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Boletín N°. 3741 Comisión de Gobernación aprueba modificaciones a Ley General de Delitos Electorales; se discutirán en próximo periodo extraordinario
  • Se omiten las palabras “inducir†y “orientar†para definir ilícitos en proselitismo

 

16-06-2014.- La Comisión de Gobernación, que preside Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (PRI), aprobó precisiones normativas y de redacción a la Ley General de Delitos Electorales recién promulgada en mayo de este año.

 

El dictamen de reforma a diversas disposiciones de la Ley se turnará a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para ser incluido en las discusiones del Pleno en la próxima Sesión Extraordinaria que acuerden los órganos de gobierno de este brazo del Poder Legislativo, aclaró Moreno Cárdenas.

 

De acuerdo con el promovente de la iniciativa, diputado Carlos Fernando Angulo Parra (PAN), con la creación de esta norma se incorporaron delitos electorales que no habían sido introducidos a la legislación mexicana, por lo que se debe procurar que los actos emanados del Congreso de la Unión cuenten con la puntualidad y claridad que se requiere para su aplicación por parte de las autoridades y su acatamiento por parte de los ciudadanos.

 

Por tanto, continuó, “la Ley General de Delitos Electorales cuenta con varias precisiones que deben ser corregidas con la mayor brevedad; dejarlas como se encuentran actualmente descritas, puede causar confusión a los destinatarios de la norma e incluso crear vacíos legales que pudiesen derivar en una pérdida de derechos de los ciudadanosâ€.

 

Con las modificaciones, en el Artículo 7 se establece que serán acreedores de las sanciones correspondientes aquellos que “sin causa legalmente justificada†impidan la instalación o clausura de una casilla.

 

Los artículos 9 y 10 precisan que al funcionario partidista, candidato ciudadano o quien “dentro del ámbito de sus facultades†se abstenga de comprobar gastos de eventos proselitistas de campaña y de remanentes de los partidos políticos que hayan perdido su registro, se le impondrán las multas o penas que especifican estos apartados.

 

Del artículo 11 se retira el acto de “inducirâ€, quedando como motivo de castigo al servidor público el coaccionar o amenazar a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña e instar a votar o no por un candidato o partido político.

 

Asimismo, en el artículo 16 se suprime el acto de “orientarâ€, quedando como causa de multas a los ministros de culto religioso el presionar el sentido del voto o inducir expresamente al electorado a votar o a abstenerse a votar por un partido o candidato.

 

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