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Boletín N°. 4721 Problemática de inseguridad, mal diagnosticada por la Federación, afirma diputado Manuel Huerta
  • Ante el Pleno de San Lázaro, expuso su iniciativa de Ley General para la Atención con Dignidad de Víctimas de Desaparición Forzada

 

29-11-2014 El gobierno federal, luego de más de dos años de gobierno, sigue sin contar con un diagnóstico real sobre la problemática, a todas luces grave, que se vive en materia de inseguridad y corrupción, sostuvo Manuel Huerta Ladrón de Guevara, secretario de la Comisión de Gobernación, después de presentar el pasado jueves, ante el Pleno de la Cámara de Diputados, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Atención con Dignidad a las Victimas de Desaparición Forzada.

 

Huerta Ladrón de Guevara, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, consideró que los mexicanos, “sus mujeres, hombres, niños, abuelos, que han sido víctimas de la delincuencia, exigen respuesta del Estado mexicano sustentada en dos pilares: transparencia y rendición de cuentas, lo que conlleva a combatir la corrupción e impunidad que ha penetrado en todas las instancias de gobierno, y no solo en el ámbito municipal como ha diagnosticado equivocadamente la Secretaría de Gobernaciónâ€.

 

Reprobó que derivado del “ambiente de inseguridad que padecen las familias mexicanas, los gobernantes, en lugar de indignarse por la inoperancia y la complicidad de los responsables de investigar delitos, de sancionarlos o de prevenirlos, se molestan –para decirlo suavemente-- por la protesta social, por lo que es responsabilidad del Poder Legislativo responder con acciones que beneficien a las víctimas de delitos, en particular aquéllos que tienen que ver con la desaparición forzada por el crimen organizado o por alguna otra circunstancia o hecho grave que no permita saber el paradero de miles de hombres y mujeres mexicanos que han padecido las políticas erróneas de dos administraciones gubernamentalesâ€.

 

La emergencia para atender el tema de personas desaparecidas en México, abundó el legislador, ya no solo es por los 43 estudiantes normalistas, por lo que cabe preguntarse: ¿Cuántos desaparecidos son?, ¿qué autoridad investiga el delito?, ¿quiénes son los culpables?, y ¿por qué no hay resultados en las investigaciones de las denuncias?

 

“Lamentablemente –dijo- estas preguntas siguen sin respuesta oficial por parte de la Procuraduría General de la República y de las Procuradurías de Justicia de las entidades de la Federación, a pesar de contarse desde 2012 con la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, que tiene por objeto establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, como un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Ante la vaguedad y falta de sistematización de la información concerniente a los desaparecidos en México, por parte del gobierno federal y de los estados, así como la ineficiencia del sistema nacional de seguridad, Huerta Ladrón de Guevara presentó en la tribuna de San Lázaro su Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley General para la Atención con Dignidad a las Víctimas de Desaparición Forzada, y se reforma la Ley de Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.

 

Recordó que dicha ley cuenta, entre sus aspectos sustantivos, los siguientes:

 

  • El proyecto de Ley obliga a las autoridades de los tres ámbitos de gobierno, los poderes judicial y legislativo, los organismos autónomos de derechos humanos, así como a cualquier oficina, dependencia, organismo o institución pública o privada con funciones de seguridad pública o privada, para declarar y proporcionar información, documentos, ayuda, asistencia y colaboración más amplia en la investigación del paradero de personas desaparecidas.

 

  • Se propone la creación de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas que tendrá como objetivo atender la denuncia de hechos relacionados con la desaparición de personas ocurridas en el país, y coadyuvar en la investigación ministerial sobre el paradero o ubicación de cada una de ellas.

 

  • Será una Comisión en el ejercicio de sus atribuciones, en las que observará los principios rectores de máxima protección, debida diligencia, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

 

  • Esta Comisión no suple o toma atribuciones del Ministerio Público, de los Poderes Judiciales o de los Cuerpos de Seguridad.

 

  • Entre sus atribuciones, se encuentran:

 

Recibir la información de las procuradurías General de la República y de los estados sobre denuncias y averiguaciones previas integradas para investigar la denuncia de personas desaparecidas, con el objeto de integrar el Registro Nacional de Personas Desaparecidas.

 

Orientar y acompañar a los ciudadanos en la presentación de denuncias y ofrecimiento de pruebas en casos de desaparición de personas.

 

Proponer medidas cautelares y de protección de personas, de sus familiares o propiedades, en los casos de denuncia de hechos constitutivos de desaparición forzada.

 

Coadyuvar en investigar el paradero de las personas desaparecidas, así como cualquier circunstancia que permita su localización.

 

  • La integración de esta Comisión propone un procedimiento en el que se garantice la participación de candidatos a integrarla, que cuenten con reconocimiento de la sociedad agraviada por la corrupción y complicidad de los gobiernos.

 

  • Dicha comisión se integrará por siete ciudadanos designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, quien emitirá convocatoria pública para que las instituciones de educación superior y organizaciones civiles defensoras de derechos humanos acreditadas ante la Comisión Nacional o Comisiones Estatales de Derechos Humanos, presenten propuestas de personas con reconocida trayectoria en defensa de derechos humanos. De los candidatos, deberá ponderarse la formación profesional y experiencia en defensa y promoción de derechos humanos, así como el respaldo de organizaciones civiles y de defensa de derechos humanos.

 

  • Frente a esta Comisión, todo funcionario de los gobiernos federal, estatales y municipales, incluidos los miembros de las fuerzas armadas, de seguridad y de investigación, están obligados a declarar y proporcionar la información, datos, documentos que determine la Comisión para determinar los casos de personas desaparecidas; asimismo, darán sin restricción alguna acceso a los lugares que disponga inspeccionar en el proceso de investigación.

 

  • Toda declaración o información que proporcionen los funcionarios de los niveles de gobierno federal, estatal o municipal, se hará bajo protesta de decir verdad, sujetándose a las responsabilidades administrativas y penales que correspondan.

 

  • La Comisión evaluará las políticas públicas en materia de prevención, detección y combate al delito de desapariciones forzadas que implemente el Sistema Nacional de Seguridad, remitiendo el dictamen correspondiente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y al titular del Poder Ejecutivo Federal.

 

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