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Boletín N°. 4556 Dictamen homologa Ley Federal del Trabajo con la Constitución, para que menores de 15 años no trabajen

 

  • En México, 3.6 millones de niñas y niños contribuyen con los gastos de su familia
  • Se ubica en el lugar 56, de 197 países con mayor prevalencia de trabajo infantil, y donde los menores viven en “riesgo extremoâ€: Maplecroft
  • Chiapas, Guerrero, Puebla, Guanajuato, Michoacán y Jalisco, entre las entidades que concentran mayor número de mano de obra infantil

 

04-11-2014.- La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó un dictamen que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, a fin de homologarla con la reforma al artículo 123 constitucional, que prohíbe que niños menores de 15 años de edad sean utilizados en el mercado laboral.

 

El dictamen reúne cinco iniciativas, una de las cuales la suscriben los diputados Manlio Fabio Beltrones Rivera, coordinador del grupo parlamentario del PRI; Claudia Delgadillo González (PRI), presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y Héctor Gutiérrez De la Garza (PRI), presidente de la Comisión de Comunicaciones.

 

Las otras están firmadas por los diputados Verónica Beatriz Juárez Piña (PRD), presidenta de la Comisión de Derechos de la Niñez; Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI); presidente de la Comisión de Justicia; el legislador José Everardo Nava Gómez (PRI), y el diputado con licencia Omar Antonio Borboa Becerra (PAN).

 

El dictamen señala que con las reformas se atiende a lo establecido en la recomendación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativa a las peores formas de trabajo infantil, con lo cual México daría cumplimiento a dicho instrumento internacional.

 

Aunado a que otorga la facultad a la Junta de Conciliación y Arbitraje y la Inspección del Trabajo de emitir la autorización para emplear a mayores de 16 y menores de 18 años, siempre y cuando sean valoradas las condiciones laborales previamente por dichas autoridades.

 

La reforma precisa que en México trabajan 3.6 millones de niñas y niños, a fin de contribuir a los gastos de su familia.

 

Refiere que nuestro país se ubica en el lugar 56 de una lista de 197 países con mayor prevalencia de trabajo infantil, que ha puesto en “riesgo extremo†a los menores, ya que padecen condiciones insalubres, falta de educación y de otros derechos básicos, según resultados del “Ãndice de Trabajo Infantil 2014â€, elaborado por la compañía internacional Maplecroft.

 

Menciona que datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2013, indican que 204 mil 238 niñas y niños menores de 15 años estaban ocupados en alguna actividad laboral, entre los cuales 47.2 por ciento no recibe ningún ingreso; 34.6 por ciento percibe menos de un salario mínimo al día, y 13.8 por ciento logra obtener entre uno y dos salarios mínimos diarios, mientras que únicamente 2.8 por ciento del total logra superar la barrera de los tres salarios mínimos al día.

 

Destaca que 10 entidades del país concentran dos terceras partes del total de niñas y niños menores de 15 años trabajadores. Entre los cinco principales se encuentran Chiapas, con 19 mil 848 menores de edad; Guerrero, con 18 mil 400; Puebla, 17 mil 41; Guanajuato, 16 mil 915; Michoacán, 16 mil 39, y Jalisco, 15 mil 139.

 

En cuanto a los delitos del fuero común, detalla que únicamente han sido procesados 372 casos, entre el 2009 y 2011, por explotación laboral, sexual y exposición de menores.

 

Pondera que si cada año se contabilizan cientos de miles de casos de niñas y niños que trabajan, y únicamente se procesan 124 casos al año por delitos relacionados con lo que la OIT identifica como las peores formas de trabajo infantil, en México la niñez enfrenta severos riesgos, ante los cuales tenemos aún muy pocos instrumentos institucionales eficaces para garantizar el principio del interés superior de la niñez.

 

Por otra parte, la comisión aprobó el dictamen a la minuta que reforma el artículo 123 de la Ley del Seguro Social, a fin de que el IMSS pueda celebrar convenios de subrogación de los servicios de guardería infantil, con patrones u organizaciones de patrones, siempre bajo la vigilancia y responsabilidad del mismo.

 

Los convenios fijarán el plazo de su vigencia, las características del servicio subrogado, los pagos que deban hacerse, la forma de cubrirlos, las causas y procedimientos de terminación, así como las demás condiciones pertinentes, en los términos de las disposiciones que expida el Consejo Técnico.

 

Los patrones u organizaciones de patrones estarán obligados a proporcionar los informes y estadísticas médicas o administrativas que el IMSS les exigiere y a sujetarse a las instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia prescritas por el mismo Instituto.

 

El Seguro Social podrá convenir la reversión de una parte de la cuota patronal, en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios proporcionados, conforme a las disposiciones que al efecto emita el Consejo Técnico.

 

 

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