y publicar los criterios administrativos, una gaceta en que basan sus decisiones, y publicar, cuando menos trimestralmente, una gaceta para fines informativos.

 

Adem谩s, deber谩n imponer las sanciones respecto de los actos u omisiones que den lugar a ello, as铆 como ejecutar penas no econ贸micas; citar a comparecer a servidores p煤blicos y representantes de empresas productivas del Estado y particulares que realicen actividades reguladas, y aportar elementos t茅cnicos al Ejecutivo federal sobre la formulaci贸n y seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo, y del programa sectorial en materia de energ铆a.

 

Se帽ala que el otorgamiento de contratos, permisos y autorizaciones de los 脫rganos Reguladores Coordinados en Materia Energ茅tica, implicar谩 la declaratoria de utilidad p煤blica en predios de propiedad p煤blica, social y privada en las actividades de exploraci贸n y extracci贸n de hidrocarburos; tendido de ductos y de infraestructura el茅ctrica, y otras construcciones relacionadas con otras actividades. Adem谩s, promover谩n los actos jur铆dicos que se requieran para hacer efectiva la declaratoria de utilidad p煤blica.

 

Los contratos, autorizaciones, permisos, adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras que otorguen o celebren estar谩n sujetos a la Ley Federal Anticorrupci贸n en Contrataciones P煤blicas, as铆 como a las dem谩s normas aplicables en materia de trasparencia y acceso a la informaci贸n, de fiscalizaci贸n y rendici贸n de cuentas y combate a la corrupci贸n.

 

Se precisa que la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protecci贸n al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos ser谩 un 贸rgano administrativo desconcentrado de la Secretar铆a de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonom铆a t茅cnica y de gesti贸n.

 

Menciona que cuando alguna obra o instalaci贸n representa un riesgo cr铆tico, podr谩 ordenar medidas de seguridad como suspender trabajos relacionados con la construcci贸n de obras e instalaciones; clausurar temporal, total o parcialmente las obras, instalaciones o sistemas, y ordenar la suspensi贸n temporal de suministros; asegurar sustancias, materiales, equipos, accesorios, ductos instalaciones, sistemas y veh铆culos de cualquier especie.

 

Los regulados que sean declarados responsables de los accidentes, da帽os y perjuicios ocasionados con motivo o en ejercicio de las actividades o trabajos que ejerciten, deber谩n pagar la remediaci贸n, las sanciones e indemnizaciones.

 

La Agencia tendr谩 la atribuci贸n de imponer sanciones derivadas de acciones como la restricci贸n o entorpecimiento de acceso a instalaciones relacionadas con actividades del sector a los inspectores y verificadores, con multas de entre 65 mil a 225 mil veces el importe del salario minio diario vigente en el Distrito Federal.

 

De igual modo, por el incumplimiento o entorpecimiento de la obligaci贸n de informar o reportar cualquier situaci贸n relacionada con la Ley, se impondr谩n multas entre 7 mil 500 y 150 mil veces el importe del salario m铆nimo.

 

Por proporcionar informaci贸n falsa, alterada o simular registros, se castigar谩 con multas de entre tres millones 750 mil y 7 millones 500 mil veces el salario minino.

 

La Agencia estar谩 a cargo de un director ejecutivo, que ser谩 designado y removido libremente por el titular del Ejecutivo federal. Estar谩 obligada a denunciar ante la Procuradur铆a General de la Rep煤blica (PGR) cualquier hecho que pudiera constituir un delito contra el ambiente, en las actividades del sector hidrocarburos.

 

Informar谩 a las secretar铆as de Energ铆a y de Hacienda y Cr茅dito P煤blico, as铆 como a las comisiones Nacional de Hidrocarburos y la Reguladora de Energ铆a, sobre cualquier media o resoluci贸n que implique afectaci贸n a la producci贸n de hidrocarburos, de sus derivados, as铆 como al transporte, almacenamiento y distribuci贸n.

 

Mociones suspensivas

 

Previo a los posicionamientos de los grupos parlamentarios, se rechazaron las mociones suspensivas de los diputados del PRD, Roberto L贸pez Su谩rez, Graciela Salda帽a Fraire, Carlos Augusto Morales L贸pez y Aleida Alavez Ruiz; de Movimiento Ciudadano, Jos茅 Antonio Hurtado Gallegos y Ricardo Monreal 脕vila, y del PT, Lilia Aguilar Gil, quienes solicitaron devolver a la Comisi贸n de Energ铆a el dictamen para un mejor an谩lisis, pues consideraron que el procedimiento legislativo fue violatorio al Reglamento.

 

Indicaron que estas reformas representan un amplio deterioro en la vida econ贸mica y de los recursos naturales, pues la implementaci贸n del fracking es un deterioro ambiental, irreversible e incalculable. Adem谩s, la constituci贸n de la Agencia Nacional representa un severo retroceso en materia de pol铆tica ambiental, porque invade competencias de otras dependencias federales y genera un conflicto de intereses con los temas que pretende abordar.

 

De igual modo, mencionaron que el dictamen pone en riesgo la integridad de los 贸rganos reguladores, ya que se facilitar谩 a que 鈥渄e manera impune puedan venir empresas privadas nacionales y extranjeras a da帽ar el medio ambiente鈥.

 

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