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Bolet铆n N°. 4386 Avalan reformas para fortalecer la protecci贸n de ecosistemas costeros
  • Estas zonas, de las m谩s perturbadas del planeta por contaminaci贸n, industrializaci贸n, turismo, asentamientos urbanos y pesca

 

14-10-2014.- El Pleno de la C谩mara de Diputados aprob贸, por unanimidad de 401 votos, reformas a la Ley General del Equilibrio Ecol贸gico y la Protecci贸n al Ambiente, que buscan fortalecer la protecci贸n a los ecosistemas costeros, otorgando certeza jur铆dica en su definici贸n, explic贸 la diputada Lourdes Adriana L贸pez Moreno (PVEM), presidenta de la Comisi贸n de Medio Ambiente.

 

De esta manera, agreg贸, se precisan con mayor claridad los l铆mites f铆sicos de la zona en donde una obra o actividad deber谩n ser sujetas a una autorizaci贸n en materia de impacto ambiental por parte de la Secretar铆a de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

 

Consider贸 necesaria esta modificaci贸n para tener una definici贸n adecuada del ecosistema costero y, por tanto, una aplicaci贸n eficaz de la normatividad ambiental en el pa铆s. Con ello, a帽adi贸, se garantiza la estabilidad de estos importantes entornos.

 

La legisladora mencion贸 que esta comisi贸n discrep贸 con la minuta enviada por el Senado de la Rep煤blica, por lo que replante贸 el dictamen con modificaciones a diversos art铆culos. As铆, el art铆culo 3, fracci贸n VIII, establece que ser谩n ecosistemas costeros aquellos cuyo h谩bitat se ubique dentro de la zona costera mexicana.

 

Asimismo, en la fracci贸n XXXVIII Bis del mismo art铆culo define Zona Costera Mexicana como el espacio geogr谩fico de interacci贸n del medio acu谩tico, terrestre y la atm贸sfera, constituido por una porci贸n continental definida por 263 municipios costeros, 150 con frente de playa y 113 interiores adyacentes a estos con influencia costera alta y media. Una porci贸n marina definida a partir de la plataforma continental delimitada por la isobata de 200 metros y una porci贸n insolar representada por las islas oce谩nicas y costeras.

 

El art铆culo 28, indic贸, establece que las actividades pesqueras, acu铆colas o agropecuarias estar谩n sujetas a lo dispuesto en la fracci贸n XII, que define las actividades que requieren de manifiesto de impacto ambiental.

 

En tanto, la diputada Cristina Olvera Barrios (Nueva Alianza) se帽al贸 que es necesario que M茅xico trabaje e implemente medidas y acciones para mantener la diversidad biol贸gica, la productividad, los ecosistemas y los h谩bitats sujetos a la jurisdicci贸n nacional.

 

Enfatiz贸 que la biodiversidad costera en M茅xico es valorada como un componente esencial para el desarrollo socioecon贸mico del pa铆s, por lo que las pol铆ticas e instrumentos gubernamentales deben incluir acciones que permitan su preservaci贸n, protecci贸n, restauraci贸n y aprovechamiento sustentable con base en el conocimiento cient铆fico y t茅cnico.

 

La diputada Loretta Ort铆z Ahlf (PT) resalt贸 que una de las prioridades del quehacer legislativo es proteger la riqueza ambiental nacional y parte de ello es definir con claridad los espacios, ecosistemas, las relaciones ambientales, sociales y culturales de los mexicanos con su entorno para identificar con claridad las amenazas o riesgos que corre la naturaleza, y aplicar las pol铆ticas p煤blicas necesarias para evitarlo.

 

Refiri贸 que en los 煤ltimos a帽os el crecimiento urbano y la construcci贸n inmobiliaria en las zonas costeras han crecido de manera importante, y esto puede ocasionar un peligro en varias dimensiones, como asentamientos irregulares y el peligro latente de colapso de los servicios sin la infraestructura urbana adecuada. Por ello, se pronunci贸 a favor del dictamen.

 

Por su parte, la diputada Aida Fabiola Valencia (MC) coment贸 que las 谩reas litorales son zonas que representan mayores ingresos al pa铆s, ya sea por sus bellas playas, zonas pesqueras, por su vegetaci贸n o sus 谩reas ecol贸gicas, como los arrecifes de coral protegidos por el gobierno federal o los m谩s de 800 kil贸metros de 谩reas nacionales protegidas costeras y campamentos tortugueros.

 

Se pronunci贸 a favor de la reforma y aclar贸 que 鈥淢茅xico necesita recuperar nuevamente la propiedad de su territorio, de lo contrario, estamos viviendo en una amenaza latente鈥.

 

Del PRD, la diputada Claudia Elena 脕guila Torres subray贸 que a pesar de su importancia, la zona costera es una de las m谩s perturbadas del planeta. La contaminaci贸n, la industrializaci贸n, el turismo, los asentamientos humanos, el cambio de uso de suelo, la producci贸n agr铆cola y la pesca, impactan de manera continua la sustentabilidad de los ambientes costeros.

 

Consider贸 que el mayor reto que enfrenta la humanidad es administrar correctamente el uso de la franja costera, de tal manera que las actuales y futuras generaciones puedan disfrutar de sus recursos visuales, culturales, ambientales, energ茅ticos y alimentarios.

 

La diputada Patricia Lugo Barriga (PAN) destac贸 que con estas reformas se trabaja para atender los grandes problemas que atentan contra el equilibrio ecol贸gico de las zonas costeras y que permiten que la pesca, la acuacultura, el turismo, la actividad portuaria, el aprovechamiento de energ铆as convencionales y no convencionales se realicen en estricto apego a la ley.

 

Dijo que la protecci贸n de nuestros recursos naturales, tanto en el continente como en los mares, es la garant铆a de generar una mayor riqueza a trav茅s del empleo y el aprovechamiento racional de nuestros recursos.

 

En su turno, el diputado Raymundo King De la Rosa (PRI) se帽al贸 que el fortalecimiento de la protecci贸n a los ecosistemas costeros resulta un pendiente ineludible, pues los litorales de nuestro pa铆s albergan una enorme riqueza de especies, tanto animales como vegetales, que no pueden ser divididos si se busca cuidarlos de forma efectiva.

 

Enfatiz贸 que es preciso considerar el impacto ambiental de las actividades que ponen en riesgo la viabilidad de los ecosistemas costeros, procurando el equilibrio ante el desarrollo de las diversas actividades econ贸micas y la protecci贸n ambiental, a partir de una definici贸n jur铆dica adecuada que incida favorablemente en el tratamiento normativo del ecosistema en cuesti贸n.

 

Las reformas a los art铆culos 3o. y 28 de dicha ley se devolvieron al Senado de la Rep煤blica para sus efectos constitucionales.

 

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