24 de noviembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Noviembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Boletín N°. 3625 Magistrada propone que sea un juez, y no el Poder Ejecutivo, el que determine quién puede ser testigo protegido
  • Recomendó valorar si el programa en la materia ha sido útil para combatir al crimen organizado
  • De 2000 a 2012, murieron a manos de sicarios 614 testigos colaboradores, asegura López Benítez

 

21-05-2014.-Una tarea pendiente en la agenda del Poder Legislativo en materia de Testigos Protegidos, es legitimar la intervención de los jueces para definir a las personas que deben considerarse en esta figura para combatir a la delincuencia organizada, o bien, mantener como hasta ahora esa responsabilidad en el Poder Ejecutivo, a través de la Procuraduría General de la República.

Lilia Mónica López Benítez, magistrada del Séptimo Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación, planteó este dilema al dictar la conferencia magistral “Testigos Protegidos”, en el ciclo sobre el nuevo sistema de justicia basado en la presunción de inocencia y el pleno respeto de los derechos humanos, organizado por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (Cedip), presidido por Sami David David.

Sin embargo, consideró la conveniencia de que “sea un juez federal el que autorice la protección a un testigo, y por tratarse de una medida cautelar tendría que ser un juez de cateos, arraigo e intervención de comunicaciones y de protección de personas el que defina, en última instancia, quién pueda ingresar a un programa de esta naturaleza”.

Argumentó que eso procedería porque sale del ámbito de procuración de justicia para llegar al de impartición de justicia, y se lograría imparcialidad con esta separación; es decir, una instancia prepara la solicitud con todos los elementos para que un juez defina quién puede ingresar al Programa de Protección de Testigos, explicó.

La magistrada puso de ejemplo el arraigo de una persona, donde el Ministerio Público prepara la solicitud respectiva, aportando las pruebas, y en última instancia es un juez especializado el que toma la decisión.

Al indicar las tareas pendientes para los tres Poderes de la Unión, precisó que para el Ejecutivo es tener políticas públicas claras y efectivas de justicia y de seguridad que privilegien la investigación policial. “De nada van a servir testigos protegidos, que nos están costando, si no tenemos verdaderamente una policía de investigación que pueda salir a indagar los hechos cometidos por los grupos de la delincuencia organizada”.

Para el Poder Judicial que sean los jueces de control los que utilicen esta figura o la autoricen como una medida cautelar, a las referidas en la reforma constitucional en materia penal de 2008.

La magistrada López Benítez aseveró que la existencia de la protección a testigos se encamina a ser un instrumento operativo contra la delincuencia organizada. Se han dado pasos estructurales como incluir a nivel constitucional el Programa de Protección a Personas, más allá de considerarse como “una justicia negociada o una falla del sistema”.

“Quizá falta dar un paso para legitimar la intervención de los jueces de control, para tener en realidad un instrumento operativo que sea útil en la lucha contra esta criminalidad que azota a México”, afirmó.

Apuntó que no basta tener una norma constitucional, una ley especial y mucho menos los buenos propósitos. “Necesitamos procedimientos tangibles y reales para que los ciudadanos conozcan por qué, quién y cuándo se protege a una persona”, como un medio viable y eficaz para deshacer, destruir y terminar a los grupos de la delincuencia organizada.

Se han logrado avances innegables con las reformas de 2008 y 2012, reconoció, pero aún quedan pendientes en materia de testigos protegidos.

La magistrada López Benítez comentó que la protección de testigos ha representado para el erario público una cantidad verdaderamente importante, por lo que sugirió la necesidad de cuestionar si ha valido realmente la pena.

“Valorar si la protección de estas personas, al costo que ha significado, ha sido útil para desmembrar a la delincuencia organizada, y para que quienes han cometido ilícitos estén purgando penas privativas de la libertad”, comentó.

Refirió que en 1997 significó un gasto de 1 millón 8 mil 144 pesos en la protección de 19 testigos; en 1998, un millón 168 mil 229, también para atender a 19; en 1999, un millón 146 mil 955 por proteger a 30 testigos.

De 2000 a 2012, las autoridades mexicanas destinaron 178 millones 261 mil 493 pesos para cubrir los gastos relacionados con la protección de testigos colaboradores. Destacó que en este lapso 614 testigos, no obstante haber sido sujetos de protección, murieron a manos de sicarios en el momento mismo de la salvaguarda.

-- ooOoo –-

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación