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Boletín N°. 4991 Impulsan reformas que ayuden a combatir el trabajo forzoso en México
  • Clausurarán empresas o sitios donde se presente esta práctica, como en algunos centros de rehabilitación

 

 

  • Víctimas de este delito recibirán el triple de indemnizaciones previstas en la Ley Federal del Trabajo

 

24-0-2015 Con el propósito de brindar herramientas jurídicas que ayuden a combatir el trabajo “forzado†en México, el diputado Valentín Maldonado Salgado (PRD) impulsa una iniciativa que reforma diversas disposiciones de las leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

La propuesta indica que se entenderá por trabajo forzoso o forzado el que presta una persona contra su voluntad por virtud de privación ilegal de la libertad, engaño, bajo amenaza de una pena cualquiera, por ser víctima de castigos, o por su minoría de edad.

 

También se considerará forzoso o forzado el que formalmente cuenta con la voluntad de la persona, pero que se preste en condiciones degradantes de trabajo. Es causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, ser víctima de trabajo forzoso o forzado.

 

Esto, explica el legislador, debido a que constantemente en los medios de comunicación, nos enteramos de las condiciones “terribles†en que han prestado su trabajo algunas personas, como es el caso de quienes son recluidos en centros de rehabilitación, donde desarrollan sus labores en situaciones insalubres, con jornadas extenuantes, sin retribución alguna y con anulación de sus demás derechos humanos; además, llegan a ser sujetos de abusos físicos, emocionales y sexuales.

 

Precisó que en condiciones similares llegan a estar jornaleros y migrantes, muchos de los cuales acaban siendo asesinados. “Auténticos cuentos de terror, son algunas de las historias de las trabajadoras domésticas o del hogarâ€, advirtió.

 

Menciona que bajo el esquema del outsourcing y otras formas de fraude a la relación de trabajo, a lo que se suma el acoso permanente al derecho a la sindicalización, han proliferado formas de prestación del trabajo en condiciones absolutamente inhumanas contrarias a la letra y espíritu del derecho social, la Constitución y la Ley Federal del Trabajo.

 

La propuesta precisa que quedará prohibido, y se combatirá con todos los medios legales aplicables, el trabajo forzoso o forzado, especialmente en tutela de las niñas y niños, jóvenes, mujeres, migrantes, trabajadores del campo y de la industria de la construcción, el cual se sancionará, además de las disposiciones contenidas en esta ley, conforme a lo previsto en la Constitución General de la República y la Ley para Prevenir y Sancionar el Tráfico de Personas.

 

La persona sujeta a este tipo de labor tendrá derecho a que el o los beneficiados con sus servicios, le entreguen un pago triple por concepto de salarios, días de descanso, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, trabajo extraordinario y demás prestaciones omitidas. Se presumirán ciertas las afirmaciones de la personas víctimas de trabajo forzoso o forzado, sobre las prestaciones omitidas e indemnizaciones adeudadas, salvo prueba en contrario.

 

Asimismo, agrega que las víctimas de este delito tendrán derecho a recibir el triple de las indemnizaciones previstas en esta ley, incluidas las derivadas por riesgos de trabajo. Además, se estipula que queda prohibido a los patrones hacer uso de trabajo forzoso o forzado.

 

Se considerarán como riesgos de trabajo, las secuelas derivadas del trabajo forzoso o forzado, lo que deberá ser tomado en cuenta por las Comisiones Consultiva Nacional y estatales de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

Añade que cuando un inspector del trabajo detecte en un centro de laboral este tipo de acciones, deberá clausurarlo de inmediato, y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) deberá emitir su resolución en cuarenta y ocho horas, ratificando la clausura total y definitiva del mismo, o bien revirtiéndola; el patrón, dentro del término antes señalado, podrá manifestar a la STPS lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas. En su caso, esta secretaría deberá dar parte al Ministerio Público Federal de estos hechos.

 

Para términos jurídicos, las acciones de los trabajadores víctimas de trabajo forzoso o forzado, no prescriben.

 

Además, se impulsarán programas permanentes para prevenir, erradicar y sancionar este tipo de actos, así como para detectar los centros de trabajo en que se use este tipo de mano de obra.

 

La modificación destaca que será imprescriptible la obligación de enterar las cuotas a favor de los trabajadores que sean víctimas de trabajo forzoso o forzado, pagos que además el patrón deberá cubrir por el triple de las cuotas, con sus accesorios legales, que se determinen conforme a esta ley.

 

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