30-04-2015.- La Cámara de Diputados aprobó, con 301 votos, un dictamen que reforma la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a fin de actualizar la legislación vigente al incluir la definición de itinerarios culturales. La reforma que modifica los artículos 5 y adiciona el 43 bis y 45 bis de la ley en mención, se envió al Senado para sus efectos constitucionales. Al argumentar el dictamen, la diputada Bárbara Gabriela Romo Fonseca (PVEM) destacó que la iniciativa armoniza y actualiza la legislación en la materia, dotándola de congruencia y dando cumplimiento a las responsabilidades contraídas por el Estado mexicano frente a la Unesco. Romo Fonseca, promovente de la reforma junto con la diputada Eulalia Quiñones Canales (PRI), dijo que al elevar a rango de ley las categorías de itinerarios culturales, se reconoce explícitamente su valor pasado, presente y futuro, así como la importancia de estos sitios. Señaló que México cuenta con 32 lugares considerados como Patrimonio de la Humanidad, convirtiéndolo, junto con la India, en el sexto país con mayor cantidad de sitios inscritos en la lista; es el primero en América Latina y el Caribe, y en todo el Continente Americano. Estos sitios y sus tradiciones, subrayó, han cumplido los requisitos necesarios marcados por la Unesco, debido a su importancia excepcional, cultural o natural. Ante ello, precisó, en el 2010 la Unesco incluyó una porción de El Camino Real de Tierra Adentro como Patrimonio Cultural de la Humanidad, bajo los criterios de testimoniar un importante intercambio de valores humanos a lo largo de un periodo de tiempo o dentro de un área cultural del mundo. Camino Real de Tierra Adentro, mencionó, es único en su tipo en México y es el segundo en América Latina, y comprende 60 sitios a lo largo de 11 estados de la República: Aguascalientes, Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas. “Fue la ruta de comunicación más importante desde la capital de la Nueva España hasta las regiones del norte, por lo que cuenta con una trascendencia cultural, histórica, arquitectónica y natural de gran relevancia para nuestro país”, apuntó. En razón de esto, resaltó, es fundamental reconocer en la legislación vigente, la categoría de itinerario cultural, definirlo y establecer la competencia del INAH y del INBA para su debida protección y conservación. Este itinerario, señaló, puede habilitarse como un importante destino turístico para nuestro país, lo cual contribuirá al desarrollo económico de comunidades, municipios y estados, los cuales atraviesa, permitiéndole a miles de familias que ahí habitan nuevas y mejores oportunidades. El dictamen define que son itinerarios culturales toda vía de comunicación terrestre, acuática, mixta o de otro tipo, físicamente determinada y caracterizada por poseer su propia y específica dinámica y funcionalidad histórica, la cual es resultado y reflejo de movimientos interactivos de personas, así como de intercambios multidimensionales, continuos y recíprocos de bienes, ideas, conocimientos y valores entre pueblos, países o continentes, a lo largo de considerables periodos de tiempo. Establece que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA), con competentes en materia de itinerarios culturales. -- ooOoo – |