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Bolet铆n N°. 3596 Diputados aprueban Ley General en materia de Delitos Electorales

14-05-2014.- El Pleno de la C谩mara de Diputados aprob贸 el dictamen que expide la Ley General en materia de Delitos Electorales, la cual establece los tipos penales, las sanciones, distribuci贸n de competencias y formas de coordinaci贸n entre los 贸rdenes de gobierno. El documento fue enviado al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

 

Este ordenamiento tiene la finalidad de proteger el adecuado desarrollo de la funci贸n p煤blica electoral y la consulta popular referida en el art铆culo 35, fracci贸n VIII de la Constituci贸n Pol铆tica.

 

El documento, avalado en lo general con 384 votos a favor, 34 en contra y 13 abstenciones, describe las conductas realizadas por diversos sujetos activos del delito, establece sanciones desde las pecuniarias y la pena privativa de la libertad hasta la suspensi贸n de los derechos pol铆ticos electorales por no cumplir con el mandato de ley.

 

Se帽ala que se impondr谩 de mil a cinco mil d铆as multa y de cinco a 15 a帽os de prisi贸n al que por s铆 o por interp贸sita persona realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de alg煤n precandidato, candidato, partido pol铆tico, coalici贸n o agrupaci贸n pol铆tica, cuando exista una prohibici贸n legal para ello o cuando los fondos o bienes tengan un origen il铆cito o en montos que rebasen los permitidos por la ley.

 

La pena prevista se aumentar谩 hasta en una mitad m谩s cuando la conducta se realice en apoyo a una precampa帽a o campa帽a electoral, subraya.

 

Para el precandidato, candidato, funcionario partidista o a los organizadores de actos de campa帽a que aprovechen fondos, bienes o servicios en apoyo o perjuicio de otro contendiente, se le sancionar谩 con prisi贸n de dos a nueve a帽os.

 

A los ministros de culto religioso que en el desarrollo de actos propios de su ministerio, o a quien en el ejercicio del culto religioso, presionen u orienten el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido pol铆tico o coalici贸n, se les impondr谩 de 100 hasta 500 d铆as multa.

 

Se sancionar谩 con prisi贸n de seis meses a tres a帽os y con 50 a 100 d铆as de multa a quien obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y c贸mputo, o el adecuado ejercicio de los funcionarios electorales; introduzca o sustraiga de las urnas il铆citamente una o m谩s boletas electorales, o bien, introduzca boletas falsas.

 

La pena se aumentar谩 hasta el doble cuando se ejerza violencia contra los funcionarios electorales.

 

Tambi茅n a quien amenace con suspender los beneficios de programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisi贸n del sufragio a favor de un candidato, partido pol铆tico o coalici贸n; o a la abstenci贸n del ejercicio del derecho del voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido pol铆tico, o coalici贸n.

 

Fija de 50 a 200 d铆as multa y prisi贸n de dos a seis a帽os a los funcionarios electorales que alteren los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales.

 

Asimismo, a quien sustituya, destruya, comercialice o haga un uso il铆cito de documentos relativos al Registro Federal de Electores, Padr贸n Electoral o Lista de Electores.

 

Adem谩s, a quien permita la emisi贸n del voto a los ciudadanos que no cumplan con los requisitos de ley o divulguen noticias falsas sobre la jornada electoral y su resultado.

 

Establece de 100 a 200 d铆as de multa y prisi贸n de dos a seis a帽os, al funcionario partidista o al candidato que realice o distribuya propaganda electoral durante la jornada electoral; sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales.

 

Tambi茅n se impondr谩 de 200 a 400 d铆as multa y prisi贸n de dos a nueve a帽os al servidor p煤blico que condicione la prestaci贸n de un servicio, cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realizaci贸n de obras p煤blicas, a la emisi贸n del sufragio a favor de un precandidato, candidato, partido pol铆tico o coalici贸n.

 

Si el condicionamiento del programa gubernamental se realiza utilizando programas de naturaleza social, esa pena se aumentar谩 hasta un tercio.

 

Precisa que los servidores p煤blicos que cometan cualquiera de los delitos previstos en esta norma, se les impondr谩, adem谩s de la sanci贸n correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitaci贸n para ocupar un empleo, cargo o comisi贸n en el servicio p煤blico federal, local, municipal o de los 贸rganos pol铆tico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de dos a seis a帽os y, en su caso, la destituci贸n del cargo.

 

Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisi贸n de Gobernaci贸n, diputado Rafael Alejandro Moreno C谩rdenas (PRI), se帽al贸 que con esta ley se consolida el sistema jur铆dico penal electoral, al establecer los tipos penales que impidan la realizaci贸n de los principios electorales consagrados en la norma fundamental.

 

Precis贸 que este ordenamiento contiene tres t铆tulos. El primero, relativo a disposiciones generales que establecen los tipos penales, sanciones, distribuci贸n de competencias y formas de coordinaci贸n entre los 贸rdenes de gobierno. El segundo, respecto a los delitos electorales, y el tercero de las competencias, facultades y coordinaci贸n entre la Federaci贸n y las entidades.

 

Invit贸 a los diputados a apoyar el dictamen, a fin de dotar al Estado mexicano de las herramientas y directrices para prevenir y combatir conductas que lesionen los bienes jur铆dicos tutelados en materia electoral.

 

El diputado Luis Antonio Gonz谩lez Rold谩n, de Nueva Alianza, resalt贸 que la Ley General en materia de Delitos Electorales es novedosa, ya que responde a los reclamos y necesidades sociales, adem谩s de que protege el bien jur铆dico en el adecuado desarrollo de la funci贸n p煤blica electoral.

 

Expres贸 que en la actualidad es necesario contar con una legislaci贸n especializada en la materia. Por ello, acot贸, 鈥渉ago patente la relevancia de la minuta, ya que sabemos que los delitos electorales est谩n vinculados a las m谩s lesivas pr谩cticas y consecuentemente permitir谩 tutelar el derecho individual y colectivo de los ciudadanos para elegir libremente y sin menoscabo sus derechos鈥.

 

En tanto, el diputado Manuel Rafael Huerta Ladr贸n de Guevara (PT) se帽al贸 que la minuta no establece tipos penales para sancionar el acceso ilegal a tiempo de radio y televisi贸n, no garantiza la investigaci贸n, ni la sanci贸n a las aportaciones de recursos fuera de la ley; tampoco contempla como delito el financiamiento ilegal en precampa帽as y campa帽as pol铆ticas, as铆 como la aportaci贸n de partidos pol铆ticos y fondos p煤blicos durante su desarrollo.

 

El tambi茅n secretario de la Comisi贸n de Gobernaci贸n, dijo que dicha Ley excluye la responsabilidad de funcionarios electorales en particular de quienes integran los 贸rganos de direcci贸n y administraci贸n de la misma, por lo que 鈥渃ontinuar谩 la impunidad para casos como Monex, Pemexgate o similares鈥.

 

El diputado de Movimiento Ciudadano, Alfonso Durazo Monta帽o, sostuvo que en el fondo este dictamen 鈥渆st谩 lleno de argucias legales鈥 de nulo impacto para mejorar el marco electoral. 鈥淐ontiene aparentes avances, pero notables lagunas jur铆dicas y vaguedades conceptuales鈥 que redundar谩n en la imposibilidad de su aplicaci贸n, por los grandes vicios en la l贸gica jur铆dica del procedimiento, advirti贸.

 

Destac贸 que a 17 a帽os de existencia de la Fiscal铆a Especializada para la Atenci贸n de Delitos Electorales (FEPADE) ha iniciado 18 mil 235 averiguaciones previas, 鈥渓o grave es que de todos los delitos no se ha castigado a uno solo de los responsables; de esa dimensi贸n es el tama帽o de la ineficacia del marco electoral鈥, precis贸.

 

Por el PVEM, el diputado Arturo Camarena Garc铆a refiri贸 que la incorporaci贸n de nuevas conductas y penalidades por conductas electorales il铆citas, 鈥渁ccede a la independencia de la materia punitiva electoral con una ley propia descriptiva de estos delitos鈥.

 

Resalt贸 la conveniencia de aprobar esta ley porque se requiere sancionar con fuerza, conductas t铆picas antisociales en detrimento de la democracia del pa铆s y prevenir que no se realicen. Sobre todo porque la tipificaci贸n de delitos responde a los reclamos y queja de la ciudadan铆a por los partidos pol铆ticos, 鈥渆sta propuesta es importante para que realmente haya esa sanci贸n鈥, dijo, y pidi贸 tener confianza en que se va aplicar y que los partidos sean ejemplo de la voluntad pol铆tica de hacer campa帽as limpias y transparentes.

 

Por su parte, la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero (PRD), se帽al贸 que su voto ser铆a en sentido positivo, toda vez que es un avance. Sin embargo, afirm贸 que se dejaron fuera delitos como el financiamiento en las campa帽as electorales y la compra de votos, porque les convino a los partidos que se han beneficiado de estas pr谩cticas fraudulentas.

 

A帽adi贸 que el avance en esta reforma no es pleno, ya que es necesario una legislaci贸n m谩s r铆gida, con menos vac铆os y tipos penales espec铆ficos, para que ninguna pr谩ctica disfrazada y fraudulenta que se genera cada seis o tres a帽os por los expertos mapaches electorales quede sin ser castigada.

 

Del PAN, el diputado Jos茅 Alfredo Botello Montes adelant贸 que votar谩 a favor de esta primera ley secundaria en materia electoral pues busca sancionar conductas que agravian el proceso democr谩tico que hasta la fecha se manten铆an impunes y establece sanciones penales para quienes vulneren el desarrollo de las contiendas electorales, as铆 como regula la competencia en materia penal electoral y las directrices para establecer pol铆ticas p煤blicas que combatan y prevengan dichas conductas.

 

Llam贸 a la voluntad pol铆tica a los grupos parlamentarios para dar cauce a los compromisos adquiridos en materia de candidaturas comunes, financiamiento p煤blico, fiscalizaci贸n, voto en el extranjero o acceso a medios de comunicaci贸n.

 

La diputada Cristina Ru铆z Sandoval (PRI) sostuvo que esta ley recoge la experiencia derivada de los 煤ltimos procesos electorales, por lo que se establecen nuevas conductas delictivas y se modifican y adecuan las ya existentes en el ordenamiento punitivo federal, lo que permitir谩 sancionar aquellas conductas antijur铆dicas desplegadas por servidores p煤blicos y funcionarios partidistas.

 

Consider贸 que los resultados de este dictamen deben ser tales que inhiban, a trav茅s de la imposici贸n de sanciones, 鈥渓a comisi贸n de diversas conductas que han venido afectando la calidad de nuestra democracia鈥.

 

Durante la discusi贸n, el diputado Ricardo Mej铆a Berdeja (Movimiento Ciudadano) consider贸 que en materia de delitos electorales 鈥渆l punto fundamental es la voluntad para atacar de fondo el problema de la impunidad鈥. Subray贸 que las pr谩cticas ilegales 鈥渁dulteran, prostituyen y golpean a la democracia nacional鈥, adem谩s de que la Fiscal铆a Especializada para la Atenci贸n de Delitos Electorales (FEPADE) es un 鈥渆lefante blanco que cuesta muchos recursos y no sirve para nada鈥.

 

El diputado Nabor Ochoa L贸pez (PVEM) precis贸 que dicha Ley permite dar un paso importante en la consolidaci贸n democr谩tica del pa铆s en cuanto a la equidad en los procesos electorales. Sin embargo, dijo, por s铆 sola no podr谩 acabar con las pr谩cticas il铆citas, hace falta la voluntad pol铆tica de los partidos, candidatos y autoridades de los distintos 贸rganos de gobierno, pues s贸lo de esa manera podremos transitar a una verdadera transparencia electoral.

 

En contra del dictamen, la diputada Lilia Aguilar Gil (PT) manifest贸 que la Ley deja m谩s dudas y huecos jur铆dicos, ya que no otorga un procedimiento claro contra funcionarios p煤blicos que cometan actos ilegales en la materia y falta claridad en c贸mo ser谩 estructurado un delito en cuanto a propaganda. 鈥淎 pesar de que la Ley integra tres delitos que son necesarios como la utilizaci贸n de los programas sociales, el turismo electoral y la coacci贸n o compra del voto, hay que mejorarla y no mandar leyes incompletas鈥, subray贸.

 

La diputada Graciela Salda帽a Fraire (PRD) se pronunci贸 a favor, pues esta ley contribuye a la protecci贸n y el adecuado desarrollo de la funci贸n p煤blica electoral y los derechos pol铆ticos de los ciudadanos, pero subray贸 que la eficiencia de la reforma depender谩 de su cabal cumplimiento no por parte de la sociedad, sino de las autoridades responsables de cumplirlas.

 

La diputada Zuleyma Huidobro Gonz谩lez (Movimiento Ciudadano) mencion贸 que su grupo parlamentario no convalidar谩 el esp铆ritu de servidumbre de aquellos que han comprometido que las reformas no se toquen 鈥渘i con el p茅talo de una coma鈥. Adem谩s, recalc贸 que es falso que esta ley contribuya al cambio de la realidad de las elecciones del pa铆s, ya que el establecimiento de sanciones no incentiva la inhibici贸n de las conductas antijur铆dicas.

 

El diputado Fernando Belaunzar谩n M茅ndez (PRD) habl贸 a favor del dictamen porque representa un avance contra la impunidad en materia electoral. Dijo que presentar谩 reservas sobre el financiamiento paralelo, porque no se ataja, 鈥渁vanza un poco en la b煤squeda del dinero pero no en las personas morales que crean estructuras paralelas鈥; adem谩s, respecto al corporativismo, no se establece una clara prohibici贸n en cuanto a que sindicatos u otras organizaciones coaccionen a sus empleados o integrantes para que voten por alguien.

 

A su vez, la diputada Loretta Ort铆z Ahlf (PT) habl贸 en contra del dictamen porque no garantiza a los ciudadanos el derecho de ejercer el voto, el cual est谩 reconocido por la Comisi贸n Interamericana de Derechos Humanos; adem谩s, dijo, no queda clara la distribuci贸n de competencias entre la Federaci贸n y los estados para juzgar delitos electorales. 鈥淟a mantiene en absoluta confusi贸n y abona a la falta de seguridad jur铆dica鈥, asegur贸.

 

 

Reservas

 

Con 362 votos a favor, 29 en contra y 11 abstenciones, el Pleno aprob贸 en lo particular y en t茅rminos del dictamen, reservas a los art铆culos 3, 4, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 15, 17, 24 y Tercero Transitorio, impulsadas por diversos diputados del PRD, Movimiento Ciudadano y PT.

 

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