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Boletín N°. 3609 Mayores sanciones a quien use recursos y programas públicos con fines partidistas y particulares
  • Las penas van desde uno y hasta 14 años de prisión, cuando esté obligado a su custodia, administración o aplicación

 

16-05-2014.- La Comisión de Justicia analiza una iniciativa para sancionar con uno y hasta tres años de prisión y multa de cien a 300 veces el salario mínimo, a quien sin ser servidor público y estando obligado a la custodia, administración o aplicación de recursos o programas públicos federales, los utilice con fines particulares, familiares, corporativos, partidistas y de lucro.

 

En una iniciativa que reforma el artículo 223 del Código Penal Federal, el diputado Omar Antonio Borboa Becerra (PAN) también busca que a los funcionarios se les destituya e inhabilite de uno a tres años para desempeñar otro cargo público si comete el delito de peculado, cuando el monto de lo desviado ilícitamente no exceda del equivalente de 500 veces el salario mínimo.

 

Mientras que cuando el monto de los fondos usados indebidamente exceda 500 veces el salario mínimo, se plantea imponerles una sanción de tres a 14 años de prisión, multa de 300 a 500 veces el salario mínimo, y destitución e inhabilitación de tres a 14 años para desempeñar otro empleo público.

 

Borboa Becerra precisó que el desarrollo de un país depende en gran medida del papel que desempeñan los gobiernos en la captación y aplicación de los recursos públicos y en la eficacia, eficiencia y economía con las que se ejecutan los programas gubernamentales.

 

Mencionó que la corrupción genera la prestación discrecional de los servicios gubernamentales, así como la distorsión de la economía a través de la asignación incorrecta de recursos públicos. Además, reduce el bienestar de la población, aumentando artificialmente los precios, y dañando, por ende, la estructura productiva y el consumo.

 

Desafortunadamente, dijo, persiste una larga y perniciosa tradición de utilizar los recursos públicos para obtener provechos particulares, ya sean privados, corporativos, patrimonialistas o partidistas.

 

“No es raro que los capitales destinados a programas sociales se usen con el objeto de crear o mantener clientelas políticas”, denunció.

 

El integrante de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción resaltó que el ejercicio de recursos públicos en proyectos que no se relacionan con las necesidades reales de la población, contribuye a la persistencia del subdesarrollo y la pobreza, ya que la corrupción es un impedimento para la inversión productiva y la generación de utilidades, empleo y riqueza nacional bajo condiciones estables y predecibles.

 

Si bien, indicó, se ha avanzado en la institucionalización de los programas sociales, aún hay camino que recorrer, pues cuando se trata de administrar y ejercer recursos públicos nunca parecen ser suficientes las medidas de precaución.

 

“En sociedades caracterizadas por profundas desigualdades, como la nuestra, el desvío o mal uso de recursos, se traduce en menor desarrollo humano para quienes más lo necesitan”, resaltó.

 

Argumentó que la protección de los programas públicos, y en especial los referentes al desarrollo social, es un aspecto clave para las demandas sociales, ya que si bien es cierto que a nivel federal se dieron avances en materia de transparencia, evaluación y rendición de cuentas del 2000 al 2012, se requiere seguir trabajando para lograr una legislación exhaustiva y una política pública integral de protección de programas sociales efectiva en México.

 

El diputado Omar Borboa expuso que para erradicar los problemas asociados con el uso indebido de los programas sociales, es necesario fortalecer el marco jurídico endureciendo las sanciones y actualizando los términos que caracterizan el delito de peculado.

 

Por ello, agregó, la iniciativa propone establecer que cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligado legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos o programas públicos federales, cometerá el delito de peculado si los utiliza con fines particulares, familiares, corporativos, partidistas, de lucro o les da cualquier aplicación distinta a la que se les destinó.

 

Además, fija un plazo de tres meses para que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las legislaturas locales realicen las adecuaciones a esta legislación correspondiente.

 

Con estas disposiciones, reafirmó, se busca inhibir la falta de compromiso en el ámbito de los gobiernos locales, tanto estatales como municipales, para establecer acciones de política pública y legislativas permanentes dirigidas a impulsar la evaluación, legalidad y transparencia en el ejercicio y administración de recursos y programas públicos.

 

 

 

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