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Bolet铆n N°. 0736 Necesario evitar violaci贸n de los derechos de autor: diputada Guerrero Esquivel
  • Produce pirater铆a perdidas econ贸micas superiores a 2 mil 700 millones de pesos anuales

 

21-12-2015 La secretaria de la Comisi贸n de Cultura y Cinematograf铆a, Araceli Guerrero Esquivel (PRI) impulsa una iniciativa que plantea reformas a los art铆culos 123bis y 215 de la Ley Federal del Derecho de Autor a fin de dotar de mayor certeza jur铆dica a los compositores, escritores, pintores y escultores para poder ejercer acciones que eviten la violaci贸n de sus obras y garanticen el pago de las regal铆as de manera eficiente.

 

Resalt贸 que la legislaci贸n vigente en la materia carece de medidas para inhibir de manera fehaciente la violaci贸n a los derechos de autor; por ello, consider贸 que se requieren mejores recursos judiciales a efecto de que la explotaci贸n de las obras est茅 debidamente protegida y vigilada.

 

Explic贸 que la expresi贸n de derechos de autor es la figura jur铆dica que se utiliza para describir la defensa de los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y art铆sticas. Las obras que se presentan a la protecci贸n por el derecho de autor van desde libros, m煤sica, pintura, entre otras.

 

Araceli Guerrero ejemplific贸 que tan solo en el 谩mbito de la producci贸n musical, el no cumplimiento de los derechos de autor y su violaci贸n producen perdidas econ贸micas por la pr谩ctica de la pirater铆a superiores a 2 mil 700 millones de pesos anuales, seg煤n datos de la Federaci贸n Internacional de la Industria Fonogr谩fica.

 

Ante este panorama indic贸 que se requiere agregar un art铆culo 213 Bis a la ley en la materia, a fin de generar medidas precautorias o preventivas en beneficio de los compositores y de las sociedades de gesti贸n colectiva que los representen tales como la suspensi贸n de la representaci贸n, comunicaci贸n o ejecuci贸n; el embargo de las entradas o ingresos que se obtengan ya sea antes o durante la representaci贸n, comunicaci贸n o ejecuci贸n.

 

Adem谩s el aseguramiento cautelar de los instrumentos, materiales, equipos o insumos utilizados en la representaci贸n, comunicaci贸n o ejecuci贸n y embargo de la negociaci贸n mercantil. En todos los casos anteriores, se deber谩 exhibir garant铆a suficiente para responder por los posibles da帽os y perjuicios.

 

De igual forma, es conveniente reformar el art铆culo 215 para facultar a los 贸rganos jurisdiccionales que ser谩n responsables de establecer las medidas precautorias y bajo qu茅 supuestos deber谩 aplicarse y con ello evitar la violaci贸n a los derechos de autor.

 

La diputada por Zacatecas puntualiz贸 que estas reformas permitir谩n garantizar y agilizar tanto el respeto de los derechos de autor, como el pago oportuno de regal铆as que se generan en favor de los titulares por el uso o explotaci贸n de obras por cualquier medio.

 

En este sentido, expuso que las regal铆as son la 煤nica remuneraci贸n econ贸mica que perciben los creadores por la explotaci贸n lucrativa de sus obras que realizan terceras personas, por lo que estas deben estar protegidas tanto por la ley de la materia.

 

Finalmente, destac贸 que de materializar una medida particular y especial en materia de derechos de autor, se contribuir铆a a dar el mismo trato a todos los creadores sin importar el tribunal o jurisdicci贸n ante la que se acuda, garantizando as铆 que el juzgador adopte de manera expedita estas medidas y evitar la violaci贸n a sus derechos.

 

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