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Boletín N°. 4637 Hasta 10 años de cárcel a quien falsifique o altere documentos relacionados con la Norma Oficial Mexicana
  • Se comercializan productos y ofrecen servicios que ostentan irregularmente su observancia: Acosta Montoya

 

16-11-2014 La Comisión de Justicia analiza una iniciativa para tipificar la práctica ilegal de falsificar o violar documentos que demuestran el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas (NOM), pues esta conducta vulnera la salud, seguridad, ambiente y, en algunos casos, el patrimonio o la economía de las personas.

 

A través de reformas a los artículos 241 y 242 del Código Penal Federal, impulsadas por el diputado Rubén Acosta Montoya (PVEM), se busca establecer una sanción de cinco a 10 años de prisión y multa de 100 mil pesos, al que para defraudar a otro utilice o falsifique un documento que demuestra el cumplimiento de una NOM que había sido expedida para un producto, proceso o servicio distinto.

 

El diputado explicó que las NOM tienen por objeto regular los productos, procesos y servicios que puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas, dañar la salud humana, animal, vegetal, el ambiente y la seguridad laboral, y preservar los recursos naturales.

 

Sin embargo, dijo, actualmente se comercializan en el país productos o se ofrecen servicios que ostentan irregularmente el cumplimiento de una NOM, al falsificar o falsamente utilizar el documento que demuestra el cumplimiento.

 

“Incluso alteran y violan los dictámenes de organismos de certificación, laboratorios o sellos de verificación, en perjuicio del consumidor; o bien, utilizan documentos legales que fueron expedidos para otro producto, proceso o servicio, generando un grave riesgo y posible daño a las personas y su entorno”, denunció.

 

Acosta Montoya argumentó que el comercializar productos y servicios con documentos falsificados, genera inconvenientes como grave deterioro en la seguridad de las personas y de sus bienes e instalaciones, así como inhibición del crecimiento del sector intelectual e industrial en México.

 

También, desprestigio de los productos nacionales que sí cumplen las especificaciones técnicas; engaño y deterioro del poder adquisitivo del consumidor; riesgo en los centros donde se fabrican o utilizan productos apócrifos o de baja calidad, porque se carece de certeza técnica, y peligros al ambiente y a la salud de las personas, al consumir productos o alimentos que se fabrican o procesan en condiciones insalubres, por carecer de controles de calidad.

 

Ejemplo de esto son la venta de prendas de vestir sin etiquetar o con información que no corresponde al producto; comercio de bienes de consumo, alcohol, medicinas u otros; de productos eléctricos o electrónicos que no han sido sometidos a las medidas mínimas de seguridad, y de productos a granel que deben ser pesados o medidos, y que en ocasiones se usan instrumentos que han sido alterados como básculas, bombas de gasolina y otros.

 

El legislador del PVEM sostuvo que esta conducta ilícita no se encuentra tipificada específicamente como delito en el Código Penal Federal, ni mucho menos es perseguida y castigada con efectividad, pues en esos preceptos no se establece la conducta atípica de falsificar los documentos que demuestren el cumplimiento de las NOM.

 

Por ello, expresó que es fundamental modificar el Código y determinar la sanción de dichas conductas, con el propósito de fortalecer el combate que lleva a cabo la autoridad contra productos apócrifos “pirata”, y generar mayor conciencia en el cumplimiento de las especificaciones que las NOM establecen en beneficio de los consumidores y de la propia economía.

 

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