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Boletín N°. 4685 Conocen diputados dictamen relativo al bloqueo de las comunicaciones dentro de centros penitenciarios

25-11-2014.- La Cámara de Diputados dio trámite a nueve dictámenes; uno de ellos reforma el artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para tener un control sobre el bloqueo de las comunicaciones dentro de los centros penitenciarios y eliminar este enlace entre los internos y la delincuencia organizada.

 

El documento, que será discutido y votado en próxima sesión, busca establecer que los responsables de manejar los equipos que permitan bloquear o anular las señales de telefonía celular o de radiocomunicación en centros penitenciarios, así como los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, entreguen a la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario un informe semestral sobre la operación de dichos dispositivos, y en caso de incumplimiento, dar vista a la autoridad competente.

 

Precisa que con esta medida el índice delictivo en materia de extorsión disminuirá considerablemente en los centros de readaptación, ya que la mayoría de los presos siguen buscando formas de incrementar sus ingresos aun dentro de las cárceles.

 

Destaca la necesidad de erradicar ese delito, tomando en cuenta que, según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2013, en México se cometieron 5 millones 994 mil 34 extorsiones en 2012.

 

Revela que los delincuentes dentro de los centros penitenciarios adquieren más conocimientos delictivos que perjudican a la sociedad y la hacen vulnerable, toman a cualquier persona como víctima, rompen el tejido social y bajo amenazas fomentan el miedo en la población.

 

Otro dictamen reforma el Artículo Primero Transitorio del decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, y reforma las leyes orgánicas del Poder Judicial de la Federación, de la Administración Pública Federal, y de la Procuraduría General de la República y modifica la Ley Federal de Defensoría Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012.

 

Dicho documento establece que el decreto entrará en vigor una vez que haya ingresado en vigor el Código Nacional de Procedimientos

 

Penales en la Federación, en todas las Entidades Federativas y en el Distrito Federal, en los términos previstos en la declaratoria a que se hace referencia el Artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide dicho código, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.

 

También se conoció el dictamen que reforma la fracción VIII Bis del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para asignar al Instituto Nacional de Rehabilitación, el nombre del Dr. Luis Guillermo Ibarra Ibarra. Este centro de salud actualmente atiende a diete mil 800 ingresos, 850 mil terapias y 260 mil 264 consultas, para dar un universo de un millón 118 mil 64 mexicanos atendidos anualmente como pacientes.

 

De la Comisión de Justicia se recibió el dictamen que reforma el artículo 77 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política, cuyo propósito es indicar los casos en que el amparo se haya concedido por afectación a un interés legítimo. Sólo el quejoso, y no otro u otros de los miembros del grupo social al que pertenece, podrán promover o intervenir en los procedimientos tendentes al cumplimiento de la ejecutoria.

 

Un dictamen más modifica diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, para establecer el concepto de “Aprovechamiento de pasoâ€, entendido como aquel realizado en cualquier actividad que no implique consumo de volúmenes de agua, así como modificar el concepto de “Uso en Acuaculturaâ€.

 

Otro reforma el artículo 112 de la Ley de Migración, para establecer que el Instituto Nacional de Migración deberá canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, los Sistemas Estatales DIF o del Distrito Federal, donde se les proporcionará la protección y asistencia, mientras se resuelve su situación migratoria.

 

También, se conoció el documento que adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a fin de establecer que la publicación de obra artística y literaria sin fines de lucro para personas con discapacidad, podrá utilizarse siempre y cuando no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra.

 

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se conoció el dictamen que reforma el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para incluir como integrante de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Forestal al titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; establecer que por cada integrante de dicha Junta se deberá nombrar un suplente con nivel jerárquico de Subsecretario y, en el caso de la Comisión Nacional del Agua, deberá tener nivel de Subdirector General.

 

Asimismo, la Comisión de Juventud presentó el dictamen que reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, con el fin de establecer que las presidencias de las Comisiones de Juventud de la Cámara de Diputados, así como de la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Senadores, serán invitados permanentes de la Junta Directiva del Instituto Mexicano de la Juventud, con derecho a voz pero sin voto.

 

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