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Boletín N°. 4456 Mesa Directiva da trámite de publicidad a dictamen de minuta de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
  • También dan a conocer adenda con propuesta de modificación a 14 artículos del nuevo reglamento

 

22-10-2014.- La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio publicidad al dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

 

Asimismo, se dio a conocer la adenda derivada de las reservas presentadas por integrantes de la Comisión de Derechos de la Niñez, encargada de analizar esta iniciativa, y que propone modificaciones a 14 artículos del nuevo ordenamiento turnado para su revisión por el Senado de la República a la Cámara de Diputados.

 

Con la declaratoria de publicidad del dictamen y la adenda, se prevé su análisis y eventual aprobación por parte del Pleno camaral mañana, jueves 22 de octubre, estimó en entrevista la diputada presidenta del órgano legislativo, Verónica Beatriz Juárez Piña (PRD).

 

La legisladora jalisciense detalló que la adenda propone modificaciones a los artículos 13, 16, 53, 55, 77, 78, 80, 83, 86, 90, 108, 127, 148 y 149, de la minuta que expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

En la propuesta de modificación al artículo 16, se plantea especificar que además de que las niñas, niños y adolescentes tendrán el derecho a no ser privados de la vida en conflictos armados, también lo tendrán a no participar en ellos.

 

En la minuta, se estipula en el artículo 77 que constituye una violación a la intimidad de los menores el que los medios de comunicación –electrónicos e impresos- manejen imágenes y datos que menoscaben su honra, reputación y los ponga en riesgo, salvo cuando esto sea por consentimiento de los padres o tutores.

 

La adenda propone eliminar esta última excepción y hace mención al principio de interés superior de la niñez.

 

En el mismo sentido, se propuso modificar el 148 para señalar que constituye una infracción a esta ley “respecto de los concesionarios de radio y televisión y de quien dirija medios impresos, la violación a la intimidad personal o familiar de niñas, niños y adolescentes, a que se refiere el artículo 77â€.

 

La redacción original de la minuta dice: respecto de los concesionarios de radio y televisión y de quien dirija medios impresos, la violación a la intimidad personal o familiar de niñas, niños y adolescentes, sin la autorización a que se refiere el artículo 77.

 

En la propuesta de modificación al 108, se precisa que las instalaciones de los centros de asistencia social deben acoger indiscriminadamente en sus instalaciones, a niños, niñas y adolescentes con discapacidad, sin distinción del tipo y grado de padecimiento.

 

Para el Sistema Nacional de Protección Integral, que se crearía con esta norma, se propone que además de que los presidentes de las mesas directivas del Senado y la Cámara de Diputados sean invitados permanentes a las sesiones del órgano, también asistan representantes del Poder Judicial de la Federación y de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia (artículo 127).

 

Asimismo, se propone indicar en el artículo 13 el derecho de los menores para acceder a tecnologías de la información y comunicación, así como a servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, para lo cual el Estado deberá establecer condiciones que lo faciliten.

 

Juárez Piña precisó que quedaron fuera de la adenda las reservas relativas a los derechos sexuales y reproductivos de niñas, niños y adolescentes planteados en el artículo 50 y 58, debido a que no se alcanzó un consenso dentro de la comisión; sin embargo, estimó que el debate en torno a estos apartados se despejará mañana en el Pleno.

 

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