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Boletín N°. 5563 Reciben diputados minuta sobre reforma política de la Ciudad de México; la turnan a comisiones para análisis

29-04-2015.- La Mesa Directiva informó de la recepción de la minuta del Senado de la República que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia de reforma política de la Ciudad de México.

 

El documento, enviado a la Comisión de Puntos Constitucionales con opinión de la del Distrito Federal, establece que la Ciudad de México será una entidad federativa, con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización político-administrativa.

 

Su gobierno estará a cargo de sus poderes locales, en los términos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual se ajustará a lo dispuesto en la presente Constitución.

 

La Ciudad de México adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico. El poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un sólo individuo.

 

La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las normas y las garantías para el goce y la protección de los derechos humanos en los ámbitos de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 de esta Constitución.

 

También en la Constitución Política de la Ciudad de México se establecerá que los diputados a la Legislatura podrán ser electos hasta por cuatro períodos consecutivos. La postulación deberá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

 

El Gobierno de la Ciudad de México, dado su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, garantizará, en todo tiempo y en los términos de este artículo, las condiciones necesarias para el ejercicio de las facultades constitucionales de los poderes federales.

 

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