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Boletín N°. 4472 Conocen diputados dictamen que garantiza autonomía del Coneval

23-10-2014.- El Pleno camaral conoció para trámite de publicidad dos dictámenes. Uno que expide la Ley del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) y reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social para garantizar plena autonomía al ente evaluador.

 

El documento establece que el Coneval será un órgano autónomo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonios propios y tendrá por objeto la medición de la pobreza y la evaluación de los programas, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como emitir recomendaciones en términos de ley.

 

Argumenta que el Coneval emitirá los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, considerando la información que genere el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), independientemente de cualquier otra información que estime conveniente.

 

También, establecerá criterios y lineamientos para las metodologías de la revisión de la política de desarrollo social, así como de las estrategias, programas y acciones de desarrollo social.

 

De igual modo, evaluará periódicamente el cumplimiento del objetivo social de programas, acciones y estrategias de la política de desarrollo social de los tres órdenes de gobierno y emitirá, en su caso, las recomendaciones que estime pertinentes.

 

El Consejo Nacional se integrará por un presidente y seis consejeros, además de un Consejo General, el Comité Técnico, las unidades administrativas que establezcan su estatuto y la contraloría interna. Este Consejo contará con los recursos financieros que le asigne la Cámara de Diputados, a través del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).

 

Asimismo, se dio a conocer una adenda, la cual propone modificaciones a los artículos 10, 16, 20 y Séptimo Transitorio del dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

 

En el artículo 10, se establece que entre los requisitos para ser integrante del Consejo General estará el no haber sido secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, o de alguna entidad federativa, durante los tres años anteriores a su nombramiento.

 

Mientras que en el artículo 16 se estipula que las reuniones ordinarias que celebre el Consejo General serán “públicasâ€. En cuanto al artículo 20, se plantea que El Comité Técnico es el órgano consultivo auxiliar del Consejo General supeditado a éste.

 

Por último, en el Séptimo Transitorio, se establece que para la integración del Consejo, la elección de los primeros Consejeros y del Presidente se hará dentro de los 60 días posteriores a la publicación del presente Decreto.

 

El segundo dictamen, deroga la fracción IX del artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, con el propósito de que el indicador de “Grado de accesibilidad a carretera pavimentada†no se siga utilizando para la identificación y medición de la pobreza en el país, pues ese factor no cumple con la expectativa de medir la miseria individual.

 

Al derogarlo, precisa, se busca que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social deje de usar el indicador de “Grado de accesibilidad a carretera pavimentadaâ€, para la identificación y medición de la pobreza.

 

El dictamen argumenta que este indicador no permite definir si una persona está en pobreza o no, debido a que el grado de accesibilidad a una carretera pavimentada no es en sí una necesidad o carencia sino, en todo caso, una variable que puede definir el acceso a mercados en economías donde éstos se encuentran aislados geográficamente.

 

Menciona que el indicador tampoco permite estimar el número de personas en condición de pobreza o el grado de severidad de este flagelo. “Estimar el número de personas en pobreza y la severidad de ésta es posible, por ejemplo, con la medición del ingreso de las personasâ€, abunda.

 

Además, precisa, el indicador impide generar estadísticas sobre pobreza, toda vez que resultaría ineficiente para los objetivos de dicha medición. Agrega que la reforma es conveniente, porque puede excluir de la identificación y medición de la pobreza a aquellas personas que vivan cerca de una carretera pavimentada.

 

Posteriormente, concluyó la sesión y se citó para la que tendrá lugar el próximo martes 28 de octubre, a las 11:00 horas.

 

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