- Estos actos atentan contra la libertad, la seguridad de los ciudadanos y el desarrollo de la familia
- Se prevé prohibir hasta 5 años ingreso a estadios a quien genere violencia
25-03-2014.- El Pleno de la Cámara de Diputados conoció el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Cultura FÃsica y Deporte, a fin de prevenir y sancionar la violencia en eventos deportivos. El documento precisa que en México se presentan con mayor frecuencia acontecimientos lamentables en los que la rivalidad entre porras o grupos de aficionados de diversos equipos han provocado batallas campales en las tribunas de los estadios que generan enfrentamientos con las autoridades, robos, daños y secuestros de autobuses, afectando la integridad fÃsica y patrimonial de los ciudadanos. Argumenta que la violencia asociada a los eventos deportivos es totalmente deleznable y atenta tanto contra la libertad como la seguridad de los ciudadanos y del desarrollo integral de la familia, arrebatándoles espacios destinados a la convivencia y sano esparcimiento. Por ello, subraya, resulta ineludible fortalecer las atribuciones de las instituciones en la materia, asà como los valores del juego limpio, del trabajo en equipo, la sana convivencia y la solidaridad, que deben ser difundidos y promovidos tanto por el Estado como por los grupos directivos de las entidades del deporte federado y asociado. Indica que el objetivo es combatir las conductas violentas de las personas que acuden a espectáculos deportivos e implementar sanciones a quienes las ejerzan, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar. De acuerdo al dictamen, se busca capacitar a los que están encargados de brindar la seguridad en las instalaciones en que se realizan estos espectáculos y a los medios masivos de comunicación, periodistas y locutores, a fin de que no se estigmatice ni se atente contra los derechos humanos de los aficionados y público asistente a cualquier evento de esta naturaleza. El documento modifica los artÃculos 2, 5, 41, 139, 140, 151, 152 y adiciona los artÃculos 41 bis, 98 bis, 154 y 155 de la Ley General de Cultura FÃsica y Deporte y surge de una iniciativa presentada por diputados del PRI, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Gerardo Francisco Liceaga Arteaga, Héctor Gutiérrez de la Garza y José Alberto RodrÃguez Calderón. Menciona que las sanciones penales, civiles o de cualquier naturaleza que pudieran generarse por actos de los espectadores, y considerando la gravedad de la conducta, serán la expulsión inmediata de las instalaciones deportivas; amonestación privada o pública; multa de 10 a 90 veces el salario mÃnimo diario vigente en el lugar del evento; reparación integral del daño causado a bienes y/o personas, y la suspensión de uno a 5 años al acceso de espectáculos deportivos. Conforme al dictamen se establece que comete el delito de violencia en eventos deportivos el espectador o cualquier otra persona que sin ser juez, jugador o parte del cuerpo técnico de los equipos contendientes en eventos deportivos masivos o de espectáculo y encontrándose en el interior de los recintos donde se celebre el evento, ingrese sin autorización a los terrenos de juego, en cuyo caso se le impondrán de tres dÃas a tres meses de prisión o de diez a noventa dÃas multa. Además, precisa que en caso de que una persona lance objetos contundentes o que por sus caracterÃsticas pongan en riesgo la salud o la integridad de los asistentes, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cinco a treinta dÃas multa. Si ingresa sin autorización a los terrenos de juego y agrede a las personas o cause daños materiales, el responsable será sancionado con seis meses a tres años de prisión y de 10 a 40 dÃas multa. En caso de que participe activamente en riñas, se castigará con seis meses a cuatro años y seis meses de prisión y de 10 a 60 dÃas multa. De igual modo, subraya que serán sancionados de un año seis meses a cuatro años seis meses de prisión, y de veinte a noventa dÃas multa, quienes inciten o generen violencia, causen daños materiales en los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el propio recinto deportivo, en sus instalaciones anexas o en las inmediaciones; o bien, introduzcan armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida. El dictamen define al evento deportivo como cualquier suceso entre deportistas afiliados a las asociaciones o sociedades deportivas, que se realice conforme a las normas establecidas y organismos rectores. También considera evento deportivo masivo, sin importar el número de personas que se encuentren reunidas, aquél que se encuentre abierto al público, que se realice en instalaciones deportivas, estadios y edificios deportivos que tengan una capacidad de aforo igual o superior al resultado de multiplicar por cien el número mÃnimo de competidores. Además, supone como evento deportivo con fines de espectáculo cualquier acontecimiento en el que se condicione el acceso de los aficionados o espectadores al pago de una tarifa para presenciarlo. Posteriormente, el presidente de la Cámara de Diputados, José González MorfÃn indicó que en términos de los artÃculos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del dÃa serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria. Enseguida, levantó la sesión y citó a la próxima que tendrá lugar el jueves 27 de marzo, a las 11:00 horas. -- ooOoo -- |