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Boletín N°. 3157 El Código de Procedimientos no sustituye a los códigos penales
  • Evitará la erogación de millones de pesos anuales al contribuyente

 

  • Permite acuerdos legales entre las partes en conflicto

 

  • Tendrá implicaciones en los delitos federales y del fuero común

 

  • Habrá medidas precautorias para la reparación del daño al afectado

 

09-03-2014 Con la promulgación del Código Nacional de Procedimientos Penales, México cuenta con nuevos elementos para combatir la corrupción, la opacidad y abatir la injusticia en el sistema penal vigente, afirmó la diputada Adriana Fuentes Téllez (PRI).

 

Con ello se podrán enmendar las fallas, la impunidad y sus consecuencias que enfrenta el actual sistema, y unificar procedimientos a nivel nacional, señaló la legisladora por el Distrito Uno, con cabecera en Ciudad Juárez, Chihuahua.

 

Aclaró que no es sustituto en forma alguna de los Códigos Penales que están vigentes en los estados de la República. “Su propósito es cumplir con el mandato constitucional estipulado en la reforma penal de 2008 y transitar de un sistema de justicia inquisitorio a un modelo de corte acusatorio adversarial”.

 

Manifestó que debido a que se requiere de la adecuación de diversas estructuras, tanto normativas, reorganizacionales, de personal, de infraestructura y equipamiento, lo cual depende del fuero y la territorialidad de cada Distrito en la Federación y de cada entidad federativa, la entrada en vigor de este Código será gradual y no deberá exceder del 18 de junio de 2016.

 

La diputada Fuentes Téllez señaló que el Código Nacional también evita espacios de impunidad argumentando situación de territorialidad o ámbitos de aplicación. Salvaguarda los derechos de todos los mexicanos, en un ejercicio de transparencia, cercanía y oralidad.

 

Recordó que la Cámara de Diputados llevó a cabo la declaratoria de publicidad del dictamen a la minuta que expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, el pasado 4 de febrero, lo que representa una de las reformas jurídicas más relevantes en últimas décadas en México, por lo que el presidente Enrique Peña Nieto promulgó el Decreto el 4 de marzo y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.

 

“Es un gran logro histórico, ya que permitirá pasar de una justicia desigual, por los 33 códigos que había en el país, a uno válido en todo el territorio nacional. Este nuevo ordenamiento tendrá implicaciones en los delitos federales y del fuero común, por eso se le conoce como Código Único”, explicó Adriana Fuentes, vicecoordinadora del PRI en la Cámara de Diputados.

 

El Código establece nuevas normas en la investigación, procesamiento y sanción de delitos por parte de los órganos jurisdiccionales locales y federales, tales como la regulación de juicios orales, los cuales se llevarán a cabo en audiencias públicas para que tanto las partes en conflicto como el público en general puedan presenciarlas.

 

Su objetivo es implementar un sistema oral acusatorio y establecer una perspectiva de respeto a los derechos humanos, que será aplicable en todo el país, señaló la legisladora, secretaria de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

 

Entrevistada en la Cámara de Diputados, afirmó que para el proceso acusatorio y oral, las audiencias tendrán como característica esencial la publicidad con la que se llevarán a cabo, de manera que puedan ser presenciadas tanto por las partes como por el público en general.

 

También prevé que los registros de las actuaciones en todo el procedimiento se realicen por escrito, audio o video, y en general por cualquier soporte que garantice su reproducción, con lo que se eliminan las formalidades del procedimiento penal de corte inquisitivo, y con ello los excesos previstos para sus resguardos.

 

Se dispone, señaló Fuentes Téllez, de un glosario de términos y objetivos comunes aplicables a las entidades federativas y a la Federación en el desarrollo del procedimiento penal acusatorio, lo cual permitirá unificar criterios y evitar diversidad de interpretaciones en la aplicación del procedimiento penal.

 

Cuestionada sobre las disposiciones relativas a la investigación, manifestó que éstas ya están planteadas desde una perspectiva de respeto a los derechos humanos. “Especialmente en los actos de investigación que implican actos de molestia; por tal motivo, es posible identificar los actos de autoridad que puedan derivar en violaciones a derechos humanos”.

 

Explicó que también se prevé que durante el procedimiento penal, existan soluciones alternas, en la aplicación de un acuerdo reparatorio que puede ser desarrollado por mediación o conciliación, y que será regulado por leyes especiales.

 

El Código Nacional, dijo, prevé que el Ministerio Público pueda ordenar las medidas de protección idóneas, y en aquellas que impliquen una restricción a la libertad del imputado, deberá resolverse en audiencia ante el juez de control dentro de los cinco días siguientes, a efecto de que la ratifique, modifique o cancele mediante la aplicación de las respectivas medidas cautelares.

 

Finalmente, señaló que entre otras medidas, se considera la posibilidad de que el juez imponga providencias precautorias a efecto de garantizar la reparación del daño. Estas podrán ser solicitadas por la víctima, el ofendido o el Ministerio Público, por un periodo máximo de 60 días naturales, prorrogables hasta por 30 días.

 

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